Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones. El antiguo art. 43 TRLIS.

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , no contempla ninguna deducción en la cuota para las contribuciones empresariales a Planes de Pensiones e instituciones similares.

Sin embargo, la existencia de un régimen transitorio para aquellas deducciones pendientes de aplicar en los períodos impositivos posteriores al 1 de enero de 2015, fecha de entrada en vigor de la LIS ( DT 24 ª.3 ) y el propio período de prescripción tributario, conllevan que siga siendo de interés exponer el estado de tal modalidad de deducciones durante la vigencia del TRLIS, art. 43 TRLIS .

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

El art. 43 TRLIS regulaba, hasta el 1 de enero de 2011, la deducción por contribuciones empresariales a Planes de Pensiones de empleo y asimilados. A su estudio dedicamos los siguientes apartados.

Contenido
  • 1 Marco general: las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el TRLIS. Descripción
  • 2 Situación de la deducción del antiguo art. 43 TRLIS bajo el TRLIS
  • 3 Contenido de la antigua deducción del antiguo art. 43 TRLIS
  • 4 Porcentajes de la deducción del art. 43 TRLIS hasta su derogación
  • 5 Nueva deducción del art. 43 TRLIS hasta el 1 de enero de 2015
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 Enlaces de interés
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Marco general: las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el TRLIS. Descripción

Los arts. 35 al 44 , ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS2004) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS se ocupaban de esta materia.

Dentro del citado Título II del RIS 2004 cabía diferenciar entre su Capítulo I . Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II . Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .

Se trataba de la normativa básica del IS que regulaba estas deducciones para la realización de determinadas actividades, sustituida ahora por los arts. 35 a 39, ambos inclusive, de la LIS.

Entre las mismas, cabía diferenciar:

Situación de la deducción del antiguo art. 43 TRLIS bajo el TRLIS

La existencia de las deducciones por la realización de diversas actividades, arts. 35 a 43 , ambos inclusive del derogado TRLIS, se vio muy influenciada por el régimen transitorio incorporado en las mismas, como consecuencia de la entrada en vigor, el día 1 de enero de 2007, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , básicamente, a cambio de una reducción de la alícuota nominal del IS, iba minorando a lo largo de un variado período temporal, según la modalidad de deducciones, el porcentaje de deducción aplicado.

Este régimen transitorio figuraba, sustancialmente, en la DA Décima TRLIS . Reducción en las deducciones en la cuota íntegra del IS para incentivar la realización de determinadas actividades. Asimismo, hay que tener en cuenta los efectos de la Disposición Derogatoria Segunda. 2 LIRPF que establecía la derogación, en momentos fijados por esta norma, de determinadas modalidades de deducción en la cuota del IS.

En definitiva, la vigencia de una deducción bajo el TRLIS, así como los porcentajes de la misma aplicables en cada modalidad dependía de normativa anterior y de las modificaciones incorporadas en normas posteriores, por ejemplo, el art. 94 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible .

Pues bien, el antiguo art. 43 TRLIS . Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, a planes de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, ha...

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