Cónclaves judiciales y libros de estilo

AutorJulio Picatoste
Cargo del AutorMagistrado (jubilado) - Académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación
Páginas237-239
CÓNCLAVES JUDICIALES
Y LIBROS DE ESTILO 72
Hace unas semanas se han reunido en Tarragona, como anualmente
vienen haciéndolo, los presidentes de las Audiencias Provinciales de toda
España. Son esos encuentros pequeños cónclaves togados que culminan con
fumatas de desigual valor y suerte; sus resultados se presentan en forma de
conclusiones y propuestas. Acabo de leer las últimas, salidas de los fogones
tarraconenses. Dejando a un lado alguna propuesta ordenancista que aspira
–¡válgame San Raimundo, el de Peñafort!– a un tan puntilloso como inne-
cesario desarrollo reglamentario del precepto que regula los plenos juris-
diccionales (art.264 LOPJ), hay una propuesta curiosa –aunque no del todo
novedosa– sobre la elaboración de un “Libro de estilo” para la redacción de
sentencias. Y si la primera –que por piedad eludo comentar– es muestra de
una deformación hiperregulativa, la segunda –sobre la que sí voy a hablar–
viene animada por un deseo de uniformidad. Ambos designios provocan
en mí un primer y espontáneo ademán de rechazo, debido tal vez a mí con-
génita aversión a la minucia ordenancista, más propia de burócratas que de
juristas, y a la homogeneización gremial.
Pretende el proyectado “Libro de estilo” que la redacción de las senten-
cias se acomode a unas determinadas pautas que doten de uniformidad a la
escritura y estructura de aquellas. Pero son criterios que afectan, en realidad,
a aspectos meramente accesorios y formales, algunos de ellos innecesarios
porque responden a pautas ya establecidas por la ley y por reglas ortográcas
de la RAE.
Pero sorprende que de esas recomendaciones se espere que –según se
dice en la ponencia– mejore “la calidad expositiva y literaria de las resolucio-
nes judiciales” y que ello contribuya, además “a la claridad e interpretación
del Derecho”. De ninguna manera puedo creer que esos objetivos dependan
de la observancia de recomendaciones tales como la composición formal
de encabezamientos, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, fa-
llo, utilización de lenguaje no sexista, modicación de formulismos, trata-
72 Faro de Vigo, 31 de julio de 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR