STSJ Cataluña 935/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2008:1929
Número de Recurso7817/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0003482

nc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 1 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 935/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 15 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 82/2007 y siendo recurrido/a Laura y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que debe desestimarse la excepción de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario alegado por la demandada y estimando la demanda formulada por DOÑA Laura frente a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, LIBERTAD SINDICAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaró la existencia de la vulneración alegada del derecho de libertad sindical de la actora, condenando a la demandada al cese inmediato de su conducta antisindical y condenando a la empresa demandada a pagar en concepto de perjuicio económico 1500 euros más IVA correspondientes a la minuta del letrado de la actora y la entrega del televisor plano de 18 pulgadas de la marca LG, o el importe equivalente al de valor de mercado en el mes de febrero de 2006 y la indemnización de 6.500 Euros en concepto de indemnización por daños morales causados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Laura presta sus servicios en la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad desde el 2 de Noviembre de 1999, categoría profesional de Nivel XI y un salario bruto anual de 25.798,26 euros en el año 2005.

SEGUNDO

La actora es delegada Sindical del sindicato CCOO en la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA desde el mes de noviembre de 2002, dispone por ello de un crédito sindical de 120 horas mensuales retribuidas.

TERCERO

Que la actora solicita se dicte sentencia que declare: 1) La Nulidad radical de la conducta del empresario demandado atentatoria a los derechos fundamentales de la Constitución, que se concreta en la nulidad radical de la decisión de la demandada de no conceder a la actora el premio del televisor como cumplimiento de los objetivos establecidos para la oficina de venta de planes de pensiones. 2) El cese inmediato de dicha conducta en el futuro. 3) La reposición del estatuto jurídico de la actora al momento anterior a la trasgresión de las normas constitucionales, esto es, que le entreguen el mismo modelo que a sus compañeros de televisor plano de 18 pulgadas de la marca LG, o, subsidiariamente, el importe equivalente al de valor de mercado en el mes de febrero de 2006. 4) La indemnización por daños y perjuicios morales y materiales, que de conformidad con lo establecido en los preceptos de la legislación ordinaria que se citaran posteriormente, correspondan a la actora. A.- En concepto de daños y perjuicios materiales, debe abonar la demandada el importe de la minuta del letrado de la actora, ya que es la empresa, con la vulneración del derecho fundamental, la que provoca el presente proceso, minuta que se cuantifica en la fase de instancia en la suma de 1500.- euros más IVA. B.- En concepto de daños morales, causados a la imagen y al prestigio de la actora, en su entorno profesional, personal, familiar y social, la cantidad de 6.500 euros. Condenando a la empresa a estar y pasar por los efectos de tal declaración y a abonar a la actora las cantidades antes concretadas de indemnización de daños y perjuicios en concepto de daños materiales y moral.

CUARTO

Que conforme consta a los folios 38 a 40 la empresa demandada ofreció a todos los empleados para el año 2005 un obsequio por la realización de un objetivo comercial, el incremento, por nuevas aportaciones, respecto del 2004 al PlanCaixa de la DAN, consistentes en nuevos clientes y traspasos externos de otras entidades en planes de pensiones.

Concretados estos incrementos en: Crecer en 4 nuevos clientes de PlanCaixa por empleado. Captar 2 traspasos externos por empleado entre julio y diciembre. Incrementar 5,00%, a nivel de DAN, en uno las nuevas aportaciones respecto el año pasado.

El número de empleados que participen en la acción PlanCaixa será fijo y marcado desde el inició de campaña por el DAN. No será posible realizar modificaciones en el último mes de la acción. Por incremento en aportaciones, si se capta un mínimo de 4 nuevos clientes por empleado, se realizará una Celebración Conjunta/Comida entre todos los empleados y a al que se asignará un presupuesto, diferente a medida del crecimiento respecto 2004 en caso de que se capte un mínimo de 4 nuevos clientes por empleado y un Obsequio adicional por captación de traspasos externos a todos los empleados de las oficinas que hayan conseguido de media 2 Nuevos clientes por empleado entre julio y diciembre, una MALETA TROLLEY. Los regalos por captación de clientes y/o de aportaciones son compatibles y se consideran rendimientos en especie a efectos del IRPF.

QUINTO

Que la actora presta servicios en la Oficina de la demandada número 537 sita en Calle Lepanto- Sant Antoni Leticia, hecho no discutido por las partes.

SEXTO

Que conforme al folio 40 la Oficina LEPANT-CLARET consiguió un total de 320.383, quedo en el puesto octavo y como obsequió cada uno de los 4 empleados de la Oficina, que participan en la acción PlanCaixa, les hizo obsequió la empresa demandada de una Televisión Plana de LCD de 18" de la marca LG; la actora no fue designada para participar en dicha acción por el Director de la Oficina por ser Delegada Sindical y por su actividad sindical al disponer y utilizar su crédito sindical de 120 horas, indicando el testigo que perjudicaba a sus compañeros; realizaba la actora en su puesto operaciones de PlanCaixa y planes de pensiones y durante el año 2005, de acuerdo con la testifical practicada, recuerda este que realizo dos operaciones.

SÉPTIMO

Se acredita conforme a la testifical de José, Director del Área de Negocios de la demandada, que los Directores de las Oficinas son los que deciden quién participa en las campañas de los Planes de Pensiones y los que no están incluidos por el Director, en los objetivos, no se computan; dejan fuera: personas de soporte administrativo que no se dedican a captar clientes en Planes de Pensiones, los que están de baja en IT y otros que no quieren participar; literalmente indica: "se quedan fuera los que no producen generalmente planes de pensiones porque no quieren" y, así mismo, "El ranking de final de año se establece en función de la producción por empleado", añade que "la actora hizo un par de operaciones". A preguntas de la parte actora manifiesta lo siguiente: "en el año 2006 se ha hecho otra campaña", "ha estado de baja en IT prácticamente todo el año (la actora)", "le preguntaron (a la actora) si quería participar este año y dijo sí, esa oficina ese año consiguió el 2º premio porque han dividido por 5 si hubieran dividido por 4 hubieran conseguido el primer premio, ha perjudicado a los demás que podían haber conseguido el primer premio, lo mismo se le dijo el año pasado y pasó lo que pasó.".

OCTAVO

La actora percibió en la nómina de mayo del 2006 por el concepto de "Bonus", la cantidad de 1600,00 Euros; al folio 48.

NOVENO

La actora esta de Baja Medica en situación de Incapacidad Temporal desde el 23-10-2006 conforme consta a los folios 22 a 36.

DÉCIMO

Que conforme al informe del Centro de Salud Mental "Nou Barris" Sur de Barcelona al folio 21, la actora esta de Baja Medica por clínica depresiva y atendida en ese centro desde febrero del 2006, derivada del medico de cabecera, el cuadro depresivo lo es con importantes somatizaciones, procediendo, según refiere la paciente, a maltrato laboral. Persiste a fecha 4 de mayo de 2007 la clínica de ansioso-depresiva en grado moderado, que interfiere de manera notable en el normal funcionamiento socio-laboral. Con un tratamiento de cinco pastillas y media diarias."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la demandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda sobre tutela de derechos fundamentales por vulneración del derecho de libertad sindical, al haberse estimado en dicha resolución la existencia de la vulneración denunciada. Amparándose en el art. 191 b) y c), articula aquélla sendos motivos de impugnación, en los que solicita la revisión de los hechos probados respecto del octavo de los mismos, y efectúa asimismo dos denuncias sustantivas, la primera de la vulneración de los artículos 28 y 14 de la Constitución española, y 2.1 de la Ley Orgánica de Libertad sindical, y la segunda del artículo 180 de la Ley de...

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