Deducciones por la edición de libros y sistemas de navegación y localización de vehículos, según el TRLIS

AutorDomingo Carbajo

Aunque estas modalidades de deducción han quedado derogadas y no se conservan bajo la redacción de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , tiene interés su conocimiento, dada la existencia del período de prescripción tributaria de cuatro años, arts. 66 a 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y más, tras la reforma de la LGT, según la cual la AT puede comprobar la compensación de deducciones en la cuota durante 10 años, art. 66 bis.2 LGT

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

En el art. 38 TRLIS regulaba, a su vez, un elenco de deducciones muy variadas, dedicando nuestra atención, en primer lugar, a las reguladas en sus apartados 3 (deducción por inversiones en edición de libros) y 4 (sistemas de navegación y localización de vehículos).

Contenido
  • 1 Cuestiones previas
  • 2 Descripción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el TRLIS
  • 3 Situación de las deducciones del art. 38 TRLIS bajo el TRLIS
  • 4 Contenido de la deducción del art. 38.3 TRLIS bajo el TRLIS. Inversiones en la edición de libros
  • 5 Situación de la deducción del art. 38.3 TRLIS bajo el TRLIS
  • 6 Inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos. El art. 38.4 TRLIS bajo el TRLIS
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
  • 9 Enlaces de interés
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Cuestiones previas

Tras la cuota íntegra, antiguo art. 29 TRLIS , el siguiente parámetro en la liquidación de un tributo es la cuota líquida, concepto que, según el art. 56.5 LGT ,

“…será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”

Aunque no de manera explícita, parece que, en la estructura liquidatoria básica de la LGT y del IS, tras las deducciones, vienen las bonificaciones en la cuota y, seguidamente, otras deducciones en la cuota íntegra, muy variadas, agrupadas bajo la rúbrica: “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

Las deducciones en la cuota de cualquier modalidad constituyen un ejemplo de beneficios fiscales y, de acuerdo al principio de legalidad tributaria, han de fijarse por Ley formal, art. 8, d) LGT .

El Título VI del TRLIS llevaba por título: “Deuda tributaria” y dedicaba su Capítulo IV , de rúbrica: “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, arts. 35 a 44 , ambos inclusive, a estos incentivos fiscales.

Aunque ni la LGT ni la normativa del IS definen específicamente la técnica de la deducción, la regla práctica consiste en la reducción de las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, tras la aplicación de las deducciones por doble imposición interna, art. 30 TRLIS ; internacional, arts. 31 y 32 TRLIS y las bonificaciones, arts. 33 y 34 TRLIS .

En cualquier caso, el concepto de deducción en la cuota no resulta preciso en la normativa básica de nuestro Ordenamiento Financiero, la LGT , pues el art. 56.6 hace también referencia también a unas denominadas “deducciones” para configurar el parámetro de la cuota diferencial.

Descripción de las deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el TRLIS

Los arts. 35 al 44 , ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS 2004) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS se ocupan de esta materia.

Dentro del citado Título II del RIS 2004 cabía diferenciar entre su Capítulo I . Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II . Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .

Se trataba de la normativa básica del IS que, antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de enero de 2015, regulaba estas deducciones para la realización de determinadas actividades.

Entre las mismas, cabía diferenciar:

Situación de las deducciones del art. ...

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