Lenguaje, derecho y libros de estilo

AutorJulio Picatoste
Cargo del AutorMagistrado (jubilado) - Académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación
Páginas225-228
LENGUAJE, DERECHO Y LIBROS DE ESTILO
Es sabido que hay una estrecha y recóndita relación entre lenguaje y
derecho. De todos los modos o formas de que el segundo se ha valido para
expresarse o mostrarse a los hombres –ropajes, símbolos, palabras– ha sido
y es el lenguaje el de mayor trascendencia y calado; sea oral o escrito, es
consustancial a su producción y presencia: desde el estilo frío y romo del
legislador al hervoroso del luchador por los derechos, pasando por el argu-
mentativo del alegato forense. En cualquier aproximación que hagamos al
mundo jurídico, nos toparemos, por de pronto y como realidad primera,
con el lenguaje. Decía Olivecrona que nunca encontraremos el derecho
de propiedad en sí mismo; encontraremos su palabra. Y es que la palabra,
escrita o expresada oralmente, es para el derecho no mero ropaje, sino piel,
a la vez que irreemplazable herramienta para quien profesa en el quehacer
jurídico.
La propia experiencia de nuestra lengua delata esa realidad; de un
contrato que ya no obliga, de una ley que no se aplica, decimos que es letra
muerta; en los fueros de Zamora y Salamanca, quien moría bajo testamen-
to, moría per lengua; si lo hacía intestado, moría sine lengua; al abogado
llamamos letrado, el secretario judicial fue escribano; denominamos escri-
turas a los documentos notariales, y función del juez es la iuris dictio, decir
lo que es derecho. Algunos lingüistas y romanistas vinculan etimológica-
mente el vocablo dicere al griego dike –proceso–, de donde vendrían dicare
y iu-dicare. Otros han puesto en relación el vocablo lex con la raíz de lego,
recoger, leer.
Fue la cultura jurídica romana expresión máxima de un verbalismo má-
gico, manifestación de lo que algún autor ha denominado oralidad prima-
ria. En la antigua Roma, la palabra gozaba de fuerza creadora, tenía valor
constitutivo; secundada por una representación gestual, generaba vínculos
jurídicos, ex opere operato, por el hecho mismo de ser pronunciada; palabra
y acto llegaban a ser la misma cosa. En la celebración del negocio manci-
patorio, la palabra, sacralizada, dotada de fuerza mística, se encarnaba en
derecho concreto: uti lingua nuncupasit, ita ius esto, se decía en la Ley de las
XII Tablas; que las palabras que mi boca pronuncie, sean derecho; en suma,

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