Conclusiones

AutorRosario Pallarés Rodríguez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas231-250
CAPÍTULO 10.
CONCLUSIONES
Comunidad Autónoma de Andalucía
Deducciones Autonómicas por
circunstancias personales y familiares
Declarantes Importe
%
Declarantes %
Importe
Deducción por nacimiento o adop-
ción 4.648 169.063 3,45 0,99
Deducción por adopción internacio-
nal 28 12.300 0,02 0,07
Deducción por familia monoparental 12.207 1.226.467 9,07 7,19
Deducción por contribuyente dis-
capacidad 59.493 6.131.000 44,22 35,95
Deducción por asistencia personas
discapacidad 34.560 2.718.568 25,68 15,94
Deducción por asistencia personas
necesidad de ayuda 104 25.674 0,08 0,15
Deducción contribuyente con cón-
yuge o pareja de hecho discapacidad 111 12.200 0,08 0,07
TOTAL DEDUCCIONES AU-
TONÓMICAS C P Y F 10.295.272 60,36
TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA
ANDALUCÍA 134.550 17.052.964 100,00 100,00
TOTAL DECLARANTES COMUNI-
DAD AUTÓNOMA ANDALUCÍA 3.642.683
Elaboración propia a partir de los datos de la AEAT 2019
En la Comunidad Autónoma de Andalucía se han aplicado un total de
siete deducciones autonómicas relacionadas con las circunstancias perso-
nales y familiares del contribuyente. De todas ellas es la deducción por con-
tribuyente con discapacidad la que alcanza un mayor importe, 6.131.000 € y
afecta a un mayor número de declarantes, 59.493. Esos datos representan el
44,22% del número de declarantes beneficiarios de deducciones autonómi-
Rosario Pallarés Rodríguez
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cas y un 35,95% del importe total de las deducciones autonómicas. Los datos
ponen de manifiesto la poca incidencia en esta Comunidad Autónoma de
la deducción por adopción internacional. Nos remitimos a lo comentado
en su momento y en el que decimos que somos partidarios de la supresión
de esta deducción, o al menos, de su incorporación, sin distinción alguna,
con la deducción por nacimiento o adopción.
Y en relación con la deducción por nacimiento o adopción hemos
dicho que esta deducción necesita de una modificación, elevando por un
lado el importe de la misma, y de otro, elevando el requisito de renta para
su aplicación.
Recientemente el Parlamento de Andalucía ha aprobado una propo-
sición de ley: “Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía”, publicada en el boletín oficial del Parlamento de Andalucía
con fecha 20 de octubre de 2021. Y esta Ley ha sido publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía con fecha de 26 de octubre213. En dicha
Ley se producen importantes modificaciones con respecto a la deducción
por nacimiento o adopción de hijos214. En primer lugar, se amplía el ámbito
de aplicación de esta deducción autonómica para incluir el acogimiento
familiar de menores. También se eleva considerablemente el importe de
la deducción, que pasa de 50 € por hijo a 200 € por hijo. Se introduce una
novedad en relación con esta deducción, y es que si el contribuyente reside
en un municipio de menos de 3.000 habitantes215, el importe a deducir
por hijo es de 400 €. Con esta medida se intenta incentivar la natalidad en
municipios con problemas de despoblación para evitarla. En el supuesto
de partos, adopciones o acogimientos múltiples, se eleva el importe en 200
€ por hijo; es decir, sería de 400 € por cada hijo o menor o 600 € por cada
hijo o menor. El requisito de renta a cumplir también se eleva y pasa de
19.000 € en tributación individual a 25.000 € y de 24.000 € a 30.000 € en
tributación conjunta216.
213 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Anda-
lucía, que no va a entrar en vigor hasta el 1 de enero de 2022, salvo los artículos 41,43, 49 y 50
sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que entran
en vigor el 27 de octubre de 2021.
214 Artículo 11 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
215 El artículo 8 de esta Ley 5/2021, de 20 de octubre, considera municipio con problemas
de despoblación aquel municipio de menos de 3.000 habitantes. Para determinar el número de
habitantes de los municipios se estará al artículo 10.4.b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, regu-
ladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, o norma que la sustituya.
216 Es decir, la BI ≤ 25.000 € en tributación individual y en tributación conjunta ≤ 30.000 €.

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