Porcentajes por la deducción por la realización de actividades de I + D + i y aplicación de la misma

AutorDomingo Carbajo

Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , se dedica a regular las deducciones por doble imposición internacional; seguidamente, a las bonificaciones en la cuota y, posteriormente, a las denominadas “deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades”.

En el art. 35 LIS se expone la deducción por inversiones y gastos en I + D + i, al análisis de cuya cuantía y otras materias vinculadas dedicamos los siguientes párrafos.

Contenido
  • 1 Porcentajes de deducción por inversiones y gastos en I + D + i. La situación actual
  • 2 Límites para la aplicación de la deducción por I + D + i
  • 3 Procedimiento para la calificación previa de las actividades de I + D + i por parte de la Administración
  • 4 Bonificación en cotizaciones a la Seguridad Social e incentivos a la I + D+ i
  • 5 Nuevos límites a la deducción por actividades de I + D + i tras la Ley de Emprendedores
  • 6 Situación en la LIS
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En dosieres legislativos
    • 8.2 Enlaces de interés
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Porcentajes de deducción por inversiones y gastos en I + D + i. La situación actual

Con carácter general, la deducción asciende al 25 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

Dicho porcentaje es el resultado de multiplicar el porcentaje determinado en el art. 35.1, c), 1º de la LIS por el 0,85, establecido en la Disposición Adicional 10ª.2 del TRLIS para aquellos ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2008 y es el que se conserva, para los períodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2015, en la LIS.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos ejercicios anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42 por ciento sobre el exceso respecto de ésta.

De esta manera se pretende impulsar el crecimiento de la inversión más que su mantenimiento.

A este respecto, la CDGTV 2027/2007, de 26 de septiembre de 2007 [j 1], ha interpretado que, en el primer ejercicio en que se realicen gastos por este concepto y proceda la aplicación de la deducción por investigación y desarrollo, el porcentaje a aplicar será del 42%, por cuanto la media de los dos años anteriores tiene un valor de cero, por lo que todo el importe de los gastos incurridos es un exceso sobre la media.

En relación con el segundo año, únicamente, se tendrán en cuenta los gastos incurridos en el ejercicio anterior, lo que, en la práctica, supone que se aplicará el 25% sobre la mitad de los gastos incurridos en el primer ejercicio y el 42% sobre el exceso de dicho importe.

Además, se practicará una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal investigador de la entidad que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de personal investigador cualificado.
  • Que estén adscritos de forma exclusiva a los programas de I+D: dicho requisito debe entenderse, en el sentido de que, durante todo el tiempo que dure el proyecto de investigación y desarrollo, la actividad desarrollada por el personal investigador para la consultante debe limitarse en exclusiva a ejecutar dicho proyecto (CDGTV 0249/2006, de 10 de febrero de 2006 [j 2] y CDGTV 0883/2006, de 9 de mayo de 2006 [j 3]).

Es decir, que los gastos de personal correspondientes a personal cualificado dan derecho a una doble deducción, por un lado, integran la base de la deducción general, y por otro dan derecho a una deducción adicional del 17%.

Asimismo, se practicará una deducción del 8% (10% * 0,85, conforme al régimen transitorio que deriva de la Reforma Fiscal de 2006) de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Esta deducción era compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, vigente antes del 1 d enero de 2015, art. 42 TRLIS y es incompatible para las mismas inversiones con las restantes deducciones del Capítulo IV del Título VI LIS .

Por su parte, los gastos en innovación tecnológica tienen derecho a la aplicación de una deducción del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto, sin atender a los gastos registrados en años previos.

Límites para la aplicación de la deducción por I + D + i

De acuerdo con el art. 39 de la LIS , el conjunto de las deducciones por inversiones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS (Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades) aplicadas en el ejercicio no puede exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Sin embargo, este límite se incrementa al 50%, cuando el importe de la deducción por I + D + i, art. 35 LIS , excede del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Téngase en cuenta que, con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el art. 1º. Primero. Tres del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público , fue el que redujo los límites anteriormente existentes en el TRLIS, art. 44 del 35% al 25% y del 60% al 50%, respectivamente, en relación con las deducciones aplicadas en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013.

Estos límites son los que se han conservado en el art. 39.1 LIS para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2015.

Asimismo, en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, el límite del 25% se aplicaba igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

Las cantidades correspondientes a la deducción por I + D + i no deducidas en un período pueden aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Hay que tener en cuenta que el resto de las deducciones previstas en el referido Capítulo de la LIS tienen un límite temporal de 15 años.

El cómputo...

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