El nacimiento o la adopción de hijos

AutorRosario Pallarés Rodríguez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas67-117
CAPÍTULO 2.
EL NACIMIENTO O LA ADOPCIÓN DE HIJOS
En este capítulo vamos a analizar la deducción autonómica por naci-
miento o adopción de hijos49. Todas las Comunidades Autónomas, salvo la
de las Islas Baleares, han recogido esta deducción, y sin embargo, existen
muchas diferencias entre ellas50. La mayoría de ellas sólo permiten esta
deducción el primer año, es decir, el año en que nace o se adopta el hijo,
aunque hay algunas Comunidades Autónomas que sí permiten deducir
algún que otro año más, hasta dos años más después del nacimiento o
la adopción. También, en relación con la adopción, hay Comunidades
Autónomas que regulan de manera diferente la adopción nacional de la
adopción internacional, y en este caso, lo hacen para primar la adopción
49 Hasta la Ley 40/1998, las circunstancias personales por los descendientes se tenían en
cuenta a través de las deducciones de la cuota. A partir de esta Ley, como hemos visto ya en el
capítulo anterior, se introduce el mínimo personal y familiar que minora la base imponible, en
un primer momento, y luego, con la Ley 35/2006, se tiene en cuenta en la base liquidable. En
1996, la deducción en la cuota, era por cada hijo que conviviera con el contribuyente, siempre
que no fueran mayores de 30 años y no obtuvieran rendimientos por cuantía superior al SMI.Y
el importe variaba en función del orden que ocupaba el hijo: por el primero y segundo, 130 €,
por el tercero, 156 € y por el cuarto y siguientes, 186 €. Véase a Marín-Barnuevo Fabo, D. (2007):
“La Ley 35/2006 del IRPF ….”, op. cit., p. 3.
Con carácter general, y para situar las deducciones autonómicas en el IRPF puede verse el
trabajo de Fernández Orte, J. (2006): “Las deducciones autonómicas en el IRPF”, Nueva Fiscalidad,
núm. 9, pp. 71-106.
Un trabajo recopilador de las deducciones en la cuota de las Comunidades Autónomas vin-
culadas a la familia puede verse en Ya Jing Qiu Wang titulado “Deducciones en la cuota de las
Comunidades Autónomas vinculadas a la familia”, en la obra colectiva Análisis transversal de la
atención al hecho familiar en el ordenamiento tributario, Ed. Aranzadi, 2020, pp. 587-601.
Un estudio completo de la regulación autonómica del IRPF en las Comunidades Autónomas de
Régimen Común puede verse en Pallarés Rodríguez, R. (2020): Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en las Comunidades Autónomas de Régimen Común. Ed. Jurua, Oporto (Portugal), pp. 1-315.
50 La deducción más generalizada es, por tanto, la deducción por nacimiento o adopción.
Sin embargo, no todas las Comunidades Autónomas la recogieron desde el principio. Es el caso
de Andalucía, que lo hace desde el 25 de julio de 2019.
Rosario Pallarés Rodríguez
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internacional frente a la adopción nacional. Asimismo, algunas establecen
relación de incompatibilidad entre ambas deducciones. Hay Comunidades
Autónomas que determinan el importe de la deducción en función del
orden que ocupa el hijo. Otras contemplan el municipio de residencia del
contribuyente y en función del número de habitantes del mismo incrementa
el importe de la deducción51.
Las Comunidades Autónomas que contemplan la deducción por el
nacimiento o la adopción no siguen, por tanto, un patrón común. Del
análisis que vamos a realizar se va a desprender que los importes difieren
de unas Comunidades Autónomas. De igual modo, los límites de renta
para que los contribuyentes residentes en las Comunidades Autónomas
puedan beneficiarse de la misma, también son diferentes. Algunas, incluso,
no exigen límite de renta alguno, por lo que todos los residentes, en igual-
dad, podrán practicar la correspondiente deducción por el nacimiento o
adopción de su hijo. Asimismo, algunas Comunidades Autónomas aplican
importes diferentes según el orden que ocupe el hijo nacido o adoptado. Y
finalmente, además, algunas de ellas permiten la deducción no sólo el año
del nacimiento o la adopción, sino hasta dos años más.
1. CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA DEDUC-
CIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
La Comunidad Autónoma de Andalucía empezó a recoger esta deducción
desde el 25 de julio de 2019, fruto de la nueva redacción del artículo 8 del
Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio52, por el apartado dos de la
disposición final segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para
2019 (Ley 3/2019, de 22 de julio). Y la que recoge es una deducción por
nacimiento o adopción de 50 € por hijo, sólo aplicable el año del nacimiento
51 Desde que el IRPF fuera cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, la doctrina
tributaria ha publicado numerosos trabajos y obras sobre este tema. Puede verse a Sánchez Ga-
liana, J.A.; López Hernández, A. y Pallarés Rodríguez, R. (1998): “La nueva  nanciación de las
Comunidades Autónomas y las capacidades normativas cedidas”, en la obra Constitución y el nuevo
diseño de las Administraciones Estatal y Autonómica, Ed. Sopec, pp. 939-969. Pallarés Rodríguez, R.
(2008): “Ejercicio de las capacidades normativas de los tributos cedidos a las Comunidades Autó-
nomas de Andalucía, Cataluña y Madrid”, en la obra Estudios sobre los bene cios  scales en el sistema
tributario español, Ed. Marcial Pons, pp. 303-352. Pallarés Rodríguez, R. (2014): “La  nanciación
autonómica en los Estatutos de Autonomía”, en la obra Estudios críticos sobre la delimitación territorial
del poder  nanciero: situación actual y perspectivas de reforma, Ed. Tirant lo Blanch, pp. 371-415.
52 La normativa sobre los tributos cedidos a Andalucía se encuentra en el Decreto Legislativo
1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas
por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos , norma en vigor hasta
el 31 de diciembre de 2021. A partir de 1 de enero de 2022, entrará en vigor la Ley 5/2021, de
20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 69
o adopción. No contempla incrementar el importe de la deducción por el
orden que ocupen los hijos, pero sí incrementa el importe en el supuesto
de partos o adopciones múltiples. Y asimismo diferencia la adopción nacio-
nal de la internacional, elevando el importe cuando se dé el supuesto de la
adopción internacional.
La mayoría de las Comunidades Autónomas exigen el cumplimiento de
unos requisitos de renta por parte de los contribuyentes para poder prac-
ticar esta deducción por nacimiento o adopción de hijos. Así, en muchos
casos, esta deducción se convierte más en una declaración de intenciones
que en una deducción real, pues si los requisitos económicos a cumplir no
pueden superar unos umbrales muy bajos, en la práctica, son casi nulos los
contribuyentes que pueden beneficiarse de la misma.
Este es el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El umbral econó-
mico elegido por esta Comunidad es que la Base Imponible (base imponible
general más base imponible del ahorro), en tributación individual no supere
19.000 € anuales y en tributación conjunta, 24.000 € anuales. Por tanto, en
Andalucía el contribuyente que tiene derecho a aplicar esta deducción es
aquél cuya base imponible no exceda de 19.000 € en tributación individual
o 24.000 € en tributación conjunta. Y es en Andalucía tan testimonial que
en el ejercicio de 2019 sólo han aplicado esta deducción autonómica un
total de 4.648 declarantes, de 3.642.683 declarantes de esta Comunidad
Autónoma, y de ellos, 134.550 declarantes han aplicado alguna deducción
autonómica. Y el importe total de la deducción autonómica por nacimiento
o adopción ha ascendido a 169.06353 €.
Esta situación va a mejorarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía
pues se ha aprobado, para esta Comunidad Autónoma, una Ley de Tributos
Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 5/2021, de 20 de
octubre, que por lo que afecta al IRPF va a entrar en vigor el 1 de enero de
2022. Y en esta Ley se contienen importantes mejoras sobre las deducciones
autonómicas del IRPF. Y con respecto a la deducción por nacimiento o adop-
ción, se eleva el límite de renta a aplicar pasando de 19.000 € a 25.000 € en
tributación individual y de 24.000 € a 30.000 € en tributación conjunta. Ello
nos debe llevar a que a partir del ejercicio de 2022 haya un mayor número
de declarantes que se puedan beneficiar de la deducción autonómica por
nacimiento o adopción de hijos en Andalucía.
Todas las Comunidades Autónomas que recogen esta deducción in-
cluyen un importe por cada hijo. Por tanto, en la tributación individual, y
cuando son dos los contribuyentes que tienen el derecho a la deducción, he-
53 Datos tomados de la estadística publicada por la AEAT del ejercicio 2019, último año pu-
blicado hasta el momento.

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