La edad

AutorRosario Pallarés Rodríguez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas189-204
CAPÍTULO 6.
LA EDAD
En este capítulo nos vamos a detener en las deducciones autonómicas
relativas a la edad. La edad referida al contribuyente, a los descendientes y
a los ascendientes.
Son pocas las Comunidades Autónomas que recogen una deducción en
función de la edad del contribuyente. En concreto son las Comunidades
Autónomas de Aragón, Canarias y Castilla La Mancha. Igualmente son pocas
las Comunidades Autónomas que regulan deducciones autonómicas por la
edad de los ascendientes, y son, Aragón, Cantabria, Castilla La Mancha y
Valencia. Y sólo una ha recogido la edad de los descendientes, la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
Si nos detenemos en la edad del contribuyente, las Comunidades Autó-
nomas que la recogen lo hacen para minorar el importe de la cuota íntegra
autonómica a aquellos contribuyentes de avanzada edad, para compensar
los mayores gastos que conlleva aparejada su edad. Sin embargo, no hay
ninguna Comunidad Autónoma que contemple una deducción en favor de
aquél contribuyente llamado “joven”, que por su edad está comenzando a
obtener renta y sus ingresos, por lo general, no son elevados, y sin embargo,
sí son elevados los gastos (alquiler o compra de su vivienda habitual y gastos
por los descendientes a su cargo). Sería una deducción muy conveniente
para recoger las necesidades de este grupo de contribuyentes.
Vemos todas esas deducciones en conjunto en el siguiente apartado.
1. LA EDAD DEL CONTRIBUYENTE, DE LOS ASCENDIENTES Y DE
LOS DESCENDIENTES
En la Comunidad Autónoma de Aragón, para aplicar la deducción, se exige
que el contribuyente sea mayor de 70 años. Se empieza a aplicar a partir de
1 de enero de 2014. La deducción es de 75 €.
Rosario Pallarés Rodríguez
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Esta Comunidad Autónoma elige la edad de 70 años, a partir de la cual
aplicar esta deducción autonómica por la edad del contribuyente. Esta
edad no coincide con los incrementos del mínimo del contribuyente por la
edad, 65 años y 75 años, respectivamente. No tiene por qué seguir el patrón
de la Ley del IRPF en este aspecto, lógicamente. No obstante, ya que esta
Comunidad Autónoma recoge una deducción autonómica por la edad del
contribuyente, fijándose en una edad avanzada por los mayores gastos que
conlleva, podría también haber contemplado la misma deducción, con el
mismo importe o con otro importe, pero para contribuyentes jóvenes, pues
en los comienzos de la etapa laboral también son muy importantes los gastos
que estos contribuyentes tienen que soportar, el más elevado, sin duda, el
de la vivienda, bien en alquiler o bien en propiedad. Y se debería atender a
estos contribuyentes especialmente.
Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Uno. Que el contribuyente tenga 70 años o más y obtenga rendimien-
tos a integrar en la BIG, siempre que no procedan exclusivamente
del capital.
- Dos. Que la BIG y la BIA no supere 35.000 € en tributación conjunta
o 23.000 € en tributación individual.
Para practicar esta deducción se ha de cumplir con el requisito de la
renta, que es que la BI no exceda de 35.000 € en tributación conjunta o
de 23.000 € en tributación individual. Además ha de obtener rentas que se
integren en la BIG, pero sin que procedan en exclusiva de rendimientos
del capital (inmobiliario o mobiliario).
El requisito de renta para aplicar una deducción es una práctica ha-
bitual. Lo estamos viendo en la mayoría de las deducciones autonómicas.
Muy pocas se aplican sin ningún requisito de renta. Pero el condicionar una
deducción autonómica a una determinada composición de la renta del con-
tribuyente no es nada habitual, más bien muy excepcional. Es lo que ocurre
con esta deducción autonómica que no la permite si los componentes de la
renta del contribuyente proceden exclusivamente del capital (inmobiliario
y mobiliario).
La justificación de esta deducción autonómica es minorar la carga
tributaria de los contribuyentes en atención a su edad. Se considera que
una avanzada edad conlleva mayores gastos y si se va a tributar por la renta
disponible ésta será menor en un contribuyente con más edad que otro con
menos edad. Y esto no tiene nada que ver con los componentes de la renta.
¿Un contribuyente con más de 70 años que obtenga rentas del capital va a
tener menos gastos que un contribuyente con esa misma edad que obtenga
rentas del trabajo, por ejemplo, la pensión de jubilación?

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