Tipos de gravamen y cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades

AutorDomingo Carbajo

Una de las novedades más significativas de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, ha sido la reducción del tipo de gravamen general del IS del 30 al 25%.

Sin embargo, esa reducción sólo se ha producido efectivamente en el ejercicio 2016, porque, transitoriamente, durante el período impositivo 2015, el tipo de gravamen general del IS fue del 28%.

A estas cuestiones nos referiremos seguidamente.

Contenido
  • 1 Tipo de gravamen y cuota íntegra
    • 1.1 Tipo de gravamen general en el IS
    • 1.2 Tipo de gravamen especial del 20% en el IS
    • 1.3 Tipo de gravamen especial del 10% en el IS
    • 1.4 Tipo de gravamen especial del 1% en el IS
    • 1.5 Tipo de gravamen especial 0% del IS
    • 1.6 Tipo de gravamen especial del 30%
    • 1.7 Tipo de gravamen especial del 4%
    • 1.8 Tipo de gravamen del 25% en 2015
  • 2 Tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión (ERD)
  • 3 Tipo de gravamen especial para las microempresas
  • 4 Cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia y doctrina citada
Tipo de gravamen y cuota íntegra

En la liquidación estándar del IS, tras analizar los aspectos que componen el denominado ámbito temporal del hecho imponible ( período impositivo y devengo ), procede ahora analizar las cuestiones del tipo de gravamen y la cuota íntegra del IS.

Nuestra norma básica del Ordenamiento Financiero, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , define el tipo de gravamen, art. 55.1 , como:

“…la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica en la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.”

Dentro del IS, el tipo de gravamen suele ser de carácter proporcional y único, aunque en determinados regímenes tributarios especiales, supuesto del régimen especial de ERD , el tipo de gravamen adquiría el carácter de tarifa, art. 55.2, segundo párrafo, LGT hasta el período impositivo 2016, pues tradicionalmente se ha aplicado sobre dos tramos diferentes de bases liquidables.

Por último, la cuota íntegra se determina en el IS, art. 56.1, a) LGT :

“…aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.”
Tipo de gravamen general en el IS

El Capítulo I. “Tipo de gravamen y cuota íntegra” del Título VI. Deuda tributaria, de la LIS, regula esta materia en los arts. 29 y 30 , respectivamente, sin que en el Real Decreto 1777/2004, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) exista ningún artículo dedicado específicamente a este asunto.

Una característica fundamental de la Reforma del IS del ejercicio 2015 es que reduce la alícuota general del tributo del 30% al 25% en 2016 y al 28% en 2015.

El tipo general del IS es del 25% en 2016, siendo del 28% en 2015 ( DT 34ª, i) LIS ), art. 29.1 LIS .

Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros será el 23 por ciento.

Por su parte, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible de las mismas sea positiva y en el siguiente, al 15%, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica no haya sido realizada con anterioridad por otra persona o entidad vinculada, art. 18 LIS , y transmitida, por cualquier negocio jurídico, a la nueva entidad.

b) Cuando la actividad económica no hubiera sido ejecutada en el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o los fondos propios de la entidad superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo mercantil , art. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, Código de Comercio (CCom) .

Tampoco se aplicará la alícuota del 15% ni del 23% a las entidades que sean calificadas como patrimoniales, art. 5.2 LIS .

Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, excepto en lo que hace referencia a los resultados extracooperativos, los cuales se sujetarán al 30%.

Tipo de gravamen especial del 20% en el IS

Tributarán al 20% las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas...

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