SAP Madrid 137/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2010:10006
Número de Recurso341/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución137/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00137/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 341/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 170/06

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: Don Federico José Olivares Santiago

Letrado: Doña Alicia Valesco Nates

Parte recurrida: JOSE SALVAT, S.A.

Procurador: Don Albito Martínez Díez

Letrado: Don Isidro Galobart Regas

SENTENCIA Nº 137/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 21 de mayo de 2010. La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados mencionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 341/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2008, dictada en el juicio ordinario núm. 170/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelante la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Federico José Olivares Santiago y asistida de la Letrado Doña Alicia Valesco Nates, siendo apelada la mercantil JOSE SALVAT, S.A., representada por el Procurador Don Albito Martínez Díez y asistida del Letrado Don Isidro Galobart Regas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a la mercantil JOSE SALVAT, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se condenase a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 9.901,02 euros, más los intereses del 5% desde que se remitió la reclamación al transportista el 19 de agosto de 2005 y con imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de junio de 2008, cuyo fallo es el siguiente: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Dª Federico José Olivares Santiago, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra JOSE SALVAT S.A. ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se formuló recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 15 de abril de 2010 se celebró la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercitó por la entidad ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a la mercantil JOSE SALVAT, S.A., acción de reclamación de cantidad por importe de 9.901,02 euros, en repetición del importe abonado como indemnización a su asegurada CARL ZEISS, S.A. por los daños sufridos en la máquina cuyo transporte se encargó a la demandada para su entrega a la entidad portuguesa AES MOLDES, LDA. Por la representación de la entidad demandada se contestó a la demanda oponiendo la falta de legitimación activa de la entidad aseguradora al haberse vendido la mercancía en condiciones "ex work" y ser por tanto la perjudicada la compradora y no la vendedora a la que aseguraba la actora, habiéndose cumplido correctamente el contrato de transporte y no siendo realizada protesta por la receptora al momento de la entrega, señalando que los daños en la máquina se producirían en la descarga puesto que la compradora contrató una grúa para realizar tal operación, transportándose así por un descampado para su introducción en el edificio, habiéndose puesto como transitaria en contacto con el transportista que manifestó la inexistencia de daños a la entrega y que la carta de porte CMR no tenía reservas, indicando finalmente que la acción estaría caducada ante esa falta de protestas y cuestionando también la valoración de los daños.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al entender que la aseguradora demandante carecía de legitimación activa, al encontrarnos en presencia de un contrato de compraventa internacional sometido a la condición "ex work" o "franco fábrica" de manera que la vendedora CARL ZEISS transmitió el riesgo en el momento en que puso a disposición de la compradora la máquina que fue cuando el transportista recogió la máquina para llevarla a Portugal y, a partir de ese momento, las posibles vicisitudes que sufra la mercancía como consecuencia del transporte debe soportarlas el comprador AES MOLDES LDA., que además será el perjudicado por los posibles daños sufridos en las mercancías, implicando que desde ese momento el vendedor ya no será perjudicado y por lo tanto ya no estará legitimado para reclamar los posibles daños al transportista faltando por tanto uno de los requisitos necesarios para que opere la subrogación del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro .

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la demanda se alza el recurso de apelación de la actora que invoca como motivos de recurso que la conclusión alcanzada no es ajustada a derecho, ya que la venta no se concluyó en condiciones "ex Works" sino en condiciones de venta franco fábrica y que en todo caso los términos de venta hubieran sido irrelevantes para enjuiciar la legitimación activa puesto que se está accionando sobre la base de un contrato de transporte, que no de venta, por lo que de conformidad con el principio de relatividad contractual consagrado en el artículo 1257 del Código Civil no se pueden trasponer los términos de un contrato de venta a una parte que no suscribió tal contrato como es la aseguradora, conculcándose igualmente los dispuesto en los artículos 373 y 780 del Código de Comercio y sin tenerse en cuenta que fue la vendedora la que pagó la factura del contrato de transporte sin que la compradora sufriera ningún perjuicio derivado del siniestro y no podía ser indemnizada por la actora porque no era la asegurada.

Por la apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Este Tribunal no puede compartir las conclusiones que se contienen en la sentencia recurrida en orden a la falta de legitimación de la entidad demandante para formular la oportuna reclamación, en los términos que se consignan en su fundamento jurídico primero, pues, si bien estamos ante una compraventa internacional que se rige por unos usos y fórmulas codificados por la Cámara de comercio internacional...

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