STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:193
Número de Recurso5833/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 11 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 149/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Atento Teleservicios España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 5 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

976/2003 y siendo recurridos -Ministerio Fiscal- y Trinidad y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Trinidad , D. Santiago y Dña Rita contra la empresa Atento Teleservicios España S.A., debo declarar y declaro la nulidad radical, por vulneración de la libertad sindical, de la conducta empresarial de cambiar a los demandantes del puesto de trabajo de auxiliares administrativos, que venían desempeñando hasta julio de 2003, al de teleoperadoras, y ordeno al ceses inmediato de dicho cambio y la reposición de los actores a la situación anterior al mismo, con todas las consecuencias legales inherentes. Condeno a la empresa a estar y pasar por dichos pronunciamientos y a que se les pague las siguientes cantidades: 1.200,00 euros en conjunto para todos ellos, más 83,68 euros a Trinidad , 156,73 euros a Santiago y 80,76 euros a Rita ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) Los demandantes acreditan en la empresa demandada, dedicada a la actividad de telemárketing, la siguientes circunstancias profesionales:

Trinidad antigüedad desde el 12-7-97, categoría de auxiliar administrativo y salario bruto en el mes de enero-20040 de 902,18 euros mensuales con inclusión de pagas extras; - Santiago antigüedad desde el 25-6-97, categoría de auxiliar administrativo y salario bruto en el mes de enero-04 de 762,46 euros mensuales con inclusión de pagas extras; y - Rita antigüedad desde el 30-4-98, categoría de auxiliar administrativo y salario bruto en el mes de enero-04 de 874,30 euros mensuales con inclusión de pagas extras.

(Resulta de la valoración conjunta de las pociones mantenidas por las partes y de los recibos de salarios obrantes a los folios 161, 170 y 178).

  1. ) Los actores fueron contratados inicialmente para prestar servicios como teleoperadores, si bien hacia mediados de 1998 se les pasó a prestar servicios de auxiliares administrativos, con reconocimiento forma de dicha categoría (Es un hecho pacífico entre las partes).

  2. ) Por la prestación de estos últimos referidos servicios percibían un plus denominado "variable auxiliar administrativo" que venía a ser de 84,19 euros mensuales en el caso de Trinidad , 155,95 euros mensuales en el de Santiago y de 80,76 euros mensuales en el de Rita . (Resulta todo ello de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las partes, reflejadas en cuanto a las de los actores en el escrito ampliatorio de la demanda, folios 19-20, y en los recibidos de salarios obrantes a los folios 1087,109,110,113,114,115 y 118, y en cuanto a las de las empresa del hecho de no haber desmentido ni contradicho las anteriores de los demandantes).

  3. ) Los actores se presentaron por el sindicato CGT a las elecciones para Comité de Empresa que se celebraron el 3-6-02, siendo elegidas las dos demandantes. El Comité quedó integrado por 10 miembros de CGT, 7 de CCOO y 6 de UGT, siendo elegida presidenta del mismo Trinidad . En el mes de Julio.03 entró a formar parte de dicho COmité Santiago . (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta, además, de los documentos obrantes a los folios 61,66-67,75,76 y 120).

  4. ) Junto con los actores estaban prestando servicios como auxiliares administrativos en el centro de trabajo sito en Avda. Gran Vía de les Corts Catalanes nº 871, 4º planta de Barcelona, otros tres empleados más y otro más como oficial administrativo, siendo la plantilla de teleoperadores en dicho centro de 400. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta expresamente de las alegaciones de la empresa al contestar la demanda y de la confesión de la actora Rita , único sobre la que se interesó la práctica de esta prueba,no siendo contradichas ni desmentidas sus manifestaciones por la demandada).

  5. ) El 2-7-03 la empresa comunicó a los tres demandantes y al Comité de Empresa, que pasarían a desempeñar funciones de teleoperadoras a partir del 16-7-2003, como efectivamente ocurrió. Desde entonces dejaron de percibir el denominado plus "variable auxiliar administrativo". Alguno de los otros que siguieron prestando funciones de administrativo con la categoría de auxiliar, concretamente Luis , tenía menor antigüedad que Santiago . (Es también un hecho pacífico entre las partes, que resulta de los documentos obrantes a los folios 36 a 38. La circunstancia de la menor antigüedad de Luis resulta de las manifestaciones verosímiles de la testigo de los demandantes Catalina , que ostenta 7 años de antigüedad).

  6. ) Durante los días 2,3 y 4 de julio-03 la empresa no facilitó a los demandantes trabajo alguno.

    (Resulta del informe de la Inspección de Trabajo que obra a los folios 15-18, 92-97 y 237-244).

  7. ) Los actores manifestaron desde el principio su disconformidad con estas medidas, y solicitaron a la empresa se les comunicaran las razones técnicas u organizativas que justificaran las mismas, sin haber recibido respuesta. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 40 y 41, reconocidos por el testigo presentado por la empresa , Sr. Benito , responsable de Relaciones Laborales del centro de trabajo donde prestan servicios los actores, en cuanto a la solicitud, y de la falta de acreditación de respuesta, en cuanto a ésta).

  8. ) La empresa, que tiene una plantilla de 8000 trabajadores, tenía previsto suprimir durante el año 2003, un total de 2 puestos de auxiliares administrativos en toda España en la actividad LAP (Línea de Atención Personal) en la que están encuadrados los actores. (En cuanto al número de plantilla resulta de las manifestaciones de la propia empresa, y en cuanto ala reducción de los 2 puestos de auxiliares administrativos es un hecho pacífico entre las partes, que resulta del documento obrante a los folios 83-88-especialmente el 87- y 194-200-especialmente el 198- y de las explicaciones coincidentes dadas por las partes al respecto.

  9. ) La Inspección de Trabajo, en virtud de denuncia formulada por la Sección Sindical de la CGT en la empresa, levantó el 4-11-03 acta de infracción contra ésta por infracción grave al vulnerar el derecho de los demandantes a la ocupación efectiva (Resulta de los documentos obrantes a los citados folios 15-18,92-97 y 237-244).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Atento Teleservcios España S.A. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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