STSJ Aragón 818/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:901
Número de Recurso682/2006
Número de Resolución818/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE ENRIQUE MORA MATEO RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

1

Rollo número: 682/2006

Sentencia número: 818/2006

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 682 de 2.006 (Autos núm. 962/2.005 ), interpuesto por la parte demandada SIMECA TARAZONA SL, MINAR TARAZONA SL, CHEMIK TARAZONA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2.005, siendo demandante D. Pedro Antonio sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio, contra SIMECA TARAZONA SL, MINAR TARAZONA SL, CHEMIK TARAZONA SL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 3 de marzo de 2.005, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio, frente a las entidades "SIMECA TARAZONA S.L.", "MINAR TARAZONA S.L." y "CHEMIK TARAZONA S.L.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado en fecha 30 de noviembre de 2005 por parte de la empresa demandada "Minar Tarazona S.L.", condenando a todas las empresas demandadas "SIMECA TARAZONA S.L.", "MINAR TARAZONA S.L." y "CHEMIK TARAZONA S.L.", de forma solidaria, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opten entre la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 27.798,41 €, cuya opción deberán las demandadas ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 72,42 € /día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- El demandante D. Pedro Antonio, con DNI n° NUM000 inició la prestación de servicios para la empresa Tarazona Laval S.L., actualmente denominada Chemik Tarazona S.L., mediante la suscripción de contrato de trabajo de fecha 19.05.1997, con la categoría profesional de oficial 1 a. El referido contrato de trabajo se extinguió el 18.11.1998.

  1. - No obstante, el actor continuó prestando sus servicios para la citada empresa, si bien ésta le comunicó que para continuar con la prestación de servicios, el actor debería darse de alta como trabajador autónomo.

  2. - El actor causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para la actividad de reparación de maquinaria industrial, en fecha 26.11.1998, manteniendo el alta hasta el día 31.12.2005. Asimismo causó alta en el Impuesto de Actividades Económicas el día 26.11.1998, manteniendo el alta hasta el 27.12.2005.

  3. - El actor, desde la suscripción del contrato de trabajo referido (el 19.05.1997) y hasta su cese comunicado el 30.11.2005, ha prestado sus servicios para las tres codemandadas, realizando tareas consistentes en trabajos de acondicionamiento de medios de producción de Delphi (cliente de las demandadas) en la Sección de Tableros y Bancos, ocupándose de la fabricación, reparación y modificación de tableros. El actor seguía para ello las instrucciones de los encargados de las demandadas, que eran quienes se encargaban de distribuir el trabajo entre todos los empleados de ésta, incluyendo en el reparto de tareas, asimismo, al demandante.

  4. - El actor, periódicamente, ha pasado los reconocimientos médicos realizados por la Mutua MAZ a todos los trabajadores de Minar Tarazona S.L., siendo el último realizado, en fecha 13.06.2005.

  5. - En la prestación de servicios, el actor no aportaba medio material ni herramienta alguna. El actor llevaba ropa de trabajo con el anagrama de "Minar" y contaba con una tarjeta de acceso de las dependencias de Delphi, en la que se identificaba por el nombre de la empresa Minar. El actor acudía diariamente a las dependencias de las demandadas, realizando el mismo horario de trabajo y jornada que todos los demás trabajadores, y cuando así se le ordenaba, acudía a las dependencias de Delphi para la realización de los trabajos que ésta tiene contratados con Minar Tarazona S. L.

  6. - "Minar Tarazona S.L." y "Simeca Tarazona S.L." abonan mensualmente al actor Sr. Pedro Antonio, la cantidad que se fija en las facturas elaboradas mensualmente. Dichas facturas son elaboradas mensualmente en la oficina común de las empresas demandadas, y en ellas se hace constar como concepto facturado, en muchas ocasiones, el de trabajos de mantenimiento, que el actor nunca ha llevado a cabo.

  7. - Durante el último año, la retribución percibida por el actor ha ascendido a la cantidad de 26.436,85 €.

  8. - "Minar Tarazona S.L." lleva a cabo las tareas de mantenimiento e ingeniería de procesos de la cliente Delphi Packard España S.A, que le formula los pedidos correspondientes. No consta que ésta última empresa haya realizado pedido alguno al actor.

  9. - El actor, en fecha 21.06.2005 adquirió el 33 % de las participaciones sociales de la entidad Mantenimientos Moncayo S.L., sociedad que se dedica al mantenimiento de maquinaria. El actor, en fecha 30.11.2005, comunicó a D. Jose María, representante legal de las tres codemandadas, tal circunstancia, por lo que éste tomó la decisión de que el actor ya no trabajaría más con ellas, al considerar que el actor realizaba competencia a las tres codemandadas, y así se lo comunicó al actor que desde entonces, no ha prestado servicio alguno para las demandadas.

  10. - Las tres empresas codemandadas tienen su domicilio social en el Polígono Industrial de Carretera Zaragoza, s/n de Tarazona, ocupando cuatro naves contiguas e intercomunicadas, y compartiendo todas ellas la única oficina con que cuentan. D. Jose María es administrador único de Simeca Tarazona S.L. y de Minar Tarazona S.L., así como administrador solidario de Chemik Tarazona S.L.. Las tres citadas empresas tienen como objeto social la construcción, modificación, adaptación y reparación de maquinaria. Las tres entidades cuentan con los mismos socios, el citado Sr. Jose María, y D. Jose Daniel que, además, es administrador solidario de Chemik Tarazona S.L.

  11. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el SAMA en fecha 20.12.2005, habiéndose celebrado el acto el día 29.12.2005, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la modificación de los Hechos Probados Segundo, Cuarto, Quinto y Octavo de la Sentencia, con apoyo probatorio en los documentos que señala.

El obrante al f. 98 y ss. de autos, "Informe de Reconocimiento" médico de la Mutua de Accidentes de Zaragoza, lleva fecha de 9-5-2000 y se refiere al demandante. Las empresas recurrentes pretenden modificar el relato fáctico en el sentido de que esa fecha es la del inicio de la relación laboral del actor, y no la de 19-5-1997 que fija la sentencia, argumentando que no existe otra prueba de dicho inicio que el documento que informa del reconocimiento médico hecho al demandante en la fecha señalada.

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