Deducción por inversiones en bienes de interés cultural y producciones cinematográficas bajo el TRLIS

AutorDomingo Carbajo

Las modalidades de deducciones que se comentan seguidamente están derogadas y no han sido recuperadas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) .

Sin embargo, tienen su interés por la existencia de un período de prescripción de cuatro años en la normativa tributaria, arts. 66 a 68 LGT y, en el caso particular, de las inversiones en producciones cinematográficas, por constituir el antecedente del actual art. 36 LIS . Asimismo, téngase en cuenta el nuevo período de prescripción de diez años para la compensación de deducciones en la cuota regulado por el art. 66 bis.2 LGT .

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) , se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

En el art. 38 TRLIS regulaba, a su vez, un elenco de deducciones muy variadas, dedicando nuestra atención, en primer lugar, a las reguladas en sus apartados 1 (deducción por inversiones en bienes de interés cultural) y 2 (producciones cinematográficas).

Contenido
  • 1 Cuestiones previas
  • 2 Descripción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el TRLIS
  • 3 Situación de las deducciones del art. 38 TRLIS bajo el TRLIS
  • 4 Contenido de la deducción del art. 38.1 TRLIS. Inversiones en bienes del Patrimonio Histórico Español
  • 5 Situación l de las deducciones del art. 38.1 TRLIS bajo el TRLIS
  • 6 Inversiones en producciones cinematográficas. El art. 38.2 TRLIS bajo el TRLIS
  • 7 Deducción por producciones cinematográficas desde el 1 de enero de 2014
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 Enlaces de interés
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia y doctrina citada
Cuestiones previas

Tras la cuota íntegra, anterior art. 29 TRLIS , el siguiente parámetro en la liquidación de un tributo es la cuota líquida, concepto que, según el art. 56.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ,

“…será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”

Aunque no de manera explícita, parece que, en la estructura liquidatoria básica de la LGT y del IS, tras las deducciones, vienen las bonificaciones en la cuota y, seguidamente, otras deducciones en la cuota íntegra, muy variadas, agrupadas bajo la rúbrica: “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

Las deducciones en la cuota de cualquier modalidad constituyen un ejemplo de beneficios fiscales y, de acuerdo al principio de legalidad tributaria, han de fijarse por Ley formal, art. 8, d) LGT .

El Título VI del TRLIS llevaba por título: “Deuda tributaria” y dedicaba su Capítulo IV , de rúbrica: “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, arts. 35 a 44 , ambos inclusive, a estos incentivos fiscales.

Aunque ni la LGT ni la normativa del IS definen específicamente la técnica de la deducción, la regla práctica consiste en la reducción de las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, tras la aplicación de las deducciones por doble imposición interna, art. 30 TRLIS ; internacional, arts. 31 y 32 TRLIS y las bonificaciones, arts. 33 y 34 TRLIS .

En cualquier caso, el concepto de deducción en la cuota no resulta preciso en la normativa básica de nuestro Ordenamiento Financiero, la LGT , pues el art. 56.6 hace también referencia también a unas denominadas “deducciones” para configurar el parámetro de la cuota diferencial.

Descripción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el TRLIS

Los arts. 35 al 44 , ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS 2004) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS se ocupan de esta materia.

Dentro del citado Título II del RIS 2004 cabe diferenciar entre su Capítulo I . Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II . Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .

Se trataba de la normativa básica del IS que regulaba estas deducciones para la realización de determinadas actividades, antes de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS .

Entre las mismas, cabía diferenciar:

Situación de las deducciones del art. 38 TRLIS bajo el TRLIS

La existencia de las deducciones anteriores se vio muy influenciada por el régimen transitorio incorporado en las mismas, como consecuencia de la entrada en vigor, el día 1 de enero de 2007, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) que, básicamente, a cambio de una reducción de la alícuota nominal del IS, iba minorando a lo largo de un variado período temporal, según la modalidad de deducciones, el porcentaje de deducción aplicado.

Este régimen transitorio figuraba, sustancialmente, en la DA Décima TRLIS . Reducciones en la cuota íntegra del IS para incentivar la realización de determinadas actividades. Asimismo, hay que tener en cuenta los efectos de la Disposición Derogatoria Segunda de la mencionada LIRPF que establecía la derogación, en momentos fijados por esta norma, de determinadas modalidades de deducción en la cuota del IS.

En definitiva, la vigencia de una deducción antes del 1 de enero de 2015, así como los porcentajes de deducción aplicables en cada modalidad dependía de normativa anterior y de las modificaciones incorporadas en normas posteriores, por ejemplo, el art. 94 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible .

En el caso del art. 38 TRLIS , dada la gran variedad de inversiones y gastos beneficiados que incluye la norma, la situación bajo la regulación del TRLIS, de cada una de tales modalidades era diferente y resultaba preciso analizarlas de manera independiente.

Téngase en cuenta, además que el citado régimen transitorio fue modificado en diferentes ocasiones, por lo cual se hacía preciso analizar la situación del mismo, en el ejercicio 2013 y otros períodos anteriores al 1 de enero de 2015, para cada...

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