El transporte multimodal en la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías

AutorAlberto Díaz Moreno
CargoCatedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Sevilla.
Páginas321-341
EL TRANSPORTE MULTIMODAL EN LA LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE...
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EL TRANSPORTE MULTIMODAL EN LA LEY
DE MERCANCÍAS
Alberto Díaz Moreno
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Sevilla
RESUMEN
El presente artículo se centra en el régimen jurídico que la Ley del Contrato
de Transporte Terrestre de Mercancías reserva para las operaciones de transporte
multimodal. En primer lugar se analiza el concepto legal de transporte multimo-
dal. Seguidamente se examina la regla que determina qué régimen es aplicable al
contrato de transporte multimodal; a este respecto se discuten las consecuencias
y límites de la opción legal en favor de un sistema de red. También se tratan los
llamados «supuestos especiales» y, por último, se presta atención específ‌ica al
transporte superpuesto.
Palabras clave: Transporte multimodal. Sistemas uniformes y sistemas de
red. Transporte superpuesto.
ABSTRACT
This article focuses on the legal regime that the Contract of Carriage of Goods
by Land Act lays down for the operations of multimodal transport. First of all,
the legal concept of multimodal transport is analyzed. Then, this paper examines
the rule that determines which regulation will be applicable to the single multi-
modal transport contract; in this regard, the consequences and limits of the legal
preference for a network system are discussed. The so-called «special cases» are
also dealt with and, f‌inally, specif‌ic attention is also paid to the mode-on-mode
transport (transport superposé).
Keywords: Multimodal transport. Uniform systems and network systems.
Mode-on-mode transport.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL CONCEPTO LEGAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL EN LA LEY DEL CON-
TRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS.—1. La def‌inición legal.—2. Notas caracterizadoras
del contrato de transporte multimodal.—III. EL RÉGIMEN APLICABLE AL TRANSPORTE MULTIMODAL.—1. Sis-
temas de responsabilidad «uniforme» y sistemas de responsabilidad «en red».—2. La opción legal básica:
el sistema «de red».—3. Las ventajas e insuf‌iciencias del sistema «de red».—4. La respuesta legal a las in-
suf‌iciencias del sistema «de red».—5. Régimen de las protestas por pérdidas, averías o retrasos.—IV. LOS
SUPUESTOS «PATOLÓGICOS» PREVISTOS EN LA LEY DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 6 (2010): 321-341
ALBERTO DÍAZ MORENO
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DE MERCANCÍAS.—1. Transporte multimodal ejecutado en contravención a lo pactado.—2. Transporte uni-
modal ejecutado en contravención a lo pactado.—3. Transporte contractualmente indeterminado en cuanto al
modo de su realización.—V. EL RÉGIMEN DEL LLAMADO «TRANSPORTE SUPERPUESTO».—1. Supuesto
de hecho.—2. Consecuencias jurídicas.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM) dedica
su Capítulo VII (que comprende los arts. 67 a 70) al transporte multimodal. Algo
de paradójico hay en ello y, sin embargo y al mismo tiempo, nada de infrecuente
desde el punto de vista de la técnica regulatoria habitualmente empleada en el
sector de los transportes.
El punto de paradoja no es difícil de descubrir. La LCTTM tiene por objeto
la regulación del transporte terrestre de mercancías (art. 1). Y, desde luego, el
transporte multimodal no es transporte terrestre (ni siquiera aunque discurra, en
su parte más signif‌icativa, por carretera o por ferrocarril). Es un tipo o modali-
dad diferente de transporte que no se identif‌ica, en los problemas planteados y,
por tanto, en las necesidades de régimen, con ninguno de los típicos transportes
unimodales (si bien participa, obviamente, de las características esenciales de
todo transporte). Sucede, por otra parte, que, según se apuntó previamente, esta
aparente contradicción se reproduce en buen número de regulaciones «unimoda-
les» y, muy especialmente, en el ámbito internacional. No es raro, en efecto, que
instrumentos normativos uniformes entren a disciplinar fenómenos de multimo-
dalidad cuando, en alguna de sus fases, la operación de transporte se lleva a cabo
por el modo que constituye el objeto principal de regulación. La ausencia de un
régimen internacional en vigor específ‌ico para el transporte multimodal propicia
la adopción de estas soluciones, que son siempre fragmentarias y parciales, y que
suscitan continuamente dudas sobre su recíproca compatibilidad. En este contex-
to resulta obligada la cita del art. 2 del Convenio CMR, de los apartados 3 y 4 del
art. 1 de las Reglas CIM-COTIF, del art. 26 de las Reglas de Róterdam y del art. 2
CMNI, que tantos quebraderos de cabeza, interpretaciones sutiles y encendidas
discusiones han provocado (y provocarán).
Pues bien, la regulación del transporte multimodal contenida en la LCTTM
se inscribe en esta línea pero con referencia exclusiva al transporte nacional (y,
por tanto —a poco que el legislador sea consciente de la situación—, con muchas
menores posibilidades de colisión con el resto de la disciplina unimodal inter-
na). Y así, en efecto, la LCTTM no contiene un régimen general del transporte
multimodal —ello contradiría su propio y def‌inido ámbito— pero sí de ciertas
manifestaciones o tipos de transporte multimodal: aquéllos en los que, uno al
menos de los modos utilizados para el desplazamiento de la carga, es terrestre.
La oportunidad de abordar la regulación de esta materia en la nueva LCTTM
resultaba evidente en un país con muy importantes territorios insulares y con
ciudades autónomas situadas al otro lado del estrecho. Y quizás pueda encontrar
aún mayor justif‌icación en un futuro si se alcanzara a encontrar la fórmula para

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