Normas comunes a estas deducciones. El art. 39 LIS

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , regula las normas comunes a las deducciones para la realización de determinadas actividades en su art. 39 , el cual sigue, básicamente, la estructura y límites de deducción que, en sus últimos ejercicios de vigencia, estableció el art. 44 TRLIS.

Asimismo, el régimen transitorio aplicable a las deducciones para la realización de determinadas actividades reguladas en el TRLIS y pendientes de aplicar en los períodos impositivos posteriores al 1 de enero de 2015, es decir, tras la entrada en vigor de la LIS, se establece en la DT 24ª. 3 , quedando la DT 24 ª.7 para normar específicamente el régimen transitorio de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del antiguo art. 42 TRLIS .

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , se dedica a regular las deducciones por doble imposición internacional, arts. 31 y 32 LIS ; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota, arts. 33 y 34 LIS y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, arts. 35 a 38 LIS , ambos inclusive.

El art. 39 LIS cierra el tratamiento de las deducciones para la realización de determinadas actividades con sus normas comunes. El objetivo de los siguientes epígrafes es su análisis y considerar su evolución histórica respecto de su antecesor: el art. 44 TRLIS .

Contenido
  • 1 Marco general: las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades. Descripción
  • 2 Contenido del antiguo art. 44 TRLIS. Los límites sobre la cuota. Contenido del art. 39 LIS
  • 3 Diferimiento del cómputo de los plazos de deducción en el antiguo art. 44 TRLIS. Situación en el art. 39 LIS
  • 4 Límites de la aplicación de las deducciones en el antiguo art. 44 TRLIS. Situación en el art. 39 LIS
  • 5 Mantenimiento de las inversiones en el antiguo art. 42 TRLIS. Situación en el art. 39 LIS
  • 6 Régimen transitorio del art. 44 TRLIS para 2012 y 2013
  • 7 Nuevos límites a la deducción por actividades de I + D + i tras la Ley de Emprendedores. Monetización de la deducción. Situación en la LIS
  • 8 El art. 39 LIS. Novedades respecto de la normativa anterior
  • 9 La comprobación de las deducciones
  • 10 Régimen transitorio
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En dosieres legislativos
    • 11.2 Enlaces de interés
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia y doctrina citada
Marco general: las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades. Descripción

Antes de los períodos impositivos que se inician el 1 de enero de 2015, la regulación básica de las deducciones para la realización de determinadas actividades figuraba en los arts. 35 a 44, ambos inclusive TRLIS .

En cambio, en la LIS (donde se ha seguido reduciendo el número de deducciones en la cuota íntegra del IS, ver Preámbulo, III.4 LIS) , la regulación de las deducciones para la realización de determinadas actividades aparece en los arts. 35 a 39, ambos inclusive, LIS .

Los arts. 35 al 44 , ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS 2004) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS se ocupaban de esta materia.

Dentro del citado Título II del RIS 2004 cabía diferenciar entre su Capítulo I . Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II . Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .

Se trataba de la normativa básica del IS que regulaba estas deducciones para la realización de determinadas actividades, bajo la vigencia del TRLIS.

Entre las mismas, cabía diferenciar:

  • Normas comunes a las deducciones previstas en este Capítulo, art. 44 TRLIS .

En relación a la nueva LIS, se ocupan de esta materia los arts. 35 a 39 de la misma, conformando el Capítulo IV. Deducciones para la realización de determinadas actividades, del Título VI. Deuda tributaria.

Dentro del citado Capítulo IV nos encontramos con los siguientes artículos:

a) Art. 35 LIS . Deducción por actividades de I+D+i.

b) Art. 36 LIS . Deducción por inversions en producciones cinematográficas, series audiovisuals y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

c) Art. 37 LIS . Deducciones por creación de empleo.

d) Art. 38 LIS . Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

e) Art. 39 LIS . Normas communes a las deducciones previstas en este capítulo.

Contenido del antiguo art. 44 TRLIS. Los límites sobre la cuota. Contenido del art. 39 LIS

El art. 44 TRLIS contenía las normas comunes relativas a las deducciones para la realización de determinadas actividades, arts. 35 a 43 , ambos inclusive, del TRLIS .

En el apartado 1 se señalaba expresamente que la aplicación de las citadas deducciones, se realizaría, una vez se hubieran practicado las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II y III del Título VI del TRLIS , a partir de la conocida como cuota íntegra ajustada positiva.

Estas últimas deducciones y bonificaciones se referían a:

En el art. 39 LIS , se repite, en general, la mecánica anterior pues se establece, en su apartado 1, que las deducciones por la realización de determinadas actividades se practicarán, una vez realizadas las deducciones por doble imposición internacional, arts. 31 y 32 LIS , y las bonificaciones en la cuota, arts. 33 y 34 LIS (por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por la prestación de servicios públicos locales, respectivamente).

MECÁNICA DE LAS DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA POR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES.

Antes del 1 de enero de 2015, art. 44 TRLIS

Cuota íntegra

-Deducciones por doble imposición (interna e internacional)

-Bonificaciones

=Cuota líquida (Cuota íntegra ajustada positiva).


Ejemplo número 1.

La entidad P, cuyo ejercicio social coincide con el año natural, ha realizado en el ejercicio 2012 las siguientes actividades:

Base imponible del IS: 100.000 euros.

DDI: 20.000 euros.

Bonificaciones por rentas de Ceuta y Melilla: 10.000

Inversiones efectuadas en gastos de I + D + i: 10.000

Retenciones soportadas: 10.000

Practica la liquidación del IS del período impositivo 2012.

Resultado.

Cuota íntegra: 100.000 x 0, 3: 30.000 euros.

  • Deducciones por doble imposición: 20.000 euros.
  • Bonificaciones en Ceuta y Melilla: 10.000 euros.

Cuota íntegra ajustada: 0 euros.

  • Deducciones por inversiones I +D + i: 10.000 x 0, 25 = 2.500 euros

Coeficiente límite 2012: 0,25 x0 = 0

Como la cuota líquida es 0 en este período, no se podrá aplicar la deducción por inversión en el mismo, art. 44 TRLIS y los 2.500 euros de la deducción por I + D + i se lo aplicará, el sujeto pasivo en principio, en los 18 ejercicios posteriores.

Además, habrá que devolver a la entidad los 10.000 euros que ha soportado en retenciones.

Después del 1 de enero de 2015, vigencia del art. 39 LIS

Cuota íntegra

-Deducciones por doble imposición internacional

-Bonificaciones

=Cuota líquida (Cuota íntegra ajustada positiva).

Ejemplo número 2.

La entidad P, cuyo ejercicio social coincide con el año natural, ha realizado en el ejercicio 2016 las siguientes actividades:

Base imponible del IS: 100.000 euros.

Exención por dividendos: 20.000 euros.

Bonificaciones por rentas de Ceuta y Melilla: 10.000

Inversiones efectuadas en gastos de I + D + i: 10.000

Retenciones soportadas: 10.000 Practica la liquidación del IS del período impositivo 2016.

Resultado.

Cuota íntegra: 80.000 (100.000 -20.000 euros por dividendos, exentos en aplicación del art. 21 LIS) x 0, 25: 20.000 euros.

Bonificaciones en Ceuta y Melilla: 10.000 euros.

Cuota íntegra ajustada: 10. 000 euros.

Deducciones por inversiones I +D + i: 10.000 x 0, 25 = 2.500 euros

Coeficiente límite 2016 deducción I + D + i: 0,50 (1) x 10.000= 5.000, ergo, puede deducirse toda esta deducción.

Cuota líquida: 5.000 euros, menos retenciones soportadas (10.000 euros). Cuota a devolver: 5.000 euros.

(1) El importe de la deducción por I+D+i supera el 10% de la cuota íntegra ajustada.

Puede suceder que la cuota líquida del período impositivo no sea capaz de absorber la totalidad...

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