STSJ Extremadura 578/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2010:1397
Número de Recurso200/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución578/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00578/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 578

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a trece de Julio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo número 200 de 2009, promovido por la Procuradora Doña María Román Álvarez, en nombre y representación de DON Gaspar, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria de fecha 9 de diciembre de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la de fecha 12 de septiembre de 2008, de la Subdirección de Recursos Humanos y de la Seguridad Social desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente, con fecha 19 de agosto de 2008 de concesión de jubilación parcial. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la Resolución desestimatoria de fecha 9 de diciembre de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la de fecha 12 de septiembre de 2008, de la Subdirección de Recursos Humanos y de la Seguridad Social desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente, con fecha 19 de agosto de 2008 de concesión de jubilación parcial. La demandada se opone a la estimación del recurso, aduciendo la incompetencia de la jurisdicción contenciosa para conocer de la presente pretensión.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de competencia aducida por la demandada, baste tomar en consideración que se trata de una cuestión que viene referida a funcionarios, que no se trata de que se esté reclamando una prestación, sino una determinada situación del funcionario, y de ahí que a efectos de competencia sea indiferente que esté acogido al sistema de la Seguridad Social, e incumbirán a la jurisdicción contenciosa todas las incidencias que surjan sobre esa relación estatutaria. Se sigue el criterio establecido en los autos del Tribunal Supremo Sala de Conflictos, de 28 de febrero de 2007, y 21 de diciembre de 2006 . Y a mayor...

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