STSJ Cantabria 1061/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:1062
Número de Recurso890/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1061/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001061/2015

En Santander, a 30 de diciembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Martin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Martin frente al INSS y a la TGSS, la mutua Montañesa y la empresa JB Agromáquinas y Remolques S.L.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El actor, D. Martin, nacido con fecha de NUM000 de 1972, figura en alta en el Régimen General de Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Oficial de 1ª.

El actor presta sus servicios profesionales en la empresa JB AGRO MÁQUINAS Y REMOLQUES S.L., que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua MONTAÑESA.

El actor presta sus servicios profesionales, de forma ininterrumpida en la empresa demandada desde el 1 de diciembre de 1997. Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado de vida laboral del actor.

  1. - Iniciado el expediente administrativo a instancia de la Mutua demandada, previo informe de valoración medica de 25 de febrero de 2014, con fecha de 28 de febrero de 2014, por el INSS se dictó resolución por la que se deniega al actor la incapacidad permanente, por no alcanzar sus lesiones grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.

  2. - El cuadro clínico del actor es el siguiente: "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES

    E.P.: HIPOACUSIA BILATERAL. CONTROLES EN ORL SIERRALLANA DESDE 2005 POR OTITIS MEDIA AGUDA, QUEDANDO OTALGIA RESIDUAL E HIPOACUSIA EN OÍDO IZQUIERDO, DERECHO NORMAL.

    AFECTACIÓN ACTUAL

    REFIERE SER MONTADOR/SOLDADOR DE MAQUINARIA AGRÍCOLA. DICE QUE NUNCA HA TENIDO PROBLEMAS EN LOS OÍDOS, SIN EMBARGO EXISTE EN SU HISTORIA DE A.P. UN PROCESO EN OÍDO IZQUIERDO DE OTOTUBARITIS CON TTO ANTIBIÓTICO Y ENVIÓ A ORL POR HIPOACUSIA. USA EN SU TRABAJO PROTECCIÓN AUDITIVA.

    COMPROBACIONES OBJETIVAS

    ESTADO GENERAL

    BAREMO Nº 9

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    OÍDO

    NO HACE DEPORTE SOLA ANDAR ALGO EN BICICLETA. NO HACE ACTIVIDADES ACUÁTICAS NI CAZA. HIZO EN EL FERROL LA MILI EN LA MARINA PERO NO PISO UN BARCO ESTUVO SIEMPRE EN TIERRA. TIENE UN EPISODIO DE OTITIS SUPURATIVA EN OÍDO IZQUIERDO EN 2005.

    ULTIMA AUDIOMETRÍA 2013: OÍDO DERECHO:

    OÍDO DERECHO

    OÍDO IZQUIERDO

    250

    15

    20

    500

    15

    25

    1000

    20

    25

    2000

    20

    20

    3000

    45

    55

    4000

    55

    50

    6000

    20

    30

    8000 25

    30

    TIEMPO DE EXPOSICIÓN PUEDE SER DE MAS O MENOS 2 HORAS EN UNA JORNADA LABORAL DE 8 HORAS A MAS O MENOS 80 DB.

    LA PÉRDIDA MONOCURAL (GUÍAS AMA): EN OÍDO DERECHO: 0% Y EN OÍDO IZQUIERDO 9,4%. PERDIDA BINAURAL 1,6%.

    ¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

    ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL CON PERDIDA BINAURAL DE 1,6% MAYOR OÍDO DERECHO, CON ANTECEDENTES DE OTITIS MEDIA, CON PERDIDA MONOAURAL EN OÍDO DERECHO 0% Y EN OÍDO IZQUIERDO 9,4%, SIN AFECTAR A ZONA CONVERSACIONAL.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    MÉDICO

    PROTECCIÓN AUDITIVA

    EVOLUCIÓN

    CRÓNICA

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

    SEGÚN EVOLUCIÓN DE LA PATOLOGÍA

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    GRADO FUNCIONAL ORL: 0-1

    CONCLUSIONES

    CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES: 2A0102"

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido los estudios sonométricos de la empresa demandada correspondientes a los años 2013 y 2014.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Martin frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA y la empresa JB AGRO MÁQUINAS Y REMOLQUES S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de lesiones permanentes no invalidantes, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte actora se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda, en la que solicitaba el reconocimiento de la indemnización de 2.420 euros, en concepto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de enfermedad profesional.

En el escrito de recurso articula dos motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia. En el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 150 y 116.1 LGSS, así como del RD 1299/2006, en su apartado 2.A.01.

SEGUNDO

La revisión que solicita afecta al hecho probado tercero, para el que propone el siguiente texto alternativo: "Conclusiones. Deficiencias más significativas. Hipoacusia neurosensorial bilateral, con pérdida binaural del 25%, con antecedentes de otitis media, con pérdida monaural en el oído derecho de 30% y en oído izquierdo de 20%, sin afectar a zona...

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