Deducciones por inversiones medioambientales. Artículo 39.1 TRLIS vigente hasta 2015

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , vigente para los períodos impositivos que se inician el 1 de enero de 2015, deroga las deducciones de carácter medioambiental, por las razones que se exponen en su Preámbulo, III.4, a) . Sin embargo, dada la existencia del período de prescripción tributaria de cuatro años, se expone la correspondiente al art. 39.1 TRLIS que fue la última modalidad de las deducciones por carácter medioambiental vigente en el IS. Asimismo, hay que tener en cuenta que el art. 66 bis.2 LGT extiende el período de prescripción tributaria a diez años para los supuestos de compensación de deducciones en la cuota.

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

En el art. 39 TRLIS regulaba, en su redacción vigente hasta el 5 de marzo de 2011, a su vez, un elenco de deducciones muy variadas que fue sustituido posteriormente por una sola modalidad.

Dedicaremos las páginas siguientes al análisis de las inversiones medioambientales, art. 39.1 TRLIS y su evolución temporal hasta su derogación completa por la LIS.

Contenido
  • 1 Cuestiones previas
  • 2 Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el TRLIS. Descripción
  • 3 Situación de las deducciones del art. 39 TRLIS bajo el TRLIS
  • 4 Contenido de la deducción del art. 39.1 TRLIS antes del 06.03.2011. Deducción en inversiones de bienes destinados a la protección del medioambiente
  • 5 Porcentajes de la deducción del art. 39.1 TRLIS hasta la Ley de Economía Sostenible
  • 6 Deducción del art. 39.1 TRLIS tras la Ley de Economía Sostenible
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
  • 9 Enlaces de interés
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Cuestiones previas

Tras la cuota íntegra, antiguo art. 29 TRLIS , el siguiente parámetro en la liquidación de un tributo es la cuota líquida, concepto que, según el art. 56.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ,

“…será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”

Aunque no de manera explícita, parece que, en la estructura liquidatoria básica de la LGT y del IS, tras las deducciones, vienen las bonificaciones en la cuota y, seguidamente, otras deducciones en la cuota íntegra, muy variadas, agrupadas bajo la rúbrica: “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

Las deducciones en la cuota de cualquier modalidad constituyen un ejemplo de beneficios fiscales y, de acuerdo al principio de legalidad tributaria, han de fijarse por Ley formal, art. 8, d) LGT .

El Título VI del TRLIS llevaba por título: Deuda tributaria y dedicaba su Capítulo IV , de rúbrica: Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, arts. 35 a 44 , ambos inclusive, a estos incentivos fiscales.

Aunque ni la LGT ni el IS definen específicamente la técnica de la deducción, la regla práctica consiste en la reducción de las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, tras la aplicación de las deducciones por doble imposición interna, art. 30 TRLIS ; internacional, arts. 31 y 32 TRLIS y las bonificaciones, arts. 33 y 34 TRLIS .

En cualquier caso, el concepto de deducción en la cuota no resulta preciso en la normativa básica de nuestro Ordenamiento Financiero, la LGT , pues el art. 56.6 hace también referencia también a unas denominadas “deducciones” para configurar el parámetro de la cuota diferencial.

Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el TRLIS. Descripción

Los arts. 35 al 44 , ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS 2004) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS 2004 se ocupaban de esta materia.

Dentro del citado Título II del RIS 2004 cabía diferenciar entre su Capítulo I . Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II . Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .

Se trataba de la normativa básica del IS que regulaba estas deducciones para la realización de determinadas actividades hasta la entrada en vigor de la LIS.

Entre las mismas, cabía diferenciar:

Situación de las deducciones del art. 39 TRLIS bajo el TRLIS

La existencia de las deducciones anteriores por la realización de diversas actividades se vio muy influenciada por el régimen transitorio incorporado en las mismas, como consecuencia de la entrada en vigor, el día 1 de enero de 2007, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) que, básicamente, a cambio de una reducción de la alícuota nominal del IS, iba minorando a lo largo de un variado período temporal, según la modalidad de deducciones, el porcentaje de deducción aplicado.

Este régimen transitorio figuraba, sustancialmente, en la DA Décima TRLIS . Reducciones en la cuota íntegra del IS para incentivar la realización de determinadas actividades. Asimismo, había que tener en cuenta los efectos de la Disposición Derogatoria Segunda de la mencionada LIRPF que establecía la derogación, en momentos fijados por esta norma, de determinadas modalidades de deducción en la cuota del IS.

En definitiva, la vigencia de una deducción, así como los porcentajes de deducción aplicables en cada modalidad y bajo la vigencia del TRLIS dependía de la normativa anterior y de las modificaciones incorporadas en normas posteriores, por ejemplo, el art. 94 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible .

En el caso del art. 39 TRLIS , existía una gran variedad de inversiones y gastos beneficiados, cuya naturaleza “medioambiental” era, en muchos supuestos, negada por la doctrina, al responder, por ejemplo, el apartado 2, a incentivos a la Política de Transporte cuando, precisamente, el transporte por carretera es considerado como uno de los responsables de la llamada “contaminación difusa”, causante del 80% de las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera.

En principio, las deducciones del art. 39 TRLIS , de acuerdo a lo regulado en las DA 9 ª y 10ª TRLIS , quedarían derogadas para los períodos impositivos iniciados desde el día 1 de enero de 2011.

Téngase en cuenta que el art. 39 TRLIS incorporaba las siguientes modalidades de deducciones medioambientales:

  • Art. 39.1 TRLIS . Inversiones en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente.
  • Art. 39.2 TRLIS . Adquisición de vehículos industriales nuevos o comerciales de transporte por carretera.
  • Art. 39.3 TRLIS . Inversiones en bienes del activo material destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables.

Sin embargo, en la modalidad del art. 39.1 TRLIS , es decir, inversiones en determinadas instalaciones medioambientales, pero con algunos requisitos diferentes sobre la redacción anterior, se recuperó la citada deducción, art. 92, Ley 2/2011, de 4 de marzo , derogándose definitivamente las modalidades de deducción incluidas en los apartados 2 y 3 del art. 39 TRLIS desde el 2011.

LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES
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