Deducción por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades
Autor | Domingo Carbajo |
Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se dedica a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.
El art. 37 LIS regula la llamada deducción por creación de empleo, a cuyo análisis destinamos los apartados siguientes.
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Los arts. 35 al 39 , ambos inclusive, de la LIS se refieren a las “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades” en el IS.
Por su parte, el Capítulo IX , denominado "valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el art. 38 , dentro del Título I del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , “Base Imponible".
Tras la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades desaparece la deducción por inversiones medioambientales, teniendo en cuenta que las exigencias en materia medioambiental son cada vez superiores, tornándose en ocasiones obligatorias, por lo que resultaba paradójico el mantenimiento de un incentivo de estas características.
Se trata de la normativa básica del IS que regula estas deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
Entre las mismas, cabe diferenciar:
- art. 36 LIS : Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
- art. 37 LIS : Deducciones por creación de empleo.
- art. 38 LIS : Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé en su art. 37 las deducciones por creación de empleo.
Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
Sin embargo, con efectos de 1 de enero de 2019 el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre , para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha procedido a la derogación expresa de...
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