Bonificaciones en las prestaciones de servicios públicos locales
Autor | Domingo Carbajo |
Continuando con la liquidación del IS y, tras determinar la cuota íntegra, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , en su Título VI. Deuda tributaria, se dedica a regular las deducciones por doble imposición internacional, Capítulo II y, seguidamente, las bonificaciones en la cuota, Capítulo III.
En el art. 34. LIS se expone la bonificación por la prestación de los servicios públicos locales, a cuyo análisis dedicamos los siguientes párrafos.
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Por razones de neutralidad fiscal, el IS bonifica al 99% la parte de cuota íntegra que se corresponda con las rentas obtenidas de la prestación de servicios públicos locales.
Los servicios públicos pueden prestarse en forma de gestión directa, por la propia entidad pública o mediante gestión indirecta , a través de algún tipo de entidad, generalmente, una sociedad mercantil en la que interviene la entidad pública.
Si el servicio público se presta directamente por la autoridad pública, entonces, se produce una exención total en el IS, conforme al art. 9.1 LIS ; si, por el contrario, se presta mediante gestión directa, a través de entidades participadas directamente por las entidades locales, salvo que se utilice la fórmula de empresa mixta o de capital íntegramente privado, (ver abajo); entonces, para lograr que las rentas derivadas de la prestación de este servicio público tributen de manera equivalente al caso anterior (principio de neutralidad fiscal), se bonifica al 99% la parte de la cuota íntegra del IS que deriva de las rentas obtenidas por la realización de estos servicios.
Si se prestan servicios públicos pero mediante empresas mixtas, de participación pública y privada o de capital íntegramente privado, entonces, las rentas derivadas de los mismos estarán plenamente sujetas al IS.
Las entidades públicas afectas son las de carácter territorial: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Mancomunidades y otras entidades locales, arts. 1, 35 y 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local .
Un consorcio formado por una Administración Pública y una fundación privada no puede acogerse a la bonificación, por no ser todos sus integrantes entes públicos o de capital íntegramente público (CDGT de 10 de junio de 1997 [j 1]).
Tampoco se bonifican las rentas obtenidas por una sociedad mercantil formada por la Comunidad Autónoma y una Cámara de Comercio (CDGT de 5 de febrero de 2002 [j 2]).
Puede acogerse a la bonificación aun cuando el servicio se preste por una sociedad participada por el Ayuntamiento y una sociedad que está dominada totalmente por entes públicos (CDGT de 6 de julio de 2007 [j 3]).
Servicios públicos bonificadosGozarán de bonificación las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales, pero no todos ellos, sino solamente los comprendidos en el apartado 2 del art. 25 o en el apartado 1,a), b) y c) del art. 36, Ley 7/1985, de 2 de abril .
La bonificación se aplica sobre la totalidad de las rentas, sin que deba diferenciarse la fuente de las mismas.
El art. 25.2 de la mencionada Ley 7/1985 menciona los servicios públicos de competencia municipal:
- Seguridad en los lugares públicos.
- Ordenación de tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
- Protección civil,
- Prevención y extinción de incendios,
- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística,
- Promoción y gestión de viviendas,
- Parques y jardines,
- Pavimentación de vías públicas urbanas,
- Conservación de caminos y vías urbanas y rurales,
- Patrimonio histórico-artístico,
- Protección del medio ambiente,
- Abastos,
- Mataderos,
- Ferias y mercados,
- Defensa de consumidores y usuarios,
- Protección de la salubridad pública,
- Participación en la gestión de la atención primaria de la salud,
- Cementerios y servicios funerarios,
- Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social,
- Suministro de agua y alumbrado público,
- Servicios de limpieza viaria,
- Servicios de recogida...
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