STSJ Aragón 186/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:248
Número de Recurso137/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00186/2008

Rollo número: 137/2008

Sentencia número: 186/2008

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 137 de 2008 (Autos núm. 539/2007), interpuesto por la parte demandante D. Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2007; siendo demandado el GRUPO RAGA SA., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alberto, contra Grupo Raga SA., sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 26 de octubre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, apreciando la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción, y sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada "GRUPO RAGA SA" de la pretensión deducida frente a ella por D. Alberto, previniendo a éste que corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden civil el conocimiento de la cuestión planteada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El demandante, D. Alberto, con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la demandada "Grupo Raga SA", desde el 1 de enero de 2007, como encargado general.

  1. - La demandada Grupo Raga SA es la concesionaria del servicio de limpieza de la Plataforma Logística Zaragoza (PLAZA). El actor se ha encargado de controlar y dirigir a los trabajadores de la demandada en PLAZA, en las tareas de mantenimiento de jardinería, limpieza de viales y recogida de basuras.

  2. - Para el cumplimiento de las funciones encomendadas, el actor acudía a PLAZA, habitualmente de lunes a viernes, en horario de 7 a 15 horas, si bien durante ese horario entraba y salía del Polígono con entera libertad. Recibía instrucciones de D. Simón, Delegado Provincial de la demandada, acerca de los trabajos que había que realizar, que luego transmitía a los empleados de la demandada. Asimismo, el actor era requerido diariamente por la administrativa de la empresa demandada a fin de que le indicara si había faltado algún trabajador y si todos los trabajos se habían hecho.

  3. - Los trabajadores de la demandada, que prestaban el servicio de mantenimiento en PLAZA, recibían las órdenes de trabajo del demandante, a quien consideraban su encargado, y a quien debían comunicar cuando, por cualquier circunstancia, no podían acudir al trabajo.

  4. - El actor recibió del encargado de la demandada D. Simón, curso de 5 horas de Formación en prevención de riesgos laborales en obras de jardinería y trabajos forestales, expidiéndose a su favor, en fecha 23.05.2007, el correspondiente diploma, con el anagrama de la demandada (impreso y en tinta) y suscrito por el Sr. Simón.

  5. - El actor es propietario de un tractor, remolque y cisterna agrícola, que utiliza en la prestación de servicios para la demandada. El actor es el tomador de los seguros correspondientes a tales vehículos.

  6. - El actor se encargaba de firmar los albaranes de entrega y recogida de maquinaria alquilada a nombre de Grupo Raga, también necesaria para la realización del servicio contratado en PLAZA. Asimismo, el actor ha realizado la contratación, en nombre de la demandada, de personal de ETT'S para prestar trabajar en el servicio de limpieza y/jardinería en PLAZA.

  7. - El actor se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (desde fecha anterior a iniciar su relación con la demandada) y asimismo de alta como subcontratista en la Agencia Tributaria. El actor tiene concertada póliza de seguro de accidentes, cuya prima abona él mismo, y en la que figura que se dedica a la actividad de ganadero.

  8. - La demandada ha retribuido al actor los servicios prestados en el Polígono PLAZA mediante el abono de facturas mensuales, por los importes que a continuación se señalan, incrementados con el 16% de IVA:

    31/01 transporte y mantenimiento 4.050,00 €

    28/02 mantenimiento y acabados de obras 3.000,00 €

    31/03 mantenimiento y acabados de obras 3.000,00 €

    30/04 mantenimiento y acabados de obras 3.000,00 €

    31/05 mantenimiento y acabados de obras 3.000,00 €

    30/06 mantenimiento y acabados de obras 2.318,18 €

    31/07 mantenimiento y acabados de obras 3.000,00 €

  9. - Otros trabajos que la demandada ha abonado al actor han sido los que a continuación se señalan, por los importes y en las fechas que asimismo se indican:

    31/03 riego olivos 330,00 €

    31/05 regar árboles y plantas 363,00 €

    06/06 pasar retovator con tractor 2.376,00 €

  10. - En fecha 27 de julio pasado la demandada comunicó al actor que "a partir del próximo día 1 de agosto de 2007, por razones de organización interna del servicio, la empresa no a va a requerir sus servicios profesionales en el Polígono Industrial Plaza. Por tanto, la última factura que atenderá la empresa será la correspondiente a los trabajos desarrollados por usted durante el mes de julio de 2007, no atendiendo facturas con anterioridad a esta fecha...".

  11. - El actor, que es Alcalde de la localidad de Villafranca de Ebro desde el mes de mayo de 2007, es asimismo titular de una granja de porcino, y, además, se ocupa de prestar, como autónomo, de tareas de servicio de riego con cuba y rotovator. Estas tareas las ha venido realizando habitualmente por la tarde, si bien, en ocasiones también las ha llevado a cabo en horario de mañana, compatibilizándolas con sus servicios para la demandada, sin que haya sido objeto de sanción por tal motivo por la empresa demandada. Así, además de sus servicios en PLAZA, el actor ha prestado servicios de mantenimiento, limpieza y jardinería para la demandada, como subcontratista, en terrenos de ExpoZaragoza, y ha prestado servicios de riego para otras empresas como Tracsa y Urbaser.

  12. - En el mes de octubre pasado el actor contrató a un trabajador que prestó sus servicios para la demandada (a través de una ETT), y presta servicios para él, como tractorista, en el cuarto cinturón.

  13. - El actor presentó papeleta de conciliación ante el SAMA el día 13 de agosto, habiéndose celebrado el acto el día 21 de agosto con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alberto interpuso demanda de despido contra el Grupo Raga, SA. La sentencia de instancia declaró la inexistencia de relación laboral entre las partes, apreciando la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un único motivo, en el que denuncia la infracción del art. 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del art. 1 y 2.a) de la Ley de Procedimiento...

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