SAP Madrid 86/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:5992
Número de Recurso258/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00086/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 258/2007

Materia: Transporte

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 63/2006

Parte recurrente: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Parte apelada: KÜNE NAGEL SA

SENTENCIA 86/08

En Madrid, a 3 de abril de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 258/2007, los autos del procedimiento nº 63/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra KÜNE NAGEL SA, siendo objeto del mismo acciones en materia de transporte.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y el Letrado Dña. Carmen Aguilar Ponce de León por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y el Procurador D. Carlos Delabat Fernández y el Letrado Sr. Galobart Regás por KÜNE NAGEL SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de febrero de 2006 por la representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra KÜNE NAGEL SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena a la parte demandada al pago de 21.951 euros, más los correspondientes intereses y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 22 de enero de 2007, cuyo fallo, era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr, Olivares de Santiago en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA frente a KÜNE NAGEL SA representado por el Procurador Sr. Delabat Fernández debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de cinco mil novecientos ochenta y seis euros, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 3 de abril de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

No es objeto de controversia en esta segunda instancia que la entidad transitaria KÜNE NAGEL SA, equiparada a la condición de transportista a estos efectos, debe responder ante la aseguradora ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, subrogada en la posición de su asegurada OPTITÉCNICA SA (artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro ), por faltas en la mercancía de un porte de 60 bultos que contenían 600 cámaras fotográficas que se transportaron entre el 24 y el 26 de febrero de 2004 por carretera desde el aeropuerto de Luxemburgo hasta el de Barajas (Madrid), habiendo desparecido 271 unidades que no llegaron a destino.

También resulta pacífico entre las partes litigantes que, pese a haber consistido la operación completa en un transporte internacional multimodal (por medio aéreo y por carretera) entre Corea y Madrid (España), como el siniestro ocurrió en la fase terrestre del porteo entre España y Francia, deberá atenderse como derecho aplicable al Convenio de 19 de mayo de 1956, hecho en Ginebra, relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), ratificado por España por instrumento de 12 de septiembre de 1973 y publicado en el B.O.E. de 7 de mayo de 1974, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.5 del Código civil. Criterio éste admisible pues, como ya señaló este tribunal, en sentencia de esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de octubre de 2006, la responsabilidad del operador de transporte multimodal gira, al no haber entrado en vigor el Convenio de las Naciones Unidas sobre transporte multimodal internacional de mercancías (Convenio TMI, adoptado el 24 de mayo de 1980 por la Conferencia de Ginebra), sobre dos grandes sistemas, el de responsabilidad uniforme -"uniform liability system"-, que implica que quede sometido a un régimen único, aplicable con independencia de la fase del transporte en el que se produce el hecho desencadenante de la responsabilidad, o. el sistema de red -"network liability system"- que parte de aplicar el régimen de responsabilidad que corresponda a la fase del...

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