SAP Madrid 36/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:122 |
Número de Recurso | 417/2006 |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 417/2006
JUICIO DE FALTAS Nº 419/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE COSLADA
S E N T E N C I A Nº 36/2.007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN SEXTA /
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En Madrid, a 30 de enero de 2007.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada, de fecha 21 de septiembre de 2006, en la causa citada al margen.
Por la Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada, se dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, cuyo relato de hechos probados era el siguiente: "Que el dia 20-9-06, sobre las 20,15 horas y dentro del domicilio familiar que comparten, se produjo una discusión verbal entre el denunciado y su madre, y en la cual Francisco llamó guarra y estúpida a su madre, manifestando que antes de irse la tenía que matar."
y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Francisco, a la pena de 8 y 5 dias de localización permanente en lugar distinto al domicilio materno, como autor responsable de una falta de amenazas y de una falta de vejaciones injustas, ambas del art. 620 del Código Penal, y el pago de las costas de este procedimiento si se hubieran devengado.
Se prohibe a Francisco aproximarse a Mónica, así como a su domicilio, y a comunicar con ella por cualquiera de los medios posibles, durante el tiempo de 9 meses (seis meses por la falta de amenazas y tres meses por la falta de vejaciones), medida que tendrá efectividad desde que la presente resolución sea notificada."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Letrado Dª. María del Carmen Pérez Ruiz, en representación del condenado en la instancia Francisco, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 27 de diciembre de 2006, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 28, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 29 de enero de 2007.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
Se fundamenta la apelación en la existencia de un error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por fundarse la sentencia condenatoria en la única declaración de la testigo amenazada a quien se atribuye mayor credibilidad que al acusado.
Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo...
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