La discapacidad

AutorRosario Pallarés Rodríguez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas147-187
CAPÍTULO 5.
LA DISCAPACIDAD
La discapacidad del contribuyente, de los descendientes y de los ascen-
dientes ya hemos visto que es atendida en la regulación del mínimo personal
y familiar. En este capítulo vamos a detenernos en los beneficios fiscales que
las distintas Comunidades Autónomas han recogido como deducciones au-
tonómicas en aras de la discapacidad del contribuyente, cónyuge o pareja
de hecho, de los descendientes y de los ascendientes158.
El tratamiento tributario de la discapacidad va a depender, por un lado,
del grado de discapacidad, siempre a partir del 33%; pero también de si la
discapacidad es física, psíquica o sensorial. El mayor grado de discapacidad
conllevará mayores beneficios fiscales para esa persona con discapacidad, y,
en este sentido, se diferencia entre discapacidad ≥ 33% y
lado; y ≥ 65%, por otro lado. Y en relación con la discapacidad física para
aumentar los beneficios fiscales se exigirá que sea ≥ 65%, mientras que la dis-
capacidad psíquica o sensorial159 elevará los beneficios fiscales desde el 33%.
Para la consideración a efectos tributarios160 de la discapacidad de la
persona se exige que lo sea en la fecha del devengo del impuesto. Puede
ocurrir que una persona no haya aplicado un beneficio fiscal en un ejercicio
concreto y que quiera hacerlo con posterioridad a la fecha del devengo del
158 Existe consenso acerca de la consideración legal de persona con discapacidad que es aquella
con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y esto tanto en la Ley del IRPF como en
las normativas autonómicas.
159 De Pablo Varona opina que la legislación tributaria no está actualizada en relación con la
terminología a utilizar cuando se habla de discapacidad, por olvidar la discapacidad cognitiva o
intelectual que debería encuadrarse en la discapacidad psíquica junto a la enfermedad mental,
en De Pablo Varona, C. (2017): “La protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Consideraciones  scales”, en Aspectos  scales de la dependencia y de la discapacidad, Aranzadi, p. 33.
Cita tomada de Martín Dégano, I, (2020): “El concepto de discapacidad en la aplicación de los
bene cios  scales”, Documentos de Trabajo IEF, núm. 1, p. 10.
160 En el IRPF, que es el impuesto de análisis en este trabajo.
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impuesto. Esto puede suceder por dos motivos. Uno, por desconocimiento
de la norma o por error; y otro, porque en el momento del devengo no
tenía reconocida la discapacidad por estar pendiente de la resolución que
la declarase. En este segundo caso, el Real Decreto 1971/1999, artículo 10,
establece con carácter general que el reconocimiento del grado de discapa-
cidad se entenderá producido desde la fecha de la solicitud. No obstante,
compartimos con Martín Dégano que no se tiene en cuenta el hecho causan-
te de la discapacidad, y que debería tenerse en cuenta en aquellos casos en
que es fácilmente demostrable cuándo acontece el hecho que da lugar a la
discapacidad. Es el caso del nacimiento de un niño con síndrome de Down
o de una tetraplejía por accidente de tráfico161. La postura doctrinal mayo-
ritaria en el ámbito tributario es que el derecho al beneficio fiscal no deriva
del acto administrativo que la reconoce sino de que concurran los requisitos
para su existencia. Tomamos las palabras de Herrera Molina: “una cosa es
que el disfrute de la exención no pueda iniciarse hasta que se produzca la
declaración administrativa, y otra bien distinta que ésa sólo pueda surtir
efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la
fecha del correspondiente acuerdo tomado por el órgano administrativo
competente162”. Sin embargo, a partir de la aprobación del RGGI hay que
cambiar de opinión pues el artículo 137 recoge que “el reconocimiento de
los beneficios rogados surtirá efectos desde el momento que establezca la
normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión”.
Son numerosas las Comunidades Autónomas que regulan deducciones
autonómicas para atender la discapacidad del contribuyente, del cónyuge o
pareja de hecho, de los descendientes, y/o de los ascendientes163. Asimismo
161 En de nitiva de ciencias objetivas, irreversibles y de carácter permanente en las que no es
complicado determinar y probar cuándo acontecen. Martín Dégano, I. (2020: “El concepto de
discapacidad …”, op. cit., p. 38.
162 Herrera Molina, P. (1990): La exención tributaria, Ed. Colex, p. 315. Cita tomada de Martín
Dégano, I. (2020): “El concepto de discapacidad …”, op. cit., p. 40.
163 Con respecto al IRPF véase a García Díez, C. (2014): “La discapacidad en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas”, Revista Gaceta Fiscal, núm. 344. Mories Jiménez, M. T.
(2003): “Bene cios  scales de las personas con discapacidad”, Revista de Información Fiscal, núm.
57, pp. 13-43. González Sánchez, G. (2015): “Bene cios  scales a la situación de discapacidad
en la imposición directa estatal”, en la obra colectiva Bene cios  scales, incentivos y deducciones en
la tributación empresarial y familiar, pp. 339-416. Pérez Huete, J. (2017): “Discapacidad e IRPF: un
estudio de la regulación, requisitos y otras medidas  scales de protección de las personas con
discapacidad y sus familias”, Revista Estudios Financieros, núm. 415, pp. 103-144. Martín Dégano,
I. (2019): “Las personas dependientes no tienen derecho a los bene cios  scales de las personas
con discapacidad. Análisis de la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 31 de octubre de 2018”,
Revista Estudios Financieros, núm. 433, pp. 131-140. Arroyo Colomo, M. (2015): “Incidencia de la
scalidad en las personas discapacitadas: problemática actual”, Revista Estudios Financieros, núm.
15. Álamo Cerrillo, R. (2020): “El tratamiento  scal de la discapacidad en el IRPF”, Quincena Fiscal,
núm. 7. Rovira Ferrer, I. (2015): “Las nuevas deducciones en el IRPF para las familias numerosas,
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 149
recogen, también, la necesidad de la asistencia a las personas con discapaci-
dad por su movilidad reducida o atendiendo al grado de discapacidad ≥ al
65%. En este sentido, las Comunidades Autónomas que regulan, al menos,
una de estas discapacidades del contribuyente, del cónyuge o pareja de
hecho, de los descendientes o de los ascendientes, así como la asistencia
por discapacidad, son las siguientes: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias,
Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia
y Valencia164. En cambio, no recogen ninguna deducción autonómica que
atienda la discapacidad las siguientes Comunidades Autónomas: Asturias,
Cataluña, La Rioja y Madrid. De estas últimas Comunidades Autónomas,
la Comunidad Autónoma de La Rioja no recoge deducción autonómica
por la discapacidad, pero sí ha modificado el importe del mínimo por dis-
capacidad de descendientes, por lo que sí atiende a la discapacidad de los
descendientes, pero no como deducción autonómica sino en el mínimo
personal y familiar.
Vamos a comenzar analizando estas deducciones autonómicas por la
discapacidad del propio contribuyente.
1. LA DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE
Con respecto a la discapacidad del propio contribuyente, son ocho Co-
munidades Autónomas las que, hasta el momento, la han recogido: Andalu-
cía, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Galicia, Murcia
y Valencia. Entre ellas, las hay que diferencian los grados de discapacidad,
así como si la discapacidad es física o psíquica, para permitir un importe
mayor o menor. Es el caso de Baleares que distingue la discapacidad física
mayor o igual al 33% e inferior al 65% de la discapacidad física mayor o
igual al 65%, y por otro lado la discapacidad psíquica desde el 33%. Otras
los familiares a cargo de personas con discapacidad y determinadas familias monoparentales”,
Quincena Fiscal, núm. 10, pp. 57-74.
Y con respecto al IRPF autonómico véase a Martos García, J. J. (2014): “Tratamiento autonómico
de la discapacidad en el IRPF”, en la obra colectiva Las medidas  scales como instrumento de protección
de las personas con necesidades especiales, Ed. Tirant lo Blanch. Espín Martín, A. M. y Martos García,
J. J. (2012): “Las deducciones autonómicas por discapacidad en el IRPF”, Papeles de Trabajo del
IEF, sección economía, núm. 7, pp. 5-26.
Y en relación con el principio de capacidad económica véase a Díaz Calvarro, J. M. (2018):
“El principio de capacidad y los  nes extra scales de los tributos como justi cación de los bene-
cios  scales a las personas con discapacidad”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Extremadura, núm. 34, pp. 90-110.
164 Un resumen de las deducciones autonómicas en el IRPF que afectan a las personas disca-
pacitadas en vigor junto con los requisitos exigidos puede verse en Arroyo Colomo, M. (2017):
La discapacidad en el sistema tributario, tesis doctoral dirigida por Carlos María López Espadafor,
pp. 128-138.
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Comunidades, en cambio, sólo contemplan un importe para la deducción
por discapacidad del contribuyente y lo hacen a partir del 33%, es el caso
de Canarias o de Andalucía.
Asimismo la deducción por contribuyente con discapacidad y/o mayor
de una determinada edad también la recogen diferentes Comunidades
Autónomas. Y lo habitual, si se recogen ambas, es que se permita la compa-
tibilidad entre ellas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en primer lugar, comienza con la
regulación de lo que ha de entenderse por persona con discapacidad para
poder aplicar las deducciones autonómicas referidas a las personas con dis-
capacidad165. Así, tiene la consideración de persona con discapacidad, art.
3 del Decreto Legislativo, aquella que acredite un grado de discapacidad
mayor o igual al 33%, según el baremo a que se refiere el art. 367 del Texto
Refundido de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre), o norma que lo sustituya. Y se entiende acreditado ese grado
mayor o igual al 33% en el supuesto de pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente total (la
que incapacita para el trabajo que venía desarrollando pero no para otros),
absoluta (la que incapacita para cualquier trabajo) o gran invalidez (la
que incapacita para cualquier trabajo y además necesita ayuda de terceras
personas para las necesidades básicas de cualquier persona) y en el caso de
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubi-
lación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, es
decir, el grado equivalente a la incapacidad permanente total en la Segu-
ridad Social166. Y se entiende acreditado el grado de discapacidad mayor o
igual al 65%, cuando se trate de personas con incapacidad judicialmente
reconocida, aunque no alcance dicho grado.
Con respecto al contribuyente, en Andalucía se podrá deducir 100 €
cuando el contribuyente sea persona con discapacidad, por tanto, a partir
del 33% de discapacidad, y además cumpla con el requisito de renta exigido
por la normativa autonómica. En este caso, el requisito de renta a cumplir es
el mismo que para la deducción por el nacimiento o adopción de hijos, y que
dijimos, entonces, y que es que la BI no exceda de 19.000 € en tributación
individual, o de 24.000 € en tributación conjunta. A partir de la entrada en
vigor de la Ley 5/2021, el importe de esta deducción pasa a 150 € y el límite
de renta pasa de 19.000 € a 25.000 € en tributación individual y de 24.000
165 Coincide con lo establecido en la normativa estatal del IRPF, exigiendo un grado mínimo
del 33%.
166 A partir de 1 de enero de 2022 esta consideración de persona con discapacidad se recoge
en el art. 3 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, que la recoge en los mismos términos que lo hace
el Decreto Legislativo.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 151
€ a 30.000 € en tributación conjunta. Esta no es una deducción que pueda
prorratearse pues corresponde exclusivamente al contribuyente con disca-
pacidad. Por tanto, en tributación individual, el contribuyente que tenga
la discapacidad y cumpla con el requisito de renta es el que podrá deducir
los 100 € (150 € a partir de 1 de enero de 2022).
Si atendemos al grado de discapacidad, la Comunidad Autónoma de
Andalucía recoge esta deducción abarcando al máximo de contribuyentes
con discapacidad, pues lo hace desde el grado más bajo para tenerlo en
cuenta, que es del 33%. Pero si atendemos al requisito de renta a cumplir,
deberían ser pocos los declarantes con discapacidad que podrían aplicar esta
deducción, pues el límite a partir del cual no se aplica es bastante bajo, como
ya hemos comentado en otras deducciones, por ejemplo la del nacimiento
o adopción de hijos, y que es que la BI no superes 19.000 € en tributación
individual o 24.000 € en tributación conjunta167. No obstante, en este límite
hemos de tener en cuenta que las prestaciones por incapacidad permanente
absoluta y las de gran invalidez están exentas en el IRPF (art. 7 f. LIRPF) y
también lo están las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del
régimen de clases pasivas (art. 7 g LIRPF). Ello significa que las principales
rentas que perciben las personas físicas con discapacidad, si se encuadran
en las letras f ó g del art. 7 de la LIRPF, están exentas del IRPF, y por tanto,
no están incluidas en el límite de 19.000 € ó 24.000 € (25.000 € ó 30.000 €, a
partir de 1 de enero de 2022). Así, si estas personas físicas con discapacidad
perciben otra clase de rentas éstas son las que no pueden superar una BI
de 19.000 € en tributación individual o de 24.000 € en tributación conjunta
(25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta).
Por ello, no podemos decir, a priori, que en este caso, ese límite de renta
sea bajo. Y de este modo, esta es la deducción autonómica que practican un
mayor número de declarantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía
y a la que dedica un mayor importe de deducción total. En el ejercicio de
2019168, un total de 59.493 declarantes han aplicado la deducción por la
discapacidad del contribuyente de los 134.550 declarantes beneficiarios de
deducciones autonómicas en esta Comunidad Autónoma (representa un
44,22%). Y el importe dedicado a esta deducción autonómica ha ascendido,
en el ejercicio de 2019, a 6.131.000 €169.
167 25.000 € en tributación individual y 30.000 € en tributación conjunta, a partir de 1 de enero
de 2022, que supondrá un incremento mayor del número de declarantes bene ciarios de esta
deducción autonómica.
168 Datos recogidos de la Estadística publicada por la AEAT para el ejercicio 2019, último año
publicado hasta el momento.
169 El importe total de las deducciones autonómicas ha ascendido a 17.052.964 €. Por tanto,
el importe dedicado a la deducción por discapacidad del contribuyente representa el 35,95%.
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En cambio, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares diferencia el
importe de la deducción en función del grado de discapacidad del contri-
buyente. La deducción se contempla por cada contribuyente y, en su caso,
por cada miembro de la unidad familiar residente en las Islas Baleares que
tenga la consideración legal de persona con discapacidad (art. 6 del Decreto
Legislativo 1/2014, de 6 de junio170). El importe de la deducción varía en
función del tipo de discapacidad y del grado de la misma: si la discapacidad
física es igual o superior al 33% e inferior al 65%, la deducción es de 80 €; si
la discapacidad física es igual o superior al 65%, la deducción es de150 €; y si
la discapacidad es psíquica igual o superior al 33%, la deducción es de150 €.
La BIG y BIA menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por des-
cendientes no puede superar 12.500 € en tributación individual o 25.000 €
en tributación conjunta. Cuando los cónyuges hayan optado por la tributa-
ción individual y tengan derecho al mínimo por descendientes, cada uno
de ellos tiene derecho a aplicarse íntegramente la deducción.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene en cuenta la discapacidad
del propio contribuyente así como si es mayor de 65 años171. El importe es
de 300 € por cada contribuyente con discapacidad mayor o igual al 33%.
Los límites de renta a cumplir son BIG y BIA no superior a 39.000 € en
tributación individual o a 52.000 € en tributación conjunta. En esta Comu-
nidad Autónoma esta deducción supone un gran importe, ascendiendo,
en el ejercicio de 2019, a 20.160.571 €. El número de declarantes que se
han aplicado esta deducción ascendió en ese año de 2019 a 100.033, del
total de 366.325 declarantes que aplicaron deducciones autonómicas. Esto
representa el 24,67% del importe total de las deducciones autonómicas y
el 27,31% de los declarantes beneficiarios de las deducciones autonómicas
en esta Comunidad Autónoma172.
La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha exige que la discapacidad
del contribuyente sea al menos del 65%, además de tener derecho a la
aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente conforme a la
los grados de discapacidad deben determinarse de acuerdo con el baremo a que hace referencia
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 72 del
171 La deducción por edad del contribuyente la veremos más adelante.
172 Hay que tener en cuenta que en estos datos se incluyen la deducción por la discapacidad
del contribuyente y la del contribuyente mayor de 65 años, porque ambas son compatibles, y al
recogerse en el mismo artículo, en la estadística facilitada por la AEAT no da esta partida des-
glosada. Estos datos, como ya hemos dicho en otros lugares, son los publicados por la AEAT del
ejercicio 2019.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 153
normativa estatal del IRPF. El importe de la deducción es de 300 €. Los re-
quisitos económicos que se exigen son que la BIG y la BIA no exceda en tri-
butación individual de 27.000 € o de 36.000 € en tributación conjunta. Esta
deducción autonómica apenas tiene peso en esta Comunidad Autónoma.
Sólo la han aplicado 3.075 declarantes de los 68.073 que se han beneficiado
de deducciones autonómicas en esta Comunidad Autónoma, por lo que
representa el 4,52% de esos declarantes. Y en relación con el importe éste
representa el 9,15% del total importe de las deducciones autonómicas173.
La Comunidad de Castilla y León recoge la deducción por la discapacidad
del contribuyente diferenciando los grados de discapacidad así como la
propia edad del contribuyente. Esta deducción también está sometida al
cumplimiento del requisito de renta: BI menos MPYF no supere 18.900 en
tributación individual o 31.500 € en tributación conjunta. El importe es de
300 € si tiene menos de 65 años y con discapacidad mayor o igual al 65%
o si tiene 65 años o más y discapacidad mayor o igual al 33%. Y es de 656 €
si tiene 65 años o más y discapacidad igual o mayor al 65%. Podemos decir
que agrupa el tratamiento que para esta deducción recoge tanto Baleares,
que distingue los distintos grados de discapacidad y además diferenciando
la física de la psíquica, como Canarias que acumula la discapacidad sin
distinguir grados y la edad. En Castilla y León se han beneficiado de esta
deducción autonómica en el ejercicio de 2019 un total de 16.168 decla-
rantes (un 18,36% de los que han aplicado deducciones autonómicas en
esa Comunidad). Y en cuanto al importe, que ha ascendido a 6.420.842 €,
representa el 15,31% del importe total de las deducciones autonómicas en
esta Comunidad Autónoma en el ejercicio de 2019.
La Comunidad Autónoma de Galicia permite la deducción por la disca-
pacidad de aquel contribuyente de edad igual o superior a 65 años y con
discapacidad mayor o igual al 65%, necesitando asistencia. El importe de
la deducción es del 10% de las cantidades satisfechas a esa persona con un
máximo de 600 €.
Los requisitos a cumplir son:
- Uno. La BIG y BIA menos el mínimo personal y familiar no supere
22.000 € en tributación individual o 31.000 € en tributación conjunta.
- Dos. Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
- Tres. El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o con-
certadas con la Comunidad de Galicia o bene ciario del cheque
asistencial de la Xunta de Galicia.
La deducción que recoge la Comunidad de Galicia es por el contribu-
yente que tiene una cierta edad y una discapacidad tal que necesite ayuda de
173 Datos tomados de los publicados por la AEAT para el ejercicio de 2019.
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154
terceras personas. Así la edad requerida mínima es de 65 años y la discapaci-
dad mayor o igual al 65%. Pero el importe de la deducción no es un importe
fijo sino un porcentaje, el 10%, de lo que satisfaga a la persona que le esté
cuidando. Asimismo se requiere el cumplimiento de requisito de renta. En
este sentido, esta Comunidad no recoge la deducción por la discapacidad
de otros miembros de la unidad familiar (cónyuge y descendientes) o de
otras personas con las que pueda convivir (ascendientes) como hacen otras
Comunidades Autónomas.
que el grado de minusvalía habrá de acreditarse mediante certificado o
resolución expedida por el órgano competente. “En particular, se considerará
acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pen-
sionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases
pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior
al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente,
aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa y gran
dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano
competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia”.
Esta deducción autonómica es meramente testimonial en la Comunidad
Autónoma de Galicia. Sólo 364 declarantes han aplicado esta deducción en
el ejercicio de 2019 de los 72.553 declarantes beneficiarios de deducciones
autonómicas, lo que representa el 0,50% de esos declarantes. Y si nos fijamos
en el importe, igualmente es poco representativo. En total el importe por
esta deducción ascendió en el ejercicio de 2019 a un importe de 183.826
€ de 21.792.542 € a que ascendió el total de las deducciones autonómicas,
representando el 0,84% de ese importe total174.
La Comunidad Autónoma de Murcia ha regulado esta deducción autonó-
mica por la discapacidad del contribuyente recientemente. En concreto,
se ha introducido por el número 2 del artículo 1 del Decreto Ley 7/2020,
de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía
regional con motivo de la crisis sanitaria COVID-19, con efectos desde 1 de
enero de 2020175. Y esta regulación la lleva a cabo en los mismos términos
174 Datos tomados de los publicados por la AEAT para el ejercicio 2019.
175 Por tanto, no tenemos datos estadísticos de esta deducción autonómica para esta Comu-
nidad Autónoma publicados por la AEAT, hasta el momento.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 155
que lo ha hecho la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es decir se aplica
a partir de la discapacidad del 33%, el importe es de 100 € y el requisito de
renta a cumplir que la BI no exceda de 19.000 € en tributación individual
o de 24.000 € en tributación conjunta.
Y finalmente la Comunidad de Valencia recoge también la deducción
coordinando la discapacidad mayor o igual al 33% con la edad del propio
contribuyente, que ha de ser igual o superior a 65 años. El importe es de
179 € por cada contribuyente. Se ha de cumplir el requisito de renta de que
la BL no sea superior a 25.000 € en tributación individual o a 40.000 € en
tributación conjunta. No cabe esta deducción si como consecuencia de la
discapacidad el contribuyente percibiera alguna prestación, que de acuerdo
con la normativa del IRPF, estuviera exenta, es decir, si cobra prestación
de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado absoluto o
gran invalidez, o pensión por inutilidad o incapacidad permanente del
régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera
sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión
para toda profesión u oficio. Y asimismo se especifica que las circunstancias
personales a tener en cuenta son las que se tengan en la fecha del devengo
del impuesto.
recoge las reglas relativas a los discapacitados. Textualmente esta disposi-
ción señala que “El grado de discapacidad a los efectos de esta ley deberá acreditarse
mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la
Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades
Autónomas.
Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas disca-
pacitadas físicas o sensoriales, con grado de minusvalía igual o superior al 65%,
o discapacitadas psíquicas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%,
serán de aplicación a los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente,
aunque no alcance dicho grado.
Asimismo, las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las per-
sonas con discapacidad física o sensorial, con grado de minusvalía igual o superior
al 33%, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez,
y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión
de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.
En la Comunidad de Valencia el número de declarantes que han aplica-
do esta deducción autonómica en el ejercicio de 2019 ha sido de 15.398, lo
que representa un 8,24% de los declarantes beneficiarios de alguna deduc-
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ción autonómica. Y con respecto al importe, que ha ascendido a 2.724.251
€, éste representa el 5,13% del total de las deducciones autonómicas.
2. LA DISCAPACIDAD DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO
La discapacidad específica del cónyuge o pareja de hecho176 sólo la ha
contemplado, hasta el momento, la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta
Comunidad exige que la discapacidad sea mayor o igual al 65%. El importe
es de 100 € por el cónyuge o pareja de hecho con discapacidad. El requisi-
to económico es que la suma de la BIG y la BIA no exceda de 19.000 € en
tributación individual o de 24.000 € en tributación conjunta. A partir de 1
de enero de 2022 este límite se eleva a 25.000 € en tributación individual y
a 30.000 € en tributación conjunta.
Es una deducción pensada para el contribuyente que convive con su
cónyuge o pareja de hecho y que éste tiene una discapacidad mayor o igual
al 65%, y además, que esta persona que tiene discapacidad no se practica
la deducción prevista para el contribuyente con discapacidad. A efectos de
esta deducción autonómica hay una equiparación de las parejas de hecho
con los cónyuges en la Comunidad de Andalucía177.
Se puede dar la situación de un contribuyente con discapacidad que
conviva con un cónyuge o pareja de hecho, también con discapacidad.
Pero para poder deducir 100 € (150 € a partir de 1 de enero de 2022) por
el contribuyente y otros 100 € por el cónyuge o pareja de hecho se requiere
que la discapacidad del cónyuge o pareja de hecho sea al menos del 65%,
no bastaría, por tanto, la del 33%, y que el contribuyente tenga discapaci-
dad de al menos el 33%, y se cumplan los requisitos de renta. Es decir, BI
no superior a 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en tributación
conjunta (25.000 € y 30.000 €, respectivamente, a partir de 1 de enero de
2.022). Tampoco estas deducciones permiten que se distribuyan los importes
entre varios. Los 100 € (150 € a partir de 1 de enero de 2.022) del contribu-
yente con discapacidad se integrarán en la declaración individual de este
contribuyente o en la declaración conjunta, si esa es la opción elegida. Y los
100 € por el cónyuge o pareja de hecho con discapacidad se integrará en
la declaración individual del contribuyente que convive con ese cónyuge o
pareja de hecho con discapacidad o en la declaración conjunta, si esa es la
opción elegida.
176 La pareja de hecho ha de estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (art. 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho).
177 Véanse los comentarios realizados con anterioridad a la deseada equiparación de la pareja
de hecho a cónyuge en el IRPF.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 157
En el ejercicio 2019178 han sido un total de 111 declarantes los que se han
beneficiado de esta deducción, lo que representa el 0,98% de los declarantes
que se han beneficiado de deducciones autonómicas. Y por el importe, éste
representa el 0,07%: 12.200 € de 17.052.964 €.
No obstante, otras Comunidades Autónomas también la recoge, aunque
no de manera individualizada como lo hace la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Es el caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria que incluye la
discapacidad del cónyuge179 junto con la de los ascendientes y descendientes.
Además, esta Comunidad Autónoma abarca en esta deducción autonómica
al hermano del contribuyente con discapacidad. Y en la misma también
establece su aplicación a personas sin discapacidad, pero con una determi-
nada edad. Nos referimos a los descendientes menores de tres años y a los
ascendientes mayores de 70 años. La denominación de esta deducción au-
tonómica es por cuidado de familiares. La causa que justifica esta deducción
es la necesidad del contribuyente de cuidar de esos familiares, o bien por la
edad, los descendientes menores de 3 años y los ascendientes mayores de
70 años; o bien por la discapacidad, que ha de ser mayor o igual al 65%, de
los descendientes, ascendientes, cónyuge o hermano.
Se aplica esta deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad.
El importe de la deducción es de 100 € por cada descendiente menor de
tres años, por cada ascendiente mayor de 70 años, y por cada ascendiente,
descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad mayor o igual al 65%.
La Disposición Adicional Única del Decreto Legislativo 62/2008, de 19
Autónoma de Cantabria especifica cuándo una persona va a tener la con-
sideración de persona con discapacidad. Y, en este sentido, esta norma se
remite a la normativa estatal del IRPF. Por ello, para tener esa consideración
se ha de tener discapacidad en al menos el 33%, de acuerdo con el baremo
de octubre, o norma que la sustituya. Y este grado se considerará acreditado
en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez,
y en el caso de pensionistas de clases pasivas los que tengan reconocida
una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad. Y se considera acreditado un grado de discapacidad
mayor o igual al 65% en el supuesto de personas cuya incapacidad se ha
178 Datos publicados por la AEAT para el ejercicio 2019.
179 No hay aquí equiparación de la pareja de hecho con el cónyuge.
Rosario Pallarés Rodríguez
158
declarado judicialmente y también en el supuesto de dependencia severa y
gran dependencia, cuando estas situaciones hayan sido reconocidas por el
órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia.
El descendiente, ascendiente o familiar con discapacidad habrá de
cumplir los siguientes requisitos:
- Uno. Convivencia con el contribuyente durante más de 183 días del
año natural180. Este requisito no se exige al menor de tres años.
- Dos. No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 €. En los su-
puestos de discapacidad el límite es de 1,5 veces el IPREM181.
Esta deducción se recoge sin ningún requisito de renta para el contribu-
yente. Son los familiares los que no deben sobrepasar un importe máximo.
Con carácter general, no sobrepasar 6.000 € brutos anuales; y en caso de
discapacidad, no sobrepasar 1,5 IPREM.
La atención o el cuidado de descendientes, ascendientes y cónyuge, y la
discapacidad de todos o de alguno de ellos, es una circunstancia familiar que
algunas Comunidades Autónomas recogen. Pero en estos casos, las Comu-
nidades Autónomas suelen exigir el cumplimiento de requisitos de renta,
como por ejemplo, Andalucía, que recoge una deducción para el cónyuge
con discapacidad y exige que la BI no exceda de 19.000 € en tributación
individual o de 24.000 € en tributación conjunta182 y otra por la discapacidad
de descendientes y ascendientes exigiendo que la BI no exceda de 80.000
€ en tributación individual o de 100.000 € en tributación conjunta. Aragón
recoge también dos deducciones, una que la exige sin límite de renta por
la discapacidad de descendientes (nacimiento o adopción de descendientes
con discapacidad) y otra por el cuidado de personas dependientes exigien-
do que la BI minorada en el mínimo por contribuyente y el mínimo por
descendientes no supere 21.000 € en tributación individual o 35.000 € en
180 Esta Comunidad lo re ere exclusivamente a la convivencia, al menos 183 días al año, con
el contribuyente. Nada señala si se entiende que convive con el contribuyente cuando el cónyuge,
por su discapacidad, necesite estar en un centro especializado.
Entendemos que esta deducción autonómica está justi cada por la necesidad de cuidar al
cónyuge en atención a la discapacidad por lo que el requisito más determinante sería la depen-
dencia económica.
181 Igualmente, en cuanto a los ingresos de la persona con discapacidad, se señala un im-
porte bruto anual, que si es persona con discapacidad se sitúa en 1,5 veces el IPREM. No aclara
la norma si en este importe se ha de incluir o excluir las rentas exentas, y teniendo en cuenta
que si la persona tiene discapacidad puede percibir una pensión por incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez o una pensión por clases pasivas por inhabilitación para todo o cio o
por inutilidad, rentas que están exentas por el artículo 7 de la LIRPF.
182 A partir de 1 de enero de 2022 ya se ha dicho que este límite pasa a 25.000 € en tributación
individual y a 30.000 € en tributación conjunta.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 159
tributación conjunta. Y Canarias recoge sólo una deducción de este tipo para
familias dependientes con discapacidad exigiendo que la BI no exceda de
39.000 € en tributación individual o de 52.000 € en tributación conjunta.
3. LA DISCAPACIDAD DE LOS HIJOS
La discapacidad de las personas que conviven con el contribuyente
es tenida en cuenta por un total de siete Comunidades Autónomas. Estas
Comunidades Autónomas son: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias,
Cantabria, Castilla La Mancha y Extremadura.
En primer lugar nos vamos a referir a la discapacidad de los descendien-
tes, y más adelante veremos la discapacidad de los ascendientes.
La Comunidad Autónoma de Andalucía es una de las que ha recogido
la deducción autonómica por la discapacidad de descendientes183.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía la deducción autonómica es para
los contribuyentes con los que convivan los descendientes con discapacidad,
siempre que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de
descendientes conforme a la normativa estatal del IRPF. Por tanto, hemos
de estar ante descendientes con discapacidad mayor o igual al 33%, que
convivan con el contribuyente, y no obtengan rentas, excluidas las exentas,
superiores a 8.000 €.
Es una deducción que podemos aplicar tanto si el contribuyente confor-
ma unidad familiar monoparental como unidad familiar conyugal.
El importe de la deducción es de 100 € por cada descendiente con disca-
pacidad que conviva con el contribuyente. No obstante, para la aplicación de
esta deducción se requiere que el contribuyente no obtenga una BI superior
a 80.000 € en tributación individual o a 100.000 € en tributación conjunta.
Al contemplarse la deducción de 100 € por el descendiente, se hace
necesario señalar cómo distribuir ese importe cuando sean varios los con-
tribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción para el mismo
descendiente. Y en este sentido, la normativa autonómica remite a la apli-
cación de las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en
la normativa estatal del IRPF.
Si el descendiente con discapacidad convive con ambos progenitores,
los dos tendrían, en principio derecho a la aplicación de la deducción si
cumplen con el requisito de la renta. Entonces, cada uno deducirá 50 €
en tributación individual, o los 100 € si optan por la tributación conjunta,
siempre que ambos cumplan los requisitos económicos. Si sólo uno de ellos
183 Esta deducción la recoge conjuntamente con la discapacidad de los ascendientes. Y también
con la asistencia a personas con discapacidad.
Rosario Pallarés Rodríguez
160
cumple con el requisito de renta, entonces ese contribuyente será el que
podrá deducir el importe de 100 € en su declaración individual, y en la tri-
butación conjunta se deducirá los 100 € en caso de cumplir con el requisito
de no sobrepasar los 100.000 € acumulando las rentas de ambos.
No entendemos por qué la Comunidad Autónoma de Andalucía elige
requisitos de renta distintos para la deducción por la discapacidad del con-
tribuyente y/o del cónyuge o pareja de hecho, por un lado, BI no superior
a 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en tributación conjunta184,
y por otro lado, para la deducción por la discapacidad de ascendientes y
descendientes, BI no superior a 80.000 € en tributación individual o 100.000
€ en tributación conjunta.
La Comunidad Autónoma de Aragón también recoge una deducción au-
tonómica por el cuidado de personas dependientes. Y en esta Comunidad
Autónoma se considera persona dependiente el ascendiente mayor de 75
años, pero también el ascendiente o el descendiente con discapacidad ma-
yor o igual al 65%. Por tanto, aquí la deducción cabe por la edad del ascen-
diente, sin necesidad de que tenga discapacidad, o por la discapacidad, que
se exige mayor o igual al 65%, y en este caso, cabe tanto para el ascendiente
como para el descendiente.
El importe de la deducción es de 150 € por persona dependiente,
siempre que la misma conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del
período impositivo185. No cabe la deducción si la persona dependiente ob-
tiene rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. Y además se exige
cumplir que la BI menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por des-
cendientes no sea superior a 21.000 € en tributación individual o a 35.000
€ en tributación conjunta.
En el supuesto de que dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la
aplicación de esta deducción, el importe se prorrateará por partes iguales
en declaraciones individuales. Si corresponde a contribuyentes con distinto
grado de parentesco, procede al de parentesco más cercano salvo que no
obtenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, que en ese caso,
pasa al pariente más lejano.
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares también recoge la discapa-
cidad de los descendientes, en los mismos términos que la prevista para la
discapacidad del contribuyente, por lo que nos remitimos a lo ya dicho en
184 25.000 € en tributación individual y 30.000 € en tributación conjunta, a partir de 1 de enero
de 2022.
185 Hacemos los mismos comentarios en relación con la convivencia. Nada se dice si el descen-
diente, por su discapacidad, debe estar internado en un centro especializado. Por eso, el requisito
más determinante es la dependencia económica y la carga familiar que supone el mantenimiento
de ese descendiente con discapacidad.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 161
relación con la discapacidad del contribuyente. Si ambos contribuyentes
tuvieran derecho a la deducción por la discapacidad del descendiente, en
tributación individual, cada uno de ellos tiene derecho a la aplicación de la
deducción por el importe íntegro.
La Comunidad Autónoma de Canarias también recoge una deducción por
familiares dependientes con discapacidad. Esta deducción se aplica a partir
de 1 de enero de 2017 ya que ha sido introducida por la Ley de Presupuestos
de esta Comunidad para 2018, pero con efectos desde 1 de enero de 2017.
La deducción es de 500 € por ascendiente o descendiente con discapacidad
igual o superior al 65% (art. 16 quater del Decreto Legislativo 1/2009, de
21 de abril). Y se aplica cuando el contribuyente tenga derecho a aplicar el
mínimo por discapacidad por ese descendiente conforme a la normativa
estatal del IRPF.
Los límites de renta a cumplir son que la BIG y BIA no supere 39.000 €
en tributación individual o 52.000 € en tributación conjunta.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a esta deducción, el
importe se prorratea entre ellos.
La Comunidad Autónoma de Cantabria también recoge la discapacidad de
los descendientes, en los mismos términos que hemos visto para el cónyuge,
por lo que nos remitimos a ello.
La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha recoge una deducción au-
tonómica específica para los ascendientes y descendientes con discapacidad.
La discapacidad ha de ser de al menos el 65%. Y el importe de la deducción
es de 300 € por cada ascendiente o descendiente con esa discapacidad. Se
requiere que el descendiente y/o el ascendiente generen el derecho a la
aplicación del mínimo por discapacidad del IRPF. Y además se requiere
que el contribuyente cumpla con el siguiente requisito de renta: que la
base imponible no supere 27.000 € en tributación individual o 36.000 € en
tributación conjunta.
Esta deducción es incompatible con la deducción de la discapacidad del
contribuyente cuando afecte a la misma persona.
Y sin son dos o más contribuyentes los que tienen derecho a la aplicación
de esta deducción respecto de los mismos descendientes y/o ascendientes,
pero alguno de ellos no cumple con el requisito de la renta, el importe para
los demás quedará reducido en la proporción que resulte de la aplicación
de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes
y discapacidad previstas en la Ley del IRPF.
Y la Comunidad Autónoma de Extremadura contempla una deducción
específica para el cuidado de familiares discapacitados. Estos son los as-
cendientes y descendientes con discapacidad mayor o igual al 65% o con
Rosario Pallarés Rodríguez
162
discapacidad judicialmente declarada. El importe de la deducción es de 150
€ por cada ascendiente y descendiente con discapacidad.
Para la aplicación de esta deducción se requiere el cumplimiento de
unos requisitos:
- Uno. Que el ascendiente y/o descendiente conviva de forma ininte-
rrumpida con el contribuyente al menos la mitad del período impo-
sitivo.
- Dos. Que la Base Imponible no sea superior a 19.000 € en tributación
individual o a 24.000 € en tributación conjunta.
- Tres. Que la Base Imponible del ascendiente o descendiente con dis-
capacidad no sea superior al doble del IPREM, incluidas las exentas,
ni estos tengan la obligación de presentar la declaración del Impuesto
sobre el Patrimonio.
- Cuatro. Acreditar la convivencia efectiva por los Ser vicios Sociales de
base o por cualquier otro organismo público competente.
La convivencia de la persona con discapacidad con el contribuyente
no es el único requisito que esta Comunidad exige, pero sí está entre los
que se ha de cumplir para poder aplicar esta deducción autonómica. Y al
requerirse la convivencia ininterrumpida por un tiempo mínimo de 183 días
se excluye la posibilidad de deducir cuando el ascendiente o descendiente
no convive con el contribuyente, por ejemplo, por internamiento en centro
especializado a su discapacidad, aunque fuera por un tiempo esporádico
y que ya no supusiera esa convivencia física ininterrumpida por, al menos,
183 días al año.
Con respecto al cumplimiento del requisito de renta, observamos que
esta Comunidad incluye dos. Uno que ha de cumplir el contribuyente y otro
que ha de cumplir el ascendiente o descendiente. Nos interesa destacar la
que ha de cumplir el ascendiente o descendiente, porque la del contribu-
yente, al ser la misma que la exigida para otras deducciones ya vistas nos
remitimos a ellas. En cuanto a las rentas del ascendiente o descendiente,
éstas no pueden superar el doble del IPREM, incluyendo las rentas exentas.
Y tampoco que esta persona con discapacidad tenga la obligación de presen-
tar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio186. Como han de tener
una discapacidad del 65% o más, seguramente perciban prestación por
incapacidad permanente en grado absoluto o gran invalidez, renta exenta
en el IRPF, pero que ha de contarse en el límite del doble del IPREM. Y ello
pone de manifiesto que la causa que motiva esta deducción autonómica
186 Art. 37 de la LIP. La obligación se establece si el sujeto pasivo obtiene una cuota tributaria
positiva o si el valor de los bienes y derechos supera 2.000.000 €. Lógicamente esta magnitud
pone de mani esto la alta capacidad económica de esta persona con discapacidad, por lo que
no tiene necesidad ninguna de depender económicamente de nadie.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 163
es la carga familiar que le supone al contribuyente este ascendiente o des-
cendiente por el grado de discapacidad que tiene, es decir, la dependencia
económica de la persona con discapacidad con respecto al contribuyente.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de
esta deducción respecto de la misma persona y tengan el mismo grado de
parentesco, su importe se prorratea entre ellos por partes iguales. Si tienen
distinto grado de parentesco, la deducción se la aplica el del grado más
cercano.
Cuando sólo uno de los contribuyentes cumpla con el requisito de la
renta, éste se podrá aplicar el importe de la deducción en su importe total.
El importe de la deducción será de 220 €, cuando el ascendiente o des-
cendiente con discapacidad mayor o igual al 65% haya sido evaluado por
los servicios sociales y se le haya reconocido el derecho a la ayuda a la de-
pendencia, pero a 31 de diciembre aún no la haya percibido efectivamente.
El grado de discapacidad ha de ser reconocido o declarado por el órgano
administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable187.
4. LA DISCAPACIDAD DE LOS ASCENDIENTES
También la discapacidad de los ascendientes es una circunstancia que
contemplan diferentes Comunidades Autónomas entre las deducciones
autonómicas. La Comunidad Autónoma de Andalucía es una de ellas y la recoge
en los mismos términos que para la discapacidad de los descendientes, por
lo que nos remitimos a lo ya dicho con respecto a este aspecto.
No obstante, sí quiero señalar que cuando el ascendiente tiene discapa-
cidad y convive con el contribuyente, no hay discriminación, a efectos de
esta deducción autonómica, porque ese contribuyente conforme unidad
familiar conyugal y/o unidad familiar monoparental. Incluso esta deducción
procede cuando el contribuyente, no formando parte de ningún tipo de
unidad familiar, conviva con un ascendiente con discapacidad188.
En todos esos casos se podrá deducir el importe de los 100 € por el as-
cendiente si tiene discapacidad y con derecho a la aplicación del mínimo
por discapacidad de ese ascendiente conforme a la normativa estatal del
IRPF, y si además cumple con el requisito de renta mencionado para los des-
cendientes con discapacidad en la Comunidad de Andalucía, ya referidos.
188 Recordamos que para la deducción por ascendiente, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se exige que éste sea mayor de 75 años y además que el ascendiente esté conviviendo
en una familia monoparental. No es posible esta deducción en familias conyugales ni tampoco
cuando el contribuyente no forme parte de ninguna unidad familiar y con él conviva un ascen-
diente mayor de 75 años.
Rosario Pallarés Rodríguez
164
Igualmente la Comunidad Autónoma de Aragón recoge en los mismos
términos que para los descendientes con discapacidad la deducción para
los ascendientes con discapacidad, por lo que nos remitimos a lo ya dicho
para los descendientes con discapacidad. No obstante, en cuanto a los as-
cendientes se refiere, también cabe esta deducción para ascendientes que
no tengan discapacidad, pero sean mayores de 75 años.
Lo mismo ocurre en la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, para
la deducción autonómica por la discapacidad de los ascendientes nos remiti-
mos a lo dicho para esta Comunidad Autónoma con respecto a la deducción
autonómica por la discapacidad de los descendientes.
La Comunidad de Cantabria también prevé la discapacidad de los ascen-
dientes, en los mismos términos que para el cónyuge y para los descendien-
tes189. Nos remitimos a lo ya dicho para ellos.
La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha asimismo recoge la deduc-
ción por la discapacidad de los ascendientes en los mismos términos que
para los descendientes, por lo que nos remitimos a ello.
Igualmente la Comunidad Autónoma de Extremadura recoge la deducción
por la discapacidad de los ascendientes en los mismos términos que la re-
cogida para los descendientes, por lo que nos remitimos a lo ya dicho para
los descendientes.
Finalmente, la Comunidad Autónoma de Valencia recoge una deducción
aplicable a ascendientes con una cierta edad (mayor de 75 años) y a los
ascendientes mayores de 65 años con discapacidad física o sensorial mayor
o igual al 65% o psíquica mayor o igual al 33%. El importe es de 179 €. Se
ha de cumplir el requisito de renta de que la BL no sea superior a 25.000 €
en tributación individual o a 40.000 € en tributación conjunta.
No procede esta deducción cuando el ascendiente obtenga rentas supe-
riores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas190, o bien presente declaración
por el IRPF con rentas superiores a 1.800 €. Se contemplan los ascendientes
por consanguinidad, afinidad y adopción.
Si más de un contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por el
mismo ascendiente, se distribuye entre ellos por partes iguales, si tienen el
mismo grado de parentesco. Si tienen distinto grado de parentesco, preva-
lece el pariente de grado más cercano, salvo que no tengan rentas, excluidas
las exentas, superiores a 8.000 €, que en ese caso, pasa al siguiente grado.
189 En esta deducción autonómica también se incluye a los hermanos.
190 Esta Comunidad Autónoma, al recoger la renta máxima a obtener por el ascendiente con
discapacidad para poder aplicar esta deducción autonómica, excluye las rentas exentas. Por tanto,
aquí no cuentan las prestaciones por invalidez permanente absoluta o gran invalidez. Ello eleva,
de facto, el límite de los 8.000 €.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 165
Las circunstancias personales y familiares a tener en cuenta son las que
existan en la fecha del devengo del impuesto, pero además se requiere que
el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos la mitad del
período impositivo. Y esto se cumple cuando el ascendiente, que depen-
diendo del contribuyente, esté internado en un centro especializado191.
Esta Comunidad Autónoma, aunque exige el requisito de la convivencia,
no lo contempla de forma aislada sino teniendo en cuenta la dependencia
económica, que es lo determinante.
5. LA ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Además de contemplar la discapacidad de ascendientes y descendientes
la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge una deducción autonómica para
contribuir a paliar los gastos que se han de afrontar por los contribuyentes
cuando esos descendientes y/o ascendientes con discapacidad necesiten
la ayuda de terceras personas y que generan el derecho a la aplicación del
mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal
del IRPF. La necesidad de ayuda de terceras personas se presume cuando la
discapacidad sea mayor o igual al 65%, pero también se podrá deducir si no
llegando a ese grado de discapacidad se necesita de esa ayuda de terceras
personas. Y es la única Comunidad Autónoma que, hasta el momento, ha
recogido esta deducción autonómica.
La deducción que procede por este concepto es del 15% del importe
satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta
del empleador, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial
del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar de
trabajadores fijos192, con el límite de 500 € anuales por contribuyente.
La deducción procede cuando el contribuyente, para la atención de
las necesidades de descendientes y/o ascendientes con discapacidad, tiene
contratado a una persona en el ámbito del Régimen General de la Seguridad
Social de Empleados del Hogar de trabajadores fijos. Y el porcentaje del
15% (del 20% a partir de 1 de enero de 2022) se aplica sobre la cuota que
ha de abonar el empleador a la Seguridad Social. Y el contribuyente que
lo puede deducir es el titular del hogar familiar que conste como tal en la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Hay que destacar que esta deducción no se distribuye entre más de un
contribuyente, pues sólo el que figure como titular del hogar familiar es el
que tiene el derecho a la aplicación de esta deducción. Y además esta deduc-
192 El 20%, a partir de 1 de enero de 2022 (art. 18 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre).
Rosario Pallarés Rodríguez
166
ción procede sin tener en cuenta ningún límite de renta del contribuyente.
Podemos decir, así, que siempre que haya un empleado del hogar de traba-
jadores fijos, dado de alta en el Sistema Especial del Régimen General de la
Seguridad Social de Empleados del Hogar, para atender las necesidades de
algún descendiente o ascendiente con discapacidad, el empleador podrá
practicar esta deducción autonómica en la Comunidad Autónoma de Anda-
lucía, independientemente del importe de la renta que integre en el IRPF.
Es una deducción que viene motivada para favorecer las contrataciones y
altas en la Seguridad Social de los Empleados del Hogar en Andalucía.
6. CUADROS RECAPITULATIVOS
Cuadro 1. Deducción autonómica por discapacidad del contribuyente
Comunidad
Autónoma Grado discapacidad/
Importe Requisito de Renta
Andalucía ≥ 33% 100 €
150 € a
partir
de 1 de
enero de
2022
BI ≤ 19.000 € T.I./ 24.000 € T.C.
BI ≤ 25.000 € T.I./30.000 € T.C. a par-
tir de 1 de enero de 2022
Baleares Física ≥ 33% 80 € BI – Mínimo contribuyente – Mínimo
descendientes ≤ 12.500 € T.I/ 25.000
€ T.C.
Física ≥ 65% 150 €
Psíquica≥ 33% 150 €
Canarias ≥ 33% 300 € BI ≤ 39.000 € T.I./ 52.000 € T.C.
Castilla La Man-
cha ≥ 65% 300 € BI ≤ 27.000 € T.I./ 36.000 € T.C.
Castilla y León
capacidad ≥ 65%
ó ≥ 65 años y
discapacidad ≥
33%
300 € BI – MPYF ≤ 18.900 T.I./ 31.500 € T.C.
≥ 65 años y dis-
capacidad ≥ 65% 656 €
Galicia ≥ 65 años y dis-
capacidad ≥ 65%
y ayuda de ter-
ceras personas
10% can-
tidades
satisfechas
a terceros,
limite
600 €
BI – MPYF ≤ 22.000 € T.I./ 31.000 €
T.C.
Murcia* ≥ 33% 100 € BI ≤ 19.000 € T.I./ 24.000 € T.C.
Valencia ≥ 33% y edad ≥
65 años 179 € BL ≤ 25.000 € T.I./ 40.000 € T.C.
Elaboración propia
*Murcia: Aplicable esta deducción desde 1 de enero de 2020
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 167
Según puede verse en el cuadro 1, son ocho Comunidades Autónomas
las que recogen la deducción autonómica por la discapacidad del contribu-
yente. De ellas, la Comunidad de Murcia la ha recogido con efectos desde
1 de enero de 2020, por lo que no vamos a tener datos de los publicados
por la AEAT. Todas fijan el importe de la deducción en función del grado
de discapacidad. Las Comunidades Autónomas que permiten la deduc-
ción desde el grado de discapacidad más bajo, es decir, desde el 33% son
Andalucía, Canarias y Murcia. También Valencia y Castilla y León, desde el
33% , pero exigiendo tener, al menos 65 años. Y Baleares señala el importe
diferenciando la discapacidad física de la psíquica. Para la física, si es infe-
rior al 65%, el importe es de 80 € y si es igual o superior al 65%, el importe
es de 150 €; y si es psíquica, desde el 33%, con un importe de 150 €. En
cuanto a los importes, estos van desde los 80 € (en Baleares) hasta los 656 €
(en Castilla y León). Y finalmente, observamos que todas las Comunidades
Autónomas exigen el cumplimiento del requisito de renta para su aplica-
ción. La mayoría fijan el requisito de renta a partir de la magnitud de la BI:
Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha y Murcia. De estas Comunidades
Autónomas, el límite más bajo lo eligen Andalucía193 y Murcia (BI ≤ 19.000
€ en tributación individual o 24.000 € en tributación conjunta) y el más
alto lo elige Canarias (BI ≤ 39.000 € en tributación individual o 52.000 € en
tributación conjunta). Tres Comunidades Autónomas lo eligen partiendo
de la BI pero minorándola en el MPYF (mínimo del contribuyente, mínimo
por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad):
Castilla y León y Galicia, o en el mínimo del contribuyente y en el mínimo
por descendientes: Baleares. Y la Comunidad de Valencia parte de la BL.
Cuadro 2. Deducción autonómica por la discapacidad del cónyuge o pareja de
hecho
Comunidad Autónoma Grado de discapacidad/
Importe Requisito de Renta
Andalucía ≥ 65% 100 € BI ≤ 19.000 € T.I./ 24.000 € T.C.
BI ≤ 25.000 € T.I./30.000 € T.C. a
partir de 1 de enero de 2022
Cantabria ≥ 65% 100 € Sin límite de renta
Elaboración propia
El cuadro 2 recoge las Comunidades Autónomas que han establecido
una deducción autonómica por la discapacidad del cónyuge o pareja de
hecho. Son sólo dos Comunidades Autónomas, Andalucía y Cantabria. La
193 Andalucía lo sube a 25.000 € en tributación individual y a 30.000 € en tributación conjunta
a partir de 1 de enero de 2022.
Rosario Pallarés Rodríguez
168
Comunidad Autónoma de Cantabria la recoge sin límite de renta, mientras
que la Comunidad Autónoma de Andalucía con requisito de renta, y es el
mismo que para el de la discapacidad del contribuyente: BI ≤ 19.000 € en
tributación individual o 24.000 € en tributación conjunta. El importe es
el mismo en ambas Comunidades Autónomas, 100 €, y el grado de disca-
pacidad exigido para su aplicación, también, ≥ 65%. Hay que resaltar, por
último, que en Andalucía la aplicamos al cónyuge y a la pareja de hecho,
mientras que en Cantabria sólo al cónyuge.
Cuadro 3. Deducción autonómica por discapacidad de los descendientes
Comunidad Autónoma Grado Discapacidad/
Importe
Requisito de Renta
Andalucía ≥ 33% 100 € BI ≤ 80.000 € T.I./ 100.000 € T.C.
Aragón* ≥ 65% 150 BI – Mínimo contribuyente – Míni-
mo descendientes ≤ 21.000 € T.I/
35.000 € T.C.
Baleares Física ≥ 33% 80 € BI – Mínimo contribuyente – Míni-
mo descendientes ≤ 12.500 € T.I/
25.000 € T.C.
Física ≥ 65% 150 €
Psíquica ≥ 33% 150 €
Canarias ≥ 65% 500 € BI ≤ 39.000 € T.I./ 52.000 € T.C.
Cantabria ≥ 65% 100 € Sin límite de renta
Castilla La Mancha ≥ 65% 300 € BI ≤ 27.000 € T.I./ 36.000 € T.C.
Extremadura** ≥ 65% o incapaci-
dad judicialmente
declarada
150 € BI ≤ 19.000 € T.I./ 24.000 € T.C.
Elaboración propia
*Aragón regula la deducción para ascendientes mayores de 75 años y para ascendientes y
descendientes con discapacidad ≥ 65%
**Extremadura: El importe es de 220 € cuando el descendiente a su cargo ha sido evaluado
por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero
que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente
El cuadro 3 recoge las Comunidades Autónomas que disponen de la
deducción autonómica por la discapacidad de los descendientes. Y son sie-
te las que la han recogido hasta el momento. Todas ellas menos Cantabria
exigen el cumplimiento del requisito de renta para su aplicación. Y para
fijar ese requisito la mayoría parten de la BI: Andalucía, Canarias, Castilla
La Mancha y Extremadura. De ellas Extremadura tiene el límite más bajo y
Andalucía el más alto. Y luego hay dos Comunidades Autónomas, Aragón
y Baleares que parten de la BI menos el mínimo del contribuyente y el
mínimo por descendientes. Los importes van desde el más bajo de 80 € en
Baleares hasta el más alto de 500 € en Canarias. En cuanto al grado de dis-
capacidad, Andalucía y Baleares parten del grado de discapacidad más bajo,
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 169
el 33%, mientras que el resto exigen la discapacidad en un 65% mínimo o
bien incapacidad judicialmente declarada.
Cuadro 4. Deducción autonómica por discapacidad de los ascendientes
Comunidad Autóno-
ma Grado Discapacidad/
Importe Requisito de Renta
Andalucía ≥ 33% 100 € BI ≤ 80.000 € T.I./ 100.000 € T.C.
Aragón* ≥ 65% 150 BI – Mínimo contribuyente – Míni-
mo descendientes ≤ 21.000 € T.I/
35.000 € T.C.
Canarias ≥ 65% 500 € BI ≤ 39.000 € T.I./ 52.000 € T.C.
Cantabria ≥ 65% 100 € Sin límite de renta
Castilla La Mancha ≥ 65% 300 € BI ≤ 27.000 € T.I./ 36.000 € T.C.
Extremadura** ≥ 65% o incapacidad
judicialmente de-
clarada
150 € BI ≤ 19.000 € T.I./ 24.000 € T.C.
Valencia ≥ 65 años, Física ≥
65% o psíquica ≥ 33% 179 € BL ≤ 25.000 € T.I./ 40.000 € T.C.
Elaboración propia
*Aragón regula la deducción para ascendientes mayores de 75 años y para ascendientes y
descendientes con discapacidad ≥ 65%
**Extremadura: El importe es de 220 € cuando el ascendiente a su cargo ha sido evaluado
por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero
que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente
El cuadro 4 recoge las Comunidades Autónomas que contienen la de-
ducción autonómica por la discapacidad de los ascendientes. Y son siete
las que hasta el momento la han recogido. En la Comunidad de Aragón la
deducción se aplica a descendientes y a ascendientes con discapacidad del
65%, pero también a ascendientes mayores de 75 años, sin necesidad de
tener discapacidad alguna. Los importes varían desde los 100 € en Anda-
lucía y en Cantabria, hasta los 500 € en Canarias. La mayoría exigen que el
grado de discapacidad del ascendiente sea al menos del 65%, salvo Anda-
lucía que desde el 33% se aplica o Valencia que se puede aplicar desde la
discapacidad psíquica del 33%, pero teniendo el ascendiente al menos 65
años. Y con respecto al cumplimiento del requisito de renta, todas exigen
este cumplimiento salvo Cantabria. Y para fijar este requisito de renta, la
mayoría de ellas parten de la BI: Andalucía, Castila La Mancha, Canarias
y Extremadura. Valencia parte de la BL y Aragón de la BI minorada en el
mínimo por contribuyente y mínimo por descendientes.
Rosario Pallarés Rodríguez
170
Cuadro 5. Deducción autonómica por discapacidad de los hermanos
Comunidad Autóno-
ma Grado Discapacidad/
Importe Requisito de Renta
Cantabria ≥ 65% 100 € Sin límite de renta
Elaboración propia
La única Comunidad Autónoma que permite la deducción por la disca-
pacidad de los hermanos es la Comunidad de Cantabria. El grado de disca-
pacidad ha de ser de al menos el 65%. El importe es de 100 € y no exige el
cumplimiento de ningún requisito de renta.
Cuadro 6. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad
Comunidad Autóno-
ma Grado Discapacidad/Importe Requisito de Renta
Andalucía ≥ 65% o necesidad de ayuda
de terceras personas 15% cuota
ja de la SS194,
límite 500 €
Sin requisito de
renta
Elaboración propia
Y la única Comunidad Autónoma que recoge una deducción por la
asistencia a personas con discapacidad es la Comunidad Autónoma de An-
dalucía. No exige el cumplimiento de ningún requisito de renta. El grado
de discapacidad es el 65% o más o, en su caso, que sin tener ese grado la
persona necesite ayuda de terceras personas. El importe de la deducción es
variable, el 15% (20% a partir de 1 de enero de 2022) de la cuota fija de la
Seguridad Social por la persona que cuida a la persona con discapacidad,
con el límite de 500 €.
Cuadro 7. Estadística de la deducción autonómica por la discapacidad del
contribuyente. Ejercicio 2019
Comunidad Autónoma % de declarantes bene cia-
rios de la deducción en rel-
ación con los bene ciarios de
deducciones autonómicas
% de declarantes bene ciarios
de la deducción en relación
con el total de declarantes
Andalucía 44,22 % 1,63 %
Baleares 18,85% 0,99 %
Canarias 27,31 % 10,86 %
Castilla La Mancha 4,52% 0,33%
Castilla y León 18,36% 1,29%
Galicia 0,50% 0,03%
194 El 20% de la cuota, con el límite de 500 € anuales por contribuyente, a partir de 1 de enero
de 2022 (art. 18 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre).
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 171
Comunidad Autónoma % de declarantes bene cia-
rios de la deducción en rel-
ación con los bene ciarios de
deducciones autonómicas
% de declarantes bene ciarios
de la deducción en relación
con el total de declarantes
Murcia Sin datos Sin datos
Valencia 8,24% 0,66%
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
Del cuadro 7, y en relación con la primera columna, que es la que recoge
el porcentaje que ocupa en cada una de esas Comunidades la deducción
por la discapacidad del contribuyente en relación con todas las deduccio-
nes autonómicas que se aplican en cada una de ellas, observamos que es la
Comunidad Autónoma de Andalucía la que obtiene un mayor porcentaje,
un 44,22%; y la que menos es la Comunidad Autónoma de Galicia, con un
0,50%. Obviamos la Comunidad Autónoma de Murcia, pues esta deducción
empieza a aplicarse con efectos desde 1 de enero de 2020, por lo que no hay
datos para el ejercicio de 2019. En esta primera columna lo que vemos es la
opción política de cada una de estas Comunidades Autónomas en relación
con el total de deducciones autonómicas que se aplican en cada una de ellas.
Y así vemos que en la Comunidad Autónoma de Andalucía hay un total de
59.493 declarantes que aplican esta deducción en relación con los 134.550
declaraciones beneficiarias de alguna deducción autonómica en esta Comu-
nidad Autónoma. Es un número muy alto de declarantes con discapacidad
los que se benefician de esta deducción autonómica al cumplir con todos
los requisitos exigidos. Hay que pensar también que en esta Comunidad
Autónoma esta deducción se puede aplicar desde el grado de discapacidad
mayor o igual al 33%, por lo que todo contribuyente residente en Andalucía
con ese grado de discapacidad mínimo y que cumpla con el requisito de
renta exigido se podrá beneficiar de esta deducción autonómica. En el otro
extremo se sitúa Galicia, donde hay un total de 364 declarantes de un total
de 72.553 declarantes beneficiarios de alguna deducción autonómica en
esta Comunidad Autónoma que se benefician de la deducción por discapa-
cidad del contribuyente. Esto se debe a la exigencia de la aplicación de esta
deducción autonómica en esta Comunidad Autónoma, porque exige que
se tenga 65 años o más, una discapacidad mayor o igual al 65% y además
necesidad de ayuda de terceras personas y cumplir con el requisito de ren-
ta. Con respecto a la Comunidad Autónoma de Canarias hay que tener en
cuenta que esta deducción no es sólo por la discapacidad del contribuyente
sino que también se aplica porque el contribuyente tenga más de 65 años,
sin necesidad de discapacidad, por lo que este porcentaje también incluye
a esos declarantes que vamos a contar en otro lugar en otras Comunidades
Rosario Pallarés Rodríguez
172
Autónomas. Y con respecto a la Comunidad Autónoma de Baleares tenemos
que tener en cuenta que en ese porcentaje están incluidos los declarantes
con discapacidad y aquéllos que tengan descendientes con discapacidad,
porque esta deducción se aplica tanto por la discapacidad del contribuyente
como por la discapacidad de los descendientes, y la discapacidad de los des-
cendientes para otras Comunidades se recogen en otra deducción separada
de la de la discapacidad del contribuyente.
Y si nos fijamos en la segunda columna, la que representa el porcentaje
de declarantes de esta deducción autonómica en relación con el total de
declarantes de cada una de esas Comunidades Autónomas, observamos que
el porcentaje más alto de declarantes con discapacidad en relación con el
total de declarantes de esa Comunidad Autónoma corresponde a Canarias,
con un 10,86%. Es decir hay un alto porcentaje de declarantes que aplican
esta deducción autonómica en relación con el total de declarantes en esa
Comunidad Autónoma. Y esto por dos motivos, la primera porque en esta
deducción se incluyen tanto declarantes con discapacidad como declaran-
tes mayores a 65 años, sin necesidad de discapacidad. Y además, porque
en relación con los declarantes con discapacidad se recogen aquellos que
tengan una discapacidad de al menos el 33%. Y el porcentaje más bajo co-
rresponde de nuevo a la Comunidad Autónoma de Galicia, y la explicación
sirve la misma que hemos dado para la columna primera.
Cuadro 8. Importe total de la deducción autonómica por la discapacidad del
contribuyente. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Importe €
Declarantes Importe medio por declarante
discapacidad del contribuyente €
Andalucía 6.131.000 59.493 103,05
Baleares 488.710 5.451 89,65
Canarias 20.160.571 100.033 201,54
Castilla La Mancha 925.197 3.075 300,88
Castilla y León 6.420.942 16.168 397,14
Galicia 183.826 364 505,02
Murcia Sin datos Sin datos
Valencia 2.724.251 15.398 176,92
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 8 puede verse el importe total de la deducción autonómi-
ca por la discapacidad del contribuyente en cada una de las Comunidades
Autónomas, así como el número de declarantes que la han aplicado para
el ejercicio de 2019. Y con esos datos sacamos el importe medio del que se
ha beneficiado cada uno de los declarantes beneficiarios de esta deducción
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 173
autonómica en cada una de esas Comunidades Autónomas. No tenemos da-
tos de la Comunidad Autónoma de Murcia porque esta deducción empieza
a aplicarse desde el 1 de enero de 2020. Y hemos de tener en cuenta que
en los datos de la Comunidad Autónoma de Baleares también se encuen-
tran los importes referidos a la discapacidad de los descendientes. Y en la
Comunidad Autónoma de Canarias los datos incluyen la deducción por la
edad del contribuyente mayor de 65 años. El mayor número de declarantes
que se han beneficiado de esta deducción autonómica se encuentra en la
Comunidad Autónoma de Canarias, pero aquí se recogen los que tienen
discapacidad mayor o igual al 33% y los que tienen más de 65 años. Le
sigue la Comunidad Autónoma de Andalucía con 59.493 declarantes bene-
ficiarios de esta deducción, y aquí sí podemos decir que todos son contri-
buyentes con discapacidad mayor o igual al 33%. En el extremo contrario
se encuentra la Comunidad Autónoma de Galicia con sólo 364 declarantes
con discapacidad, ya que esta Comunidad Autónoma exige tener 65 años
o más, discapacidad mayor o igual al 65% y necesidad de ayuda de terceras
personas. Sin embargo, el importe medio del que se beneficia cada decla-
rante por esta deducción el más elevado corresponde a Galicia, y el menor
a Baleares. En ese importe medio influye el importe que cada Comunidad
Autónoma ha aprobado para esta deducción autonómica. Y el más elevado
de Galicia es porque la deducción se calcula en base a un porcentaje, el
10%, sobre el sueldo a satisfacer a la persona que cuida del contribuyente
con discapacidad, con un límite máximo de 600 €.
Cuadro 9. Importe total de la deducción autonómica por la discapacidad del
contribuyente en relación con el importe total de las deducciones autonómicas.
Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Importe total deducciones
autonómicas € Importe total deducción
por discapacidad del
contribuyente €
%
Andalucía 17.052.964 6.131.000 35,95
Baleares 7.548.629 488.710 6,47
Canarias 81.701.425 20.160.571 24,67
Castilla La Mancha 10.113.810 925.197 9,15
Castilla y León 41.944.742 6.420.942 15,31
Galicia 21.792.542 183.826 0,84
Murcia Sin datos Sin datos
Valencia 53.078.167 2.724.251 5,13
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 9 puede observarse el porcentaje que ocupa el importe de
la deducción autonómica por la discapacidad del contribuyente en relación
Rosario Pallarés Rodríguez
174
con el importe total de las deducciones autonómicas en cada una de esas
Comunidades Autónomas. Y es la Comunidad Autónoma de Andalucía la
que dedica el importe mayor con un 35,95%, y es la Comunidad de Galicia
la que dedica el porcentaje más bajo con un 0,84%.
Cuadro 10. Importe medio por declarante. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº Total de
declarantes Importe total deducciones
autonómicas € Importe
medio €
Andalucía 3.642.683 17.052.964 4,68
Baleares 550.891 7.548.629 13,70
Canarias 921.343 81.701.425 88,68
Castilla La Man-
cha 941.007 10.113.810 10,75
Castilla y León 1.255.739 41.944.742 33,40
Galicia 1.325.342 21.792.542 16,44
Murcia 648.871 6.924.546 10,67
Valencia 2.329.246 53.078.167 22,79
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 10 se puede observar el importe medio que corresponde
a cada declarante en relación con el importe total de las deducciones auto-
nómicas en cada una de esas Comunidades Autónomas. Y el importe menor
recae en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con 4,68 € de media. Y el
más alto en la Comunidad de Canarias con un importe medio de 88,68 €.
Cuadro 11. Importe medio por declarante con derecho a deducciones
autonómicas. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº total declarantes
con deducciones
autonómicas
Importe total deducciones
autonómicas € Importe
medio €
Andalucía 134.550 17.052.964 126,74
Baleares 28.922 7.548.629 261,00
Canarias 366.325 81.701.425 223,03
Castilla La Man-
cha 68.073 10.113.810 148,57
Castilla y León 88.056 41.944.742 476,34
Galicia 72.553 21.792.542 300,37
Murcia 39.458 6.924.546 175,49
Valencia 186.741 53.078.167 284,19
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 11 se observa cuál es el importe medio por declarante bene-
ficiario de alguna deducción autonómica en cada una de esas Comunidades
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 175
Autónomas. Y aquí el importe más alto corresponde a la Comunidad Autó-
noma de Castilla y León, con un importe medio de 476,34 € y el menor a la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con un importe medio de 126,74 €.
Este cuadro pone de manifiesto la política fiscal de estas Comunidades Autó-
nomas, observando cómo la Comunidad Autónoma de Andalucía es la que
menos beneficia a los declarantes residentes en esa Comunidad, de media.
Cuadro 12. Importe medio por declarante beneficiario de deducciones
autonómicas en relación con la deducción por la discapacidad del contribuyente.
Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº Total declarantes
con deducciones
autonómicas
Importe total deducción
por discapacidad del
contribuyente €
Importe
medio €
Andalucía 134.550 6.131.000 45,57
Baleares 28.922 488.710 16,90
Canarias 366.325 20.160.571 55,03
Castilla La Mancha 68.073 925.197 13,59
Castilla y León 88.056 6.420.942 72,92
Galicia 72.553 183.826 2,53
Murcia 39.458 Sin datos
Valencia 186.741 2.724.251 14,59
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 12 se observa el importe medio comparando el importe
total de la deducción por la discapacidad del contribuyente y el número de
declarantes beneficiarios de las deducciones autonómicas en cada una de
esas Comunidades Autónomas. Aquí ese importe medio más bajo lo ocupa
la Comunidad Autónoma de Galicia, y el más alto la Comunidad Autónoma
de Castilla y León.
Cuadro 13. Estadística de la deducción autonómica por la discapacidad del
cónyuge o pareja de hecho. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma % de declarantes bene ciarios
de la deducción en relación con
los bene ciarios de deducciones
autonómicas
% de declarantes bene ciarios
de la deducción en relación con
el total de declarantes
Andalucía 0,08% 0,003%
Cantabria*
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
El cuadro 13 contiene el porcentaje que ocupa el número de declarantes
beneficiarios de esta deducción autonómica en relación con el número de
Rosario Pallarés Rodríguez
176
declarantes beneficiarios de las deducciones autonómicas (columna primera)
y en relación con el total de declarantes en esa Comunidad Autónoma (co-
lumna 2). Cantabria, no incluimos los datos pues en la misma deducción se
incluye la discapacidad del cónyuge, de los descendientes, de los ascendientes,
y de los hermanos. Por tanto, no se dispone de datos desglosados. Y sí recoge-
mos los datos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que los contempla de
manera separada al resto de personas con discapacidad. Y con respecto a esta
Comunidad Autónoma observamos lo residual de esta deducción, en la que
sólo 111 declarantes de los 134.550 declarantes beneficiarios de deducciones
autonómicas han aplicado esta deducción autonómica.
Cuadro 14. Importe total de la deducción autonómica por la discapacidad del
cónyuge. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Importe €
Declarantes Importe medio por declarante
discapacidad del cónyuge €
Andalucía 12.200 111 109,91
Cantabria
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 14 determinamos el importe medio de esta deducción
para cada declarante beneficiario de la misma. Sólo incluimos los datos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, porque los de Cantabria no los
tenemos desglosados para esta deducción autonómica.
Cuadro 15. Importe total de la deducción autonómica por la discapacidad
del cónyuge en relación con el importe total de las deducciones autonómicas.
Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Importe total deducciones
autonómicas € Importe total deducción por
discapacidad del cónyuge € %
Andalucía 17.052.964 12.200 0,07%
Cantabria 10.876.213
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 15 recogemos el porcentaje del importe de la deducción
por la discapacidad del cónyuge en relación con el importe total de las
deducciones autonómicas. Sólo incluimos los datos de la Comunidad Au-
tónoma de Andalucía porque en la Comunidad de Cantabria no dispone-
mos de estos datos desglosados. Y seguimos observando lo residual de esta
deducción autonómica en esta Comunidad Autónoma.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 177
Cuadro 16. Estadística de la deducción autonómica por la discapacidad de los
descendientes. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma % de declarantes bene ciarios
de la deducción en relación con
los bene ciarios de deducciones
autonómicas
% de declarantes bene ciarios
de la deducción en relación
con el total de declarantes
Andalucía 25,68 % 0,95 %
Aragón 2, 18% 0,16%
Baleares
Canarias 0,28 % 0,11%
Cantabria 11,13% 2,48%
Castilla La Mancha 2,12 % 0,15 %
Extremadura 0,34% 0,02 %
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 16 recogemos el porcentaje que ocupa el número de de-
clarantes beneficiarios de la deducción por la discapacidad de los descen-
dientes, en relación con el total de declarantes beneficiarios de deducciones
autonómicas (primera columna) y en relación con el total de declarantes
(segunda columna) en cada una de esas Comunidades Autónomas. En
este cuadro hemos de realizar algunas precisiones. En la Comunidad de
Andalucía se incluye en este porcentaje, tanto para los beneficiarios por la
discapacidad de los descendientes como por la discapacidad de los ascen-
dientes, pues estos datos no están desglosados por la AEAT. Ello implica que
lo vamos a tener en cuenta en esta estadística y no en la de los ascendientes.
En la Comunidad Autónoma de Aragón que aquí recogemos se incluye la
discapacidad de ascendientes y descendientes y también para ascendientes
mayores de 75 años. Por lo que no incluiremos estos datos en la discapa-
cidad de ascendientes ni cuando veamos la edad de los ascendientes. Con
respecto a la Comunidad de Baleares los datos de esta Comunidad ya los
hemos tenido en cuenta en la discapacidad del contribuyente, por la misma
razón, es decir, porque no están desglosados esos datos para contribuyente
con discapacidad por un lado, y discapacidad de los descendientes por
otro. En la Comunidad Autónoma de Canarias incluimos los datos por la
discapacidad de descendientes y de ascendientes, por lo mismo, porque no
están desglosados. Y así los incluimos en esta y no en la de los ascendientes.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria en la misma deducción se inclu-
yen descendientes menores de 3 años y ascendientes mayores de 70 años,
estos no tienen que tener discapacidad; pero también a descendientes,
ascendientes, cónyuge o hermanos con discapacidad. Lo vamos a incluir
aquí en los descendientes con discapacidad, y, por tanto, no lo tendremos
Rosario Pallarés Rodríguez
178
en cuenta en ascendientes con discapacidad, cónyuge con discapacidad o
hermanos con discapacidad, ni luego, cuando veamos la edad, para des-
cendientes menores de 3 años o ascendientes mayores de 70 años. En los
datos de Castilla La Mancha se incluyen los descendientes y los ascendien-
tes con discapacidad. Los tenemos en cuenta aquí, y por tanto, no en los
ascendientes, al no disponer de los datos desglosados. Y en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en los datos se incluyen la discapacidad de los
descendientes y la de los ascendientes. Los tenemos en cuenta aquí y no en
la de los ascendientes, al no disponer de los datos desglosados.
Teniendo en cuenta todas estas apreciaciones, además podemos señalar
que esta deducción autonómica es muy residual en todas estas Comunida-
des Autónomas, salvo las de Andalucía y Cantabria. Pero en la de Cantabria
hemos de tener en cuenta que se refieren esos datos no sólo a la discapaci-
dad de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sino también a
descendientes menores de 3 años (sin discapacidad) y a ascendientes ma-
yores de 70 años (sin discapacidad). En cambio, los datos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía sólo se refieren a ascendientes y descendientes con
discapacidad. Y también el porcentaje más alto de Andalucía se produce
porque aquí la discapacidad que se contempla es a partir del 33% y en el
resto es a partir del 65%.
Cuadro 17. Importe total de la deducción autonómica por la discapacidad del
descendiente. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Importe €
Declarantes Importe medio por declarante
discapacidad del descendiente €
Andalucía 2.718.568 34.560 78,66
Aragón 162.651 1,158 140,46
Baleares
Canarias 389.450 1.030 378,11
Cantabria 868.292 7.156 121,34
Castilla La Mancha 339.159 1.446 234,55
Extremadura 11.825 80 147,81
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 17 se recoge el importe medio en euros de la deducción
autonómica por la discapacidad de los descendientes en esas Comunidades
Autónomas, aunque hemos de tener en cuenta que no se refieren especí-
ficamente a los descendientes sino que en esos importes se encuentran
incluidos a otras personas. Para ello poner en relación este cuadro con el
anterior. Sí podemos comparar las siguientes Comunidades Autónomas:
Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha y Extremadura. Y ello porque
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 179
todas ellas en los datos publicados por la AEAT incluyen a ascendientes y
descendientes con discapacidad. Teniendo en cuenta que hablamos no sólo
de los descendientes con discapacidad, sino también de los ascendientes
con discapacidad, el mayor número de declarantes con descendientes y/o
ascendientes con discapacidad se encuentra en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, un total de 34.560, y por el otro lado, es la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con un total de 80. Pero en cuanto al importe medio,
determinado por el importe de esa deducción en relación con el número
de declarantes, es la Comunidad Autónoma de Canarias la que ofrece ese
importe medio más alto, 378,11 € de media; y la Comunidad Autónoma con
el importe más bajo es Andalucía, con un importe medio de 78,66 €. Ahora
bien, en cuanto a distribución, como se puede observar por el número de
declarantes, es la Comunidad Autónoma de Andalucía la que abarca a un
mayor número, y esto, fundamentalmente ocurre porque esta Comunidad
Autónoma facilita la aplicación de esta deducción a partir de una discapa-
cidad del 33% y las demás a partir de la discapacidad del 65%.
Cuadro 18. Importe total de la deducción autonómica por la discapacidad del
descendiente en relación con el importe total de las deducciones autonómicas.
Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Importe total
deducciones autonómicas
Importe total deducción
por discapacidad del
descendiente €
%
Andalucía 17.052.964 2.718.568 15,94
Aragón 4.739.372 162.651 3,43
Baleares
Canarias 81.701.425 389.450 0,48
Cantabria 10.876.213 868.292 7,98
Castilla La Mancha 10.113.810 339.159 3,35
Extremadura 1.586.033 11.825 0,74
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
El cuadro 18 ofrece el porcentaje que ocupa el importe que cada Comu-
nidad Autónoma dedica a esta deducción en relación con el importe total de
las deducciones autonómicas en cada una de esas Comunidades Autónomas.
Lo mismo hemos de decir, podemos comparar Andalucía, Canarias, Cas-
tilla La Mancha y Extremadura, porque son las que incluyen en esos datos
sólo a ascendientes y descendientes. Y en esos datos sí observamos que es la
Comunidad Autónoma de Andalucía la que dedica un mayor porcentaje a
esta deducción autonómica y es la Comunidad de Canarias la que dedica un
menor porcentaje. En términos absolutos observamos cómo la Comunidad
Rosario Pallarés Rodríguez
180
Autónoma de Canarias es la que ha permitido un mayor importe en euros
en relación con el total de deducciones autonómicas, 81.701.425 €, y la que
menos la Comunidad Autónoma de Extremadura, 1.586.033 €. En relación
con la deducción autonómica por la discapacidad de descendientes (y/o
ascendientes) es la Comunidad Autónoma de Andalucía la que dedica un
mayor importe, 2.718.568 € y la que menos vuelve a ser la Comunidad Au-
tónoma de Extremadura, 11.825 €.
Cuadro 19. Importe medio por declarante. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº Total de
declarantes Importe total deducciones
autonómicas € Importe
medio €
Andalucía 3.642.683 17.052.964 4,68
Aragón 709.124 4.739.372 6,68
Baleares 550.891 7.548.629 13,70
Canarias 921.343 81.701.425 88,68
Cantabria 288.367 10.876.213 37,72
Castilla La Mancha 941.007 10.113.810 10,75
Extremadura 486.141 1.586.033 3,26
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 19 se observa el importe medio teniendo en cuenta el
importe total de las deducciones autonómicas y el número total de decla-
rantes en cada una de las Comunidades Autónomas. El importe medio más
alto se disfruta en la Comunidad Autónoma de Canarias y el más bajo en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuadro 20. Importe medio por declarante con derecho a deducciones
autonómicas. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº total declarantes
con deducciones
autonómicas
Importe total deducciones
autonómicas € Importe
medio €
Andalucía 134.550 17.052.964 126,74
Aragón 53.109 4.739.372 89,24
Baleares 28.922 7.548.629 261,00
Canarias 366.325 81.701.425 223,03
Cantabria 64.270 10.876.213 169,23
Castilla La Mancha 68.073 10.113.810 148,57
Extremadura 23.466 1.586.033 67,59
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 181
El cuadro 20 ofrece el importe medio por declarante beneficiario de
deducciones autonómicas en relación con el importe de las deducciones au-
tonómicas en cada una de esas Comunidades Autónomas. Y en este importe
medio, es la Comunidad Autónoma de Baleares la que alcanza el importe
medio más alto, 261 € de media; y el más bajo se produce en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Cuadro 21. Importe medio por declarante beneficiario de deducciones
autonómicas en relación con la deducción por la discapacidad del descendiente.
Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº Total declarantes
con deducciones
autonómicas
Importe total deducción
por discapacidad del
descendiente €
Importe
medio €
Andalucía 134.550 2.718.568 20,20
Aragón 53.109 162.651 3,06
Baleares
Canarias 366.325 389.450 1,06
Cantabria 64.270 868.292 13,51
Castilla La Mancha 68.073 339.159 4,98
Extremadura 23.466 11.825 0,50
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
El cuadro 21 recoge el importe medio por declarante beneficiario de
deducciones autonómicas en relación con el importe de la deducción au-
tonómica por la discapacidad de descendientes (y otras personas) en cada
una de esas Comunidades Autónomas. Los datos que se pueden comparar
son los de Andalucía, Canarias, Castilla La Mancha y Extremadura, porque
los datos reflejan lo mismo (discapacidad de descendientes y ascendientes
solamente). A excepción de la Comunidad Autónoma de Extremadura que
siempre se queda en último lugar por el escaso importe a que asciende la
deducción autonómica, también el bajo importe de todas las deducciones
autonómicas y el menor número de declarantes, lo que lleva a esta Comuni-
dad a estos datos que la sitúan en último lugar, hay que destacar la Comuni-
dad de Canarias, porque el importe medio tan bajo no se debe a un escaso
importe de deducciones autonómicas (todo lo contrario es la más elevada en
este punto) sino al escaso importe que dedica a esta deducción autonómica
en particular. Y, por otro lado, debido al importe elevado que dedica esta
Comunidad Autónoma a esta deducción autonómica en particular es por
lo que el importe medio es el más elevado, nos referimos a la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Rosario Pallarés Rodríguez
182
Cuadro 22. Estadística de la deducción autonómica por la discapacidad de los
ascendientes. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma % de declarantes bene ciarios
de la deducción en relación con
los bene ciarios de deducciones
autonómicas
% de declarantes bene ciarios
de la deducción en relación
con el total de declarantes
Andalucía
Aragón
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Extremadura
Valencia 1,01 % 0,08 %
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
Cuadro 22. No incluimos los datos de Andalucía, Aragón, Canarias,
Cantabria, Castilla La Mancha y Extremadura, porque los hemos incluido
en la discapacidad de los descendientes, ya que hemos dicho que estos
datos desglosados no se encuentran en los publicados por la AEAT, y que
nos están sirviendo de base en este estudio. Por lo que sólo incluimos los
de Valencia porque en estos datos no están incluidos la discapacidad de los
descendientes. Y con respecto a la Comunidad de Valencia en los datos se
incluyen a los ascendientes con discapacidad y a los ascendientes mayores
de 75 años, por lo que también se encuentran ascendientes que no tienen
discapacidad. De este modo, los tenemos en cuenta aquí y no cuando desa-
rrollemos el siguiente capítulo de la edad.
Cuadro 23. Importe total de la deducción autonómica por la discapacidad del
ascendiente. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Importe €
Declarantes Importe medio por declarante
discapacidad del ascendiente €
Andalucía
Aragón
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Extremadura
Valencia 322.135 1.885 170,89
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 183
Cuadro 23. Recogemos sólo los datos de la Comunidad de Valencia. Los
de las otras Comunidades están en la discapacidad de los descendientes.
En la Comunidad de Valencia hemos de tener en cuenta que se incluyen
también a los ascendientes de más de 75 años.
Cuadro 24. Importe total de la deducción autonómica por la discapacidad del
ascendiente en relación con el importe total de las deducciones autonómicas.
Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Importe total
deducciones
autonómicas €
Importe total deducción por
discapacidad del ascendiente € %
Andalucía
Aragón
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Extremadura
Valencia 53.078.167 322.135 0,61
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
Cuadro 24. Sólo recogemos los datos de la Comunidad de Valencia.
Cuadro 25. Importe medio por declarante. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº Total de
declarantes Importe total deducciones
autonómicas € Importe
medio €
Andalucía 3.642.683 17.052.964 4,68
Aragón 709.124 4.739.372 6,68
Canarias 921.343 81.701.425 88,68
Cantabria 288.367 10.876.213 37,72
Castilla La Mancha 941.007 10.113.810 10,75
Extremadura 486.141 1.586.033 3,26
Valencia 2.329.246 53.078.167 22,79
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 25 recogemos el importe medio por declarante en cada
una de esas Comunidades Autónomas en relación con el importe total de las
deducciones autonómicas. En esta tabla observamos que el importe medio
más bajo está en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el más alto en
la de Canarias. La Comunidad de Canarias venimos observando que este
importe medio por declarante es alto pues es la Comunidad Autónoma con
mayor importe en las deducciones autonómicas, 81.701.425 €. En cambio,
la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Comunidad con menor
Rosario Pallarés Rodríguez
184
importe en las deducciones autonómicas, por lo que este importe medio
por declarante es el más bajo. Aunque podíamos pensar que esa media en
la Comunidad Autónoma de Andalucía podía ser elevada, y sin embargo
se queda la segunda más baja, no es así porque aunque el importe de las
deducciones autonómicas es una cifra importante, 17.052.964 €, la media es
muy baja por el alto número de declarantes en esa Comunidad Autónoma,
3.642.683.
Cuadro 26. Importe medio por declarante con derecho a deducciones
autonómicas. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº total declarantes
con deducciones
autonómicas
Importe total deducciones
autonómicas € Importe
medio €
Andalucía 134.550 17.052.964 126,74
Aragón 53.109 4.739.372 89,24
Canarias 366.325 81.701.425 223,03
Cantabria 64.270 10.876.213 169,23
Castilla La Mancha 68.073 10.113.810 148,57
Extremadura 23.466 1.586.033 67,59
Valencia 186.741 53.078.167 284,19
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
En el cuadro 26 recogemos el importe medio, pero ahora en relación
con los declarantes beneficiarios de las deducciones autonómicas en esas
Comunidades Autónomas. Aquí el importe más alto corresponde a la Comu-
nidad de Valencia, y el más bajo a la Comunidad Autónoma de Extremadu-
ra. Y en este importe medio, la Comunidad Autónoma de Andalucía ya no
queda en penúltimo lugar porque el número de declarantes beneficiarios
de deducciones autonómicas ha bajado considerablemente en relación
con el número total de declarantes en esa Comunidad Autónoma (134.550
declarantes beneficiarios de deducciones autonómicas frente a 3.642.683
declarantes). Lo que significa que son muy pocos los beneficiarios de las
deducciones autonómicas aprobadas en esta Comunidad Autónoma en
relación con el número total de declarantes.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 185
Cuadro 27. Importe medio por declarante beneficiario de deducciones
autonómicas en relación con la deducción por la discapacidad del ascendiente.
Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº Total declarantes
con deducciones
autonómicas
Importe total deducción por
discapacidad del ascendiente
Importe
medio €
Andalucía
Aragón
Canarias
Cantabria
Castilla La Mancha
Extremadura
Valencia 186.741 322.135 1,72
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
Cuadro 27. Recogemos sólo los datos de la Comunidad de Valencia.
Cuadro 28. Estadística de la deducción autonómica por la asistencia a personas
con discapacidad. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma % de declarantes bene ciarios
de la deducción en relación con
los bene ciarios de deducciones
autonómicas
% de declarantes bene ciarios
de la deducción en relación
con el total de declarantes
Andalucía 0,08% 0,01%
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
Cuadro 28. Sólo recoge esta deducción la Comunidad Autónoma de
Andalucía, pero de una manera muy residual.
Cuadro 29. Importe total de la deducción autonómica por la asistencia a
personas con discapacidad. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Importe €
Declarantes Importe medio por declarante
asistencia a personas con discapacidad
Andalucía 25.674 104 246,86
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
Cuadro 29. El número de declarantes beneficiarios de esta deducción
es bajo, pero el importe medio no, debido al importe que esta Comunidad
Autónoma dedica a la misma.
Rosario Pallarés Rodríguez
186
Cuadro 30. Importe total de la deducción autonómica por la asistencia a
personas con discapacidad en relación con el importe total de las deducciones
autonómicas. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Importe total deducciones
autonómicas € Importe total deducción por
asistencia a personas con
discapacidad €
%
Andalucía 17.052.964 25.674 0,15
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
Cuadro 30. El porcentaje es muy bajo debido al escaso importe de esta
deducción en relación con el total dedicado al conjunto de todas las deduc-
ciones autonómicas en Andalucía.
Cuadro 31. Importe medio por declarante. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº Total de
declarantes Importe total deducciones
autonómicas € Importe
medio €
Andalucía 3.642.683 17.052.964 4,68
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
Cuadro 31. Como venimos observando en los cuadros en los que refle-
jamos el importe medio por declarante, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía este importe medio es muy bajo dado el alto número de decla-
rantes en esta Comunidad Autónoma y el importe total de las deducciones
autonómicas.
Cuadro 32. Importe medio por declarante con derecho a deducciones
autonómicas. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº total declarantes
con deducciones
autonómicas
Importe total deducciones
autonómicas € Importe
medio €
Andalucía 134.550 17.052.964 126,74
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
Cuadro 32. Este importe medio también es bajo en relación al número
de declarantes beneficiarios de deducciones autonómicas en relación con el
importe total de las deducciones autonómicas en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 187
Cuadro 33. Importe medio por declarante beneficiario de deducciones
autonómicas en relación con la deducción por la asistencia a personas con
discapacidad. Ejercicio 2019
Comunidad
Autónoma Nº Total declarantes
con deducciones
autonómicas
Importe total deducción por
asistencia a personas con
discapacidad €
Importe
medio €
Andalucía 134.550 25.674 5,24
Elaboración propia a partir de los datos publicados por la AEAT
Cuadro 33. El importe medio es muy bajo dado el escaso importe de
la deducción en relación con el número de declarantes beneficiarios de
deducciones autonómicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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