Nuevas deducciones por reversión de medidas temporales

AutorDomingo Carbajo

La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que ha entrado en vigor para los períodos impositivos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2015, incorpora en su DT 37ª una deducción por reinversión de medidas temporales.

La finalidad de la misma es compensar, parcialmente, los aumentos de presión tributaria que se produjeron en los ejercicios 2013 y 2014 para las grandes empresas, al limitar a las mismas el porcentaje de amortización fiscal que podían aplicar ( DT 37ª.1 LIS ) o para tener en cuenta los efectos de los nuevos sistemas de amortización en los bienes actualizados en 2012 ( DT 37ª. 2 LIS ). La estructura de esta compensación es mediante deducciones en la cuota y la expondremos seguidamente.

Contenido
  • 1 Deducción por limitación en la deducción de amortizaciones
  • 2 Deducción por elementos revalorizados
  • 3 Aplicación de las deducciones anteriores
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Deducción por limitación en la deducción de amortizaciones

Conforme a lo regulado en el art. 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica , para los ejercicios 2013 y 2014, las empresas que no dispusieran de la calificación de ERD, la amortización contable de sus bienes de inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias no podía trasladarse al 100% a la base imponible del IS, sino que quedaba restringida al 70% de la cuota de amortización contable que hubiera resultado deducible.

El exceso de amortizaciones no deducido, fiscalmente hablando, se traslada a ejercicios futuros, pudiendo deducirlo el contribuyente de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante el período de vida útil del bien a partir de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

Ahora bien, la reducción del tipo general del IS desde el 30% al 28%, 2015, y al 25%, 2016, minora el importe del activo por impuesto diferido, DTA, que la empresa se había computado por este concepto.

Para compensarla, la DT 37ª.1 LIS permite a estos contribuyentes, siempre que tributen al tipo general del IS, que se apliquen una deducción en la cuota íntegra del IS del 5% sobre las cantidades no deducidas por amortización en los años 2013 y 2014. Ese porcentaje será del 2% en el año 2015.

Deducción por elementos revalorizados

En el...

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