La discapacidad

AutorRosario Pallarés Rodríguez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas147-187
CAPÍTULO 5.
LA DISCAPACIDAD
La discapacidad del contribuyente, de los descendientes y de los ascen-
dientes ya hemos visto que es atendida en la regulación del mínimo personal
y familiar. En este capítulo vamos a detenernos en los beneficios fiscales que
las distintas Comunidades Autónomas han recogido como deducciones au-
tonómicas en aras de la discapacidad del contribuyente, cónyuge o pareja
de hecho, de los descendientes y de los ascendientes158.
El tratamiento tributario de la discapacidad va a depender, por un lado,
del grado de discapacidad, siempre a partir del 33%; pero también de si la
discapacidad es física, psíquica o sensorial. El mayor grado de discapacidad
conllevará mayores beneficios fiscales para esa persona con discapacidad, y,
en este sentido, se diferencia entre discapacidad ≥ 33% y < del 65%, por un
lado; y ≥ 65%, por otro lado. Y en relación con la discapacidad física para
aumentar los beneficios fiscales se exigirá que sea ≥ 65%, mientras que la dis-
capacidad psíquica o sensorial159 elevará los beneficios fiscales desde el 33%.
Para la consideración a efectos tributarios160 de la discapacidad de la
persona se exige que lo sea en la fecha del devengo del impuesto. Puede
ocurrir que una persona no haya aplicado un beneficio fiscal en un ejercicio
concreto y que quiera hacerlo con posterioridad a la fecha del devengo del
158 Existe consenso acerca de la consideración legal de persona con discapacidad que es aquella
con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y esto tanto en la Ley del IRPF como en
las normativas autonómicas.
159 De Pablo Varona opina que la legislación tributaria no está actualizada en relación con la
terminología a utilizar cuando se habla de discapacidad, por olvidar la discapacidad cognitiva o
intelectual que debería encuadrarse en la discapacidad psíquica junto a la enfermedad mental,
en De Pablo Varona, C. (2017): “La protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Consideraciones  scales”, en Aspectos  scales de la dependencia y de la discapacidad, Aranzadi, p. 33.
Cita tomada de Martín Dégano, I, (2020): “El concepto de discapacidad en la aplicación de los
bene cios  scales”, Documentos de Trabajo IEF, núm. 1, p. 10.
160 En el IRPF, que es el impuesto de análisis en este trabajo.
Rosario Pallarés Rodríguez
148
impuesto. Esto puede suceder por dos motivos. Uno, por desconocimiento
de la norma o por error; y otro, porque en el momento del devengo no
tenía reconocida la discapacidad por estar pendiente de la resolución que
la declarase. En este segundo caso, el Real Decreto 1971/1999, artículo 10,
establece con carácter general que el reconocimiento del grado de discapa-
cidad se entenderá producido desde la fecha de la solicitud. No obstante,
compartimos con Martín Dégano que no se tiene en cuenta el hecho causan-
te de la discapacidad, y que debería tenerse en cuenta en aquellos casos en
que es fácilmente demostrable cuándo acontece el hecho que da lugar a la
discapacidad. Es el caso del nacimiento de un niño con síndrome de Down
o de una tetraplejía por accidente de tráfico161. La postura doctrinal mayo-
ritaria en el ámbito tributario es que el derecho al beneficio fiscal no deriva
del acto administrativo que la reconoce sino de que concurran los requisitos
para su existencia. Tomamos las palabras de Herrera Molina: “una cosa es
que el disfrute de la exención no pueda iniciarse hasta que se produzca la
declaración administrativa, y otra bien distinta que ésa sólo pueda surtir
efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la
fecha del correspondiente acuerdo tomado por el órgano administrativo
competente162”. Sin embargo, a partir de la aprobación del RGGI hay que
cambiar de opinión pues el artículo 137 recoge que “el reconocimiento de
los beneficios rogados surtirá efectos desde el momento que establezca la
normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión”.
Son numerosas las Comunidades Autónomas que regulan deducciones
autonómicas para atender la discapacidad del contribuyente, del cónyuge o
pareja de hecho, de los descendientes, y/o de los ascendientes163. Asimismo
161 En de nitiva de ciencias objetivas, irreversibles y de carácter permanente en las que no es
complicado determinar y probar cuándo acontecen. Martín Dégano, I. (2020: “El concepto de
discapacidad …”, op. cit., p. 38.
162 Herrera Molina, P. (1990): La exención tributaria, Ed. Colex, p. 315. Cita tomada de Martín
Dégano, I. (2020): “El concepto de discapacidad …”, op. cit., p. 40.
163 Con respecto al IRPF véase a García Díez, C. (2014): “La discapacidad en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas”, Revista Gaceta Fiscal, núm. 344. Mories Jiménez, M. T.
(2003): “Bene cios  scales de las personas con discapacidad”, Revista de Información Fiscal, núm.
57, pp. 13-43. González Sánchez, G. (2015): “Bene cios  scales a la situación de discapacidad
en la imposición directa estatal”, en la obra colectiva Bene cios  scales, incentivos y deducciones en
la tributación empresarial y familiar, pp. 339-416. Pérez Huete, J. (2017): “Discapacidad e IRPF: un
estudio de la regulación, requisitos y otras medidas  scales de protección de las personas con
discapacidad y sus familias”, Revista Estudios Financieros, núm. 415, pp. 103-144. Martín Dégano,
I. (2019): “Las personas dependientes no tienen derecho a los bene cios  scales de las personas
con discapacidad. Análisis de la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 31 de octubre de 2018”,
Revista Estudios Financieros, núm. 433, pp. 131-140. Arroyo Colomo, M. (2015): “Incidencia de la
scalidad en las personas discapacitadas: problemática actual”, Revista Estudios Financieros, núm.
15. Álamo Cerrillo, R. (2020): “El tratamiento  scal de la discapacidad en el IRPF”, Quincena Fiscal,
núm. 7. Rovira Ferrer, I. (2015): “Las nuevas deducciones en el IRPF para las familias numerosas,
La subjetividad del IRPF en las Comunidades Autónomas de régimen común 149
recogen, también, la necesidad de la asistencia a las personas con discapaci-
dad por su movilidad reducida o atendiendo al grado de discapacidad ≥ al
65%. En este sentido, las Comunidades Autónomas que regulan, al menos,
una de estas discapacidades del contribuyente, del cónyuge o pareja de
hecho, de los descendientes o de los ascendientes, así como la asistencia
por discapacidad, son las siguientes: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias,
Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia
y Valencia164. En cambio, no recogen ninguna deducción autonómica que
atienda la discapacidad las siguientes Comunidades Autónomas: Asturias,
Cataluña, La Rioja y Madrid. De estas últimas Comunidades Autónomas,
la Comunidad Autónoma de La Rioja no recoge deducción autonómica
por la discapacidad, pero sí ha modificado el importe del mínimo por dis-
capacidad de descendientes, por lo que sí atiende a la discapacidad de los
descendientes, pero no como deducción autonómica sino en el mínimo
personal y familiar.
Vamos a comenzar analizando estas deducciones autonómicas por la
discapacidad del propio contribuyente.
1. LA DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE
Con respecto a la discapacidad del propio contribuyente, son ocho Co-
munidades Autónomas las que, hasta el momento, la han recogido: Andalu-
cía, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Galicia, Murcia
y Valencia. Entre ellas, las hay que diferencian los grados de discapacidad,
así como si la discapacidad es física o psíquica, para permitir un importe
mayor o menor. Es el caso de Baleares que distingue la discapacidad física
mayor o igual al 33% e inferior al 65% de la discapacidad física mayor o
igual al 65%, y por otro lado la discapacidad psíquica desde el 33%. Otras
los familiares a cargo de personas con discapacidad y determinadas familias monoparentales”,
Quincena Fiscal, núm. 10, pp. 57-74.
Y con respecto al IRPF autonómico véase a Martos García, J. J. (2014): “Tratamiento autonómico
de la discapacidad en el IRPF”, en la obra colectiva Las medidas  scales como instrumento de protección
de las personas con necesidades especiales, Ed. Tirant lo Blanch. Espín Martín, A. M. y Martos García,
J. J. (2012): “Las deducciones autonómicas por discapacidad en el IRPF”, Papeles de Trabajo del
IEF, sección economía, núm. 7, pp. 5-26.
Y en relación con el principio de capacidad económica véase a Díaz Calvarro, J. M. (2018):
“El principio de capacidad y los  nes extra scales de los tributos como justi cación de los bene-
cios  scales a las personas con discapacidad”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Extremadura, núm. 34, pp. 90-110.
164 Un resumen de las deducciones autonómicas en el IRPF que afectan a las personas disca-
pacitadas en vigor junto con los requisitos exigidos puede verse en Arroyo Colomo, M. (2017):
La discapacidad en el sistema tributario, tesis doctoral dirigida por Carlos María López Espadafor,
pp. 128-138.

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