Tipos de gravamen y cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades
| Autor | Domingo Carbajo |
Una de las novedades más significativas de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, ha sido la reducción del tipo de gravamen general del IS del 30 al 25%. Sin embargo, esa reducción sólo se ha producido efectivamente en el ejercicio 2016, porque, transitoriamente, durante el período impositivo 2015, el tipo de gravamen general del IS fue del 28%.
Estos importes han sido modificados posteriormente. A estas cuestiones nos referiremos seguidamente.
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Contenido
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En la liquidación estándar del IS, tras analizar los aspectos que componen el denominado ámbito temporal del hecho imponible ( período impositivo y devengo ), procede ahora analizar las cuestiones del tipo de gravamen y la cuota íntegra del IS.
Nuestra norma básica del Ordenamiento Financiero, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , define el tipo de gravamen, art. 55.1 , como:
“…la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica en la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.”
Dentro del IS, el tipo de gravamen suele ser de carácter proporcional y único, aunque en determinados regímenes tributarios especiales, supuesto del régimen especial de ERD , el tipo de gravamen adquiría el carácter de tarifa, art. 55.2, segundo párrafo, LGT hasta el período impositivo 2016, pues tradicionalmente se ha aplicado sobre dos tramos diferentes de bases liquidables.
Por último, la cuota íntegra se determina en el IS, art. 56.1, a) LGT :
Tipo de gravamen general en el IS“…aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.”
El Capítulo I «Tipo de gravamen y cuota íntegra» del Título VI «Deuda tributaria», de la LIS , regula esta materia en los arts. 29 y 30 , respectivamente, sin que en el Real Decreto 1777/2004, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) exista ningún artículo dedicado específicamente a este asunto.
Una característica fundamental de la Reforma del IS del ejercicio 2015 es que reduce la alícuota general del tributo del 30% al 25% en 2016 y al 28% en 2015.
El tipo general del IS es del 25% en 2016, siendo del 28% en 2015 ( DT 34ª, i) LIS ), art. 29.1 LIS . Este tipo ha sufrido modificaciones hasta llegar al tipo aplicable para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 introducido por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias , que será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que aplicarán los siguientes tipos (a excepción de que les sea aplicable algún tipo diferente del general de los que se indica en el art. 29 LIS ):
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 17 por ciento será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que:
Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta ley tributarán al tipo del 20 por ciento, excepto si de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general.
Por su parte, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible de las mismas sea positiva y en el siguiente, al 15%, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica no haya sido realizada con anterioridad por otra persona o entidad vinculada, art. 18 LIS , y transmitida, por cualquier negocio jurídico, a la nueva entidad.
b) Cuando la actividad económica no hubiera sido ejecutada en el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o los fondos propios de la entidad superior al 50%.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que...
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