STSJ Comunidad de Madrid 825/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:12006
Número de Recurso3352/2006
Número de Resolución825/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0003352/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3352/2006

Sentencia número: 825/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

____________

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3352/2006 formalizado por el Letrado D. Juan Gómez Álvarez en nombre y representación de D/Dª Vicente contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID en sus autos número 171/06 seguidos a instancia del recurrente frente a CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por la letrada Dª Mª Elena López de Ayala Casado en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

l.- El demandante venia prestando servicios para la I.T.V. de la Carretera de Andalucía Km. 15 de Getafe de (Madrid) con la categoría de Ingeniero Técnico, desde el 09/O1/95.

El demandante tenía las siguientes retribuciones integras mensuales:

- Sueldo: 1.7313,21Euros - Antigüedad:104,49Euros

- Complemento personal 8,08 Euros (folio 177). El demandante tenía reconocido en la citada empresa tres trienios, siendo la fecha de vencimiento del próximo trienio la de Enero 2007.

  1. - Por Decreto 34/1 987, de 23 de abril, se autorizó la constitución de la empresa pública Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, S.A para la gestión y explotación de la Inspección Técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid, ubicada en el término municipal de Getafe y de las que, en el futuro, pudieran establecerse.

  2. - Con fecha 15/04/OS se llego a una cuerdo de la Comisión Paritaria, relativo a los aspectos laborales del proceso de enajenación de acciones de la empresa publica Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid S.A. En el se recoge que

    "La decisión de a Administración Autonómica de iniciar un proceso de desinversión de la empresa Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid S.A., no plantearía cuestión alguna en relación al personal que presta servicios en dicha CM dado que la misma continúa existiendo y prestando la actividad, si no fuera por la previsión que se efectúa en la Disposición Adicional Trigésimo Primera del Convenio Colectivo 2004-2007 : "Cuando por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 65 de la Ley 1/1984, de 19 de Enero, la participación de la Comunidad de Madrid en una Empresa Pública, constituida como Sociedad Anónima, deje de ser mayoritaria, los trabajadores de la misma, vinculados a este Convenio podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera de la citada Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid".

  3. - En ejecución de la citada previsión, se acordaron varias actuaciones, siendo las más importantes, a los efectos de este litigio, las siguientes:

    "1. Se abrirá un proceso en el cual, los trabajadores fijos e interinos con cargo a vacante de la empresa ITV optarán por permanecer en su empresa, o bien formalizar nuevo contrato de trabajo con la Administración de la Comunidad de Madrid, pasando a depender laboralmente de la misma.

  4. Las condiciones de trabajo del personal que opte por pasar a depender de la Administración, serán las previstas en el Convenio Colectivo para personal laboral 2004-2007."

    El acuerdo de 15 de abril obra en autos y se da enteramente por reproducido. Fue aclarado el 22- 06-05, tras reunión de la Comisión Paritaria, en su punto sexto, también se aclara el 17-06-OS (folios 179 a 182).

  5. - Con fecha 27 de Abril de 2005 el demandante, en contestación a la carta de 15 de Abril de 2005, opto por integrarse en la Comunidad de Madrid, con motivo del proceso de perdida de su condición de empresa publica, manifestando el demandante que se "reservaba todos los derechos adquiridos a todos los efectos". (Folio 67).

  6. - El 21 de Octubre de 2005, se resolvió por el Director General de la Función Publica que el contrato de trabajo a formalizar por el demandante seria de naturaleza indefinida y se le asignaría la categoría profesional de titulado medio, nivel salaria 17, con destino en la Consejería de Empleo y Mujer Servicio Regional de Empleo.

  7. - El 26 de Octubre de 2005 el demandante suscribió contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, en aplica de la D.A. Trigésimo primera del Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Paritaria de fecha 15/o4/O5. E1 demandante acredito haber causado baja voluntaria en la empresa Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, S.A.

  8. - El 2 de Noviembre de 2005 el demandante comunico a la Gerencia de ITV de la Comunidad de Madrid, S.A., que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 15 de Abril de 2005, que causaría baja en la citada empresa y que se procediera a la formalización simultanea de un nuevo contrato por parte de la CAM, al haber optado por su integración en dicha Administración, acogiéndose a la opción prevista en el mencionado acuerdo. (Folio 174)

  9. - El 03/11/O5 el demandante presento escrito en el Servicio Regional de Empleo de la CAM, manifestando que había firmado su baja voluntaria en la empresa ITV de la Comunidad de Madrid S.A. pero que "dejaba constancia en el citado documento que su firma del referido contrato (redactado unilateralmente por la empresa y en el que no se me permitido enmienda ni adición alguna) no supone por mi parte renuncia alguna al complemento personal que venia percibiendo en la anterior empresa, reservándome cuantas acciones me asistan en derecho par reclamar el referido complemento personal en el supuesto de que no me sea reconocido por la Comunidad de Madrid".

  10. - E1 27 de Abril de 1987 se dirigió un escrito al demandante por la Comunidad de Madrid comunicándole que el Consejo de Gobierno de la CAM, ha adoptado el acuerdo de crear una Empresa Publica en forma de Sociedad Anónima, para la gestión y explotación de la Estación de inspección Técnica de Vehículos, propiedad de La CAM, situada en el Kilómetro 15,400 de la Carretera de Andalucía, en la que el prestaba servicios. La sociedad mercantil que se constituía tenía la consideración de Empresa Publica de la Comunidad de Madrid, al ser esta entidad, la única titular de las acciones. Y con la constitución de la misma, esta quedaba subrogada automáticamente (asume legalmente) en todos los derechos y obligaciones laborales de todo el personal de la ITV, es decir la continuidad de los contratos de trabajo sin que sufran alteración los derechos y deberes de los trabajadores. (Documento n° 3 de la actora, que se da por reproducido).

    En la cláusula cuarta se estableció lo siguiente:

    "La Comunidad de Madrid garantizará (Decreto autorizatorio) a los actuales trabajadores de la ITV Getafe la permanencia como empleados públicos de 1a Comunidad o el retorno a la Administración directa de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de crisis o extinción de la nueva Sociedad Mercantil o en caso de pérdida de su carácter de Empresa Pública (accionista único o mayoritario)".

  11. - se formulo reclamación previa el 29/12/2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Vicente contra CONSEJERIA DE EMPLEO Y MUJER COMUNIDAD DE MADRID Y CONSEJERIA DE PRESIDENCIA (Dirección General de la Función Pública), debo absolver al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de julio de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de noviembre de 2006 señalándose el día 15 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores...

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