Introducción a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios vigente hasta el 1 de enero de 2015

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , ha suprimido, con efectos para los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2015, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Sin embargo, la existencia de un régimen transitorio, aplicable para la cuantía de las deducciones pendientes de aplicar en esa fecha, DT 24ª. 7 LIS, y el período de prescripción tributaria, que, en el caso de comprobación de deducciones en la cuota compensadas puede extenderse a diez años, art. 66 bis.2 LGT , aconsejan conocer la regulación del antiguo art. 42 LIS que regulaba esta deducción, la de mayor impacto recaudatorio bajo la vigencia del TRLIS.

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) se dedicaba a regular diferentes deducciones por doble imposición; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

El art. 42 TRLIS regulaba la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a su análisis introductorio se destinan los siguientes apartados.

Contenido
  • 1 Cuestiones previas
  • 2 Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el antiguo TRLIS. Descripción
  • 3 Situación de la deducción del art. 42 TRLIS bajo el antiguo TRLIS
  • 4 Descripción general de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el anterior TRLIS
  • 5 Elementos patrimoniales de los cuales procede la renta susceptible de generar la base de la deducción bajo el derogado TRLIS
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En dosieres legislativos
    • 7.2 Enlaces de interés
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y doctrina citada
Cuestiones previas

Tras la cuota íntegra, anterior art. 29 TRLIS , el siguiente parámetro en la liquidación de un tributo es la cuota líquida, concepto que, según el art. 56.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ,

“…será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.”

Aunque no de manera explícita, parece que, en la estructura liquidatoria básica de la LGT y del IS, tras las deducciones, vienen las bonificaciones en la cuota y, seguidamente, otras deducciones en la cuota íntegra, muy variadas, agrupadas bajo la rúbrica: “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

Las deducciones en la cuota de cualquier modalidad constituyen un ejemplo de beneficios fiscales y, de acuerdo al principio de legalidad tributaria, han de fijarse por Ley formal, art. 8, d) LGT .

El Título VI del TRLIS llevaba por título: “Deuda tributaria” y dedicaba su Capítulo IV , de rúbrica: “Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”, arts. 35 a 44 , ambos inclusive, a estos incentivos fiscales.

Aunque ni la LGT ni el LIS definen específicamente la técnica de la deducción, la regla práctica consiste en la reducción de las deducciones de la cuota íntegra del impuesto, tras la aplicación, bajo la vigencia del TRLIS, es decir, antes del 1 de enero de 2015, de las deducciones por doble imposición interna, art. 30 TRLIS ; internacional, arts. 31 y 32 TRLIS y las bonificaciones, arts. 33 y 34 TRLIS .

En cualquier caso, el concepto de deducción en la cuota no resulta preciso en la normativa básica de nuestro Ordenamiento Financiero, la LGT , pues el art. 56.6 hace también referencia también a unas denominadas “deducciones” para configurar el parámetro de la cuota diferencial.

Deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para la realización de determinadas actividades bajo el antiguo TRLIS. Descripción

Los arts. 35 al 44 , ambos inclusive, del TRLIS se referían a las “deducciones para la realización de determinadas actividades” en el IS; por su parte, el Capítulo VII . ”Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica”, compuesto de un solo artículo, el 30 , dentro del Título I del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS 2004) , “Base Imponible” y el Título II . Deducciones en la cuota íntegra, del RIS 2004 se ocupaban de esta materia.

Dentro del citado Título II del RIS 2004 cabía diferenciar entre su Capítulo I . Deducciones por inversiones medioambientales, arts. 33 a 38 , ambos inclusive y Capítulo II . Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, arts. 39 y 40 .

Se trataba de la normativa básica del IS que regulaba estas deducciones para la realización de determinadas actividades sustituida, ahora, por los arts. 35 a 39, ambos inclusive, de la LIS .

Entre las mismas, cabía diferenciar:

  • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, art. 42 TRLIS .
Situación de la deducción del art. 42 TRLIS bajo el antiguo TRLIS

La existencia de las deducciones anteriores por la realización de diversas actividades se vio muy influenciada por el régimen transitorio incorporado en las mismas, como consecuencia de la entrada en vigor, el día 1 de enero de 2007, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) que, básicamente, a cambio de una reducción de la alícuota nominal del IS, iba minorando a lo largo de un variado período temporal, según la modalidad de deducciones, el porcentaje de deducción aplicado.

Este régimen transitorio figuraba, sustancialmente, en la DA Décima TRLIS . Reducción en las deducciones en la cuota íntegra del IS para incentivar la realización de determinadas actividades. Asimismo, hay que tener en cuenta los efectos de la Disposición Derogatoria Segunda. 2 LIRPF que establecía la derogación, en momentos fijados por esta norma, de determinadas modalidades de deducción en la cuota del IS.

En definitiva, la vigencia de una deducción, así como los porcentajes de la misma, bajo la vigencia del TRLIS, aplicables en cada modalidad depende de normativa anterior y de las modificaciones incorporadas en normas posteriores, por ejemplo, el art. 94 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible .

Ahora bien, el art. 42 TRLIS no se vio afectado, excepcionalmente, por las precitadas normas, manteniendo su vigencia indefinida en este impuesto hasta su derogación definitiva el 1 de enero de 2015 por la LIS.

LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DEL ART. 42 TRLIS ESTUVO PLENAMENTE VIGENTE EN LA ESTRUCTURA DEL IS HASTA EL 1 DE ENERO DE 2015 Y ERA EL INCENTIVO FISCAL MÁS RELEVANTE EN EL TRIBUTO.

Téngase en cuenta, sin embargo, que el citado régimen transitorio de las deducciones en la cuota íntegra fue modificado en diferentes ocasiones, por lo cual se hace preciso analizar la situación del mismo, durante cada uno de los períodos impositivos del IS no prescritos en los que el TRLIS estuviera vigente, para cada una de las modalidades de deducción afectadas.

Asimismo, para los ejercicios 2012 a 2014 se introdujeron, por razones recaudatorias, unas limitaciones generales a lo regulado en el art. 44 TRLIS que sí afectaron al art. 42 TRLIS .

Descripción general de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el anterior TRLIS

La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios era el incentivo fiscal de mayor relevancia en el Impuesto sobre Sociedades, bajo la vigencia del TRLIS.

Se encontraba regulado en el art. 42 del TRLIS , aunque en materia de planes de reinversión interesaban también los arts. 39 y 40 RIS 2004 .

El art. 42 TRLIS establecía el derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra del 12 por 100 de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de determinados elementos patrimoniales, e integradas en la base imponible, a condición de que se realizase la reinversión en determinados...

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