STSJ Cantabria 391/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:307
Número de Recurso117/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución391/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000391/2015

En Santander, a 13 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Ramón, siendo demandado Inss y Tesoreria, Mutua Midat Cyclops y Tecnologías Auxiliares de Fundición S.L., sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Noviembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El actor, D. Carlos Ramón, nacido el NUM000 de 1.974, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios para la empresa TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE FUNDICIÓN S.L., siendo su profesión habitual de peón especialista.

    Dicha empresa tiene formalizada la protección respecto a la contingencia de enfermedad profesional mediante asociación a MUTUA MC MUTUAL.

  2. .- El actor presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 188 y 189 de las actuaciones, que se tiene por reproducido íntegramente.

  3. .- El actor en su puesto de trabajo ha estado expuesto de forma continuada desde el año 2.009 a ruidos de 87 decibelios, - informe del EVI folio 189-.

  4. - Presentada reclamación previa fue desestimada.

TERCERO

Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D/Doña Carlos Ramón frente a la empresa TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE FUNDICIÓN S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA MC MUTUAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas."

CUARTO

Que se dicto auto de aclaración por el Juzgado de lo Social en fecha 10 de diciembre 2014: PARTE DISPOSITIVA:" Acuerdo la aclaración de la sentencia dicta en las presentes actuaciones de fecha 17-11-2014 en los siguientes términos: HECHOS PROBADOS.- PRIMERO.- El actor D. Carlos Ramón, nacido el NUM000 de 1974, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido presentando servicios para la empresa TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE FUNDICIÓN S.L., siendo su profesión habitual de MAESTRO DE TALLER."

QUINTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por el actor en reclamación de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de enfermedad profesional, en atención al cuadro clínico que deduce del informe de Valoración Médica del expediente tramitado, resto de documentación unida al expediente y tenida en cuenta por el mismo. Pues, no consta que la hipoacusia que padece, sea simétrica y neurosensorial. Por lo que no se corresponde a enfermedad listada reglamentariamente, e incumbiendo a la parte que lo pretende probar que su causa exclusiva es el trabajo, no lo estima justificado, como tampoco, la existencia de accidente de trabajo, en atención a doctrina de esta sala que refiere.

Recurre esta decisión la representación letrada del actor, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la revisión de dos ordinales fácticos.

1 .- En el primero, insta la modificación del ordinal fáctico tercero, que basa documentalmente en los aportados por la parte recurrente a los folios 206 a 223, especialmente, el 213, denunciando un pretendido error al constatar como fecha inicial de exposición al ruido desde el año 2009. Proponiendo su redacción siguiente:

"El actor en su puesto de trabajo ha estado expuesto de forma continuada a ruidos, desde al menos el año 2001".

Conforme al precepto que funda el recurso, la mera posibilidad de que la exposición al ruido en el trabajo por el actor, frente a lo deducido de la recurrida, puesto que no afecta al resto del relato esencial, sobre la dolencia realmente padecida, no listada. Ni siquiera, a su posible origen exclusivo en el trabajo, que sigue siendo una mera posibilidad, en la valoración interesada de parte del conjunto de actividad probatorio desplegado por todos los litigantes, es suficiente al efecto, para evidenciar error del Juzgador. Que, además, según el art. 196.3 de la LRJS, por el carácter extraordinario del recurso formulado, se precisaría "evidente".

Esto es, que no precisase de conjetura o hipótesis alguna por el recurrente, siendo, ya, precisamente, una mera conjetura o hipótesis, que esta exposición del actor en la prestación de servicios sea la causa de su estado. Que es lo que precisaría su relato, como a continuación se expone, con mayor detalle en el motivo destinado a la infracción de normas.

2 .- Con igual apoyo procesal, propone la adición de un nuevo ordinal, quinto, que funda en el informe clínico-laboral que elabora la Mutua demandada, de los folios 263 a 267, de las actuaciones. Del siguiente tenor:

"La mutua demandada en su informe clínico-laboral, reconoce al trabajador en situación de enfermedad profesional, siendo ésta diagnosticada el 16 de enero de 2014, derivado de un cuadro de hipoacusia que afecta a la zona conversacional en...

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