La viudedad del contribuyente

AutorRosario Pallarés Rodríguez
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada
Páginas205-209
CAPÍTULO 7.
LA VIUDEDAD DEL CONTRIBUYENTE
Sólo dos Comunidades Autónomas tienen en cuenta la circunstancia
personal de ser viudo. Y son Cataluña y Extremadura.
La Comunidad Autónoma de Cataluña la recoge para los contribuyentes
que queden viudos. El importe de la deducción es de 150 €, con carácter
general, y de 300 € cuando la persona que se queda viuda tenga a su cargo
uno o más descendientes que otorguen el derecho a la aplicación del mí-
nimo por descendientes. Esta deducción se aplica el año en que se queda
viudo y en los dos siguientes. El importe de 300 € se mantiene en los dos
siguientes si el descendiente sigue otorgando el derecho a la aplicación del
mínimo por descendiente.
Esta Comunidad no exige el cumplimiento de ningún requisito de renta.
Por tanto, el hecho de quedar viudo o viuda dará derecho a la aplicación
de 150 € ó 300 € ese año y en los dos siguientes.
Así, Cataluña sólo permite la deducción con carácter temporal, por
un tiempo máximo de tres años, el año en que se queda viudo y los dos
siguientes.
En cambio, la Comunidad de Extremadura recoge esta deducción con
carácter permanente, es decir, mientras el contribuyente permanezca
viudo. El importe de la deducción es de 100 €, que se eleva a 200 € cuan-
do el contribuyente viudo tenga a su cargo uno o más descendientes que
otorguen el derecho al mínimo por descendientes y no perciban ningún
tipo de renta. El requisito de renta a cumplir es que la BIG más la BIA no
exceda de 19.000 € en tributación individual o de 24.000 € en tributación
conjunta. No se aplica esta deducción si el contribuyente viudo ha sido
condenado en sentencia firme por delito de violencia de género contra el
cónyuge fallecido. Esta circunstancia no la contempla Cataluña, por lo que,
en Cataluña, sí es posible la deducción aunque el contribuyente haya sido

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