El acogimiento de menores

AutorRosario Pallarés Rodríguez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas211-222
CAPÍTULO 8.
EL ACOGIMIENTO DE MENORES
El acogimiento de menores es tenido en cuenta por un gran número
de Comunidades Autónomas. Hasta el momento la recogen las Comuni-
dades Autónomas del Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla
La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja y Madrid. Estas Comunidades
contemplan esta deducción exigiendo un tiempo mínimo de convivencia,
a partir del cual se empieza a aplicar la deducción.
La regulación jurídica del acogimiento de menores198 se encuentra,
fundamentalmente, en el Código Civil, en la Ley Orgánica de Protección
Jurídica del Menor (LO 1/1996, de 15 de enero) y en la Ley 26/2015, de
28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia. Es el artículo 173 bis del Código Civil el que recoge las moda-
lidades de acogimiento familiar. Y son tres: acogimiento familiar de urgen-
cia, acogimiento familiar temporal y acogimiento familiar permanente. El
de urgencia, previsto principalmente para menores de 6 años, tendrá una
duración no superior a 6 meses, en tanto se decide la medida de protección
familiar que corresponda. El acogimiento temporal tendrá una duración
198 Son muy numerosos los trabajos sobre el acogimiento de menores. Sin ánimo de ser
exhaustiva, véanse, entre otros: Beluche Rincón, I. : “Acogimiento familiar de menores y respon-
sabilidad civil”, Revista Aranzadi de derecho patrimonial, núm. 43, 2017, pp. 135-161; Martínez de
Aguirre y Aldaz, C. “El acogimiento en el marco del sistema legal de protección de menores”,
Quaderns de politiques familiars, núm. 1, 2015; Abad Arenas, E.: “El acogimiento residencial de
menores”, Quaderns de politiques familiars, núm. 4, 2018; Martínez Gómez, A. y Arregui Minchero,
B.: “Menores sin familia en España y acogimiento familiar”, en la Calle: revista sobre situaciones de
riesgo social, núm. 29, pp. 11-15 y Berrocal Lanzarot, A. I. : “La guarda y tutela administrativa de
menores. El acogimiento familiar y residencial”, en la obra La protección jurídica de la infancia y la
Isabel Berrocal Lanzarot y Carmen Callejo Rodríguez, Wolters Kluwer, 2017.
En estos trabajos puede verse cómo el acogimiento familiar prevalece sobre el acogimiento
residencial. Y también la desaparición de las modalidades de acogimiento simple y preadoptivo.

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