carta despido objetivo

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  • T. artículo 52, letra c. Extinción del contrato por causas objetivas. El contrato podrá extinguirse .... C. Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una me...

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    ... De los despidos y sanciones              SECCIÓN 1ª...El objetivo último es conseguir la efectividad, coordinación... la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. 2. Para ...

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    DESPIDO. CARTA DE DESPIDO. El asunto objeto de debate es el de un trabajador que es despedido mediante una carta en la que se aduce como causa motivadora del despido "no ser necesario su puesto de trabajo", sin mayor especificación, al tiempo que se reconoce la improcedencia del despido y se pone a disposición del trabajador la indemnización de 45 días de salario por año trabajado. La sentencia recurrida, confirma la de instancia, que declara que el despido es improcedente. No es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia de la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota. Se declara que el despido es nulo, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora recurrente. A diferencia de lo que sucede con los despidos disciplinarios, en los que la omisión de las formalidades de la carta de despido determina la calificación de improcedencia y no de nulidad, el legislador ordena la calificación de nulidad tanto para el despido objetivo en el que > como para el despido colectivo en el que

  • Las modificaciones introducidas recientemente en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a través de la denominada Reforma Laboral (Real Decreto-ley 10/2010, ...

  • Las modificaciones introducidas recientemente en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a través de la denominada Reforma Laboral (Real Decreto-ley 10/2010, ...

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    DESPIDO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS Y TÉCNICAS. CARTA DE DESPIDO. Se reclama contra la sentencia que declara la procedencia del despido objetivo del reclamante fundado en causas organizativas y técnicas. El recurrente basa su reclamo en el hecho de que la empresa no había comunicado por escrito aquella decisión al Comité de Empresa y por ello el despido debía declararse nulo. La sentencia que se recurre parte de que los miembros del Comité de Empresa habían sido informados previamente de palabra sobre la necesidad empresarial de prescindir de nueve puestos de trabajo, entre ellos el demandante en estos autos, y, estima que la finalidad perseguida por las exigencias del art. 52.1 c) ET se habían cubierto cumplidamente por entender que con ello el Comité de Empresa había quedado informado de los despidos y del contenido de las cartas de despido cumpliéndose con ello las exigencias legales. En este caso se hizo formalmente tal comunicación no solo con una convocatoria expresa del Comité sino mediante la entrega de copia de las cartas de despido a uno de los representantes asistentes. Es cierto que puede llevar a confusión que la carta de despido le fue entregada a un representante de UGT en aquel acto y que sólo se dice que esto fue visto por los demás asistentes al mismo, pero no puede afirmarse en ningún caso que la comunicación fuera meramente verbal ni que el Comité no pudiera tener acceso a la carta de despido que en aquel momento se entregó ni que la empresa no hubiera cumplido con su obligación de entregar la carta en cuestión. No estamos en cualquier caso ante una mera comunicación verbal que sí que llevaría necesariamente a la nulidad del despido en aplicación de las previsiones del art. 53.1 ET. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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    DESPIDO SIN CAUSA. CARTA DE DESPIDO. La cuestión planteada consiste en determinar las consecuencias de la falta de concreción de las causas de la decisión empresarial en la carta de despido, esto es si el cese debe declararse improcedente o nulo. La sentencia recurrida contempla el caso del utillero de la selección nacional de fútbol quien, tras más de diez años de prestación de servicios, fue despedido, mediante carta en la que el cese se justificaba en la imposibilidad de reasignarle funciones fuera de la dirección deportiva que se había reorganizado, a la par que la empleadora reconocía la improcedencia del cese y le ofertaba una indemnización en concepto de indemnización por la rescisión contractual, conforme al art. 56-2 del E.T ., cantidad que, dentro del plazo legal, fue consignada en el Juzgado, al no aceptarla el trabajador. Aunque en la carta se aduzcan razones organizativas, realmente no se trata de un despido objetivo, sino acausal, cual evidencia el que en la carta no se haga alusión a causa alguna del artículo 52 del E.T ., ni se ofrezca la indemnización del artículo 53 de ese texto legal, sino que se ofrezca y consigne el pago de una indemnización de 45 días por año de servicio sin el tope de doce mensualidades, razones por las que es de aplicar el artículo 56-2 del E.T ., que el despido es improcedente y correcta la indemnización consignada. Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina.

  • Una de las causas del despido objetivo son las causas sobrevenidas, esta causa de despido es muy utilizada en casos de procesos de IT con alta médica y que, a consecuencia de las secuelas, no han dejado al trabajador apto para sus funciones habituales. En este despido se tienen que cumplir los requisitos del Art. 53 del ET., si no se concede el preaviso de 15 días se le debe de abonar esos salarios.

  • La empresa entrega carta de despido objetivo por causas económicas sin preaviso. La trabajadora no ha impugnado el despido pero no ha cobrado la indemnización de 20 días porque la empresa no las puso a disposición de la trabajadora en el momento de la comunicación. Posiblemente la trabajadora realizará demanda en reclamación de cantidad por indemnización y salarios de preaviso pero aún no está presentada. ¿Es posible que la empresa, ante la imposibilidad de hacer efectiva la indemnización, envíe un burofax a la trabajadora para que se incorpore a su puesto de trabajo?

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    CASACIÓN. DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS. FALTA DE PUESTA A DISPOSICIÓN SIMULTÁNEA CON LA CARTA DE LA ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN POR INVOCACIÓN DE MALA SITUACIÓN. El trabajador demandante plantea el recurso de casación frente a la sentencia que desestimó el recurso de suplicación planteado y declaró la procedencia del despido objetivo. No hace falta que la empresa acredite de manera exhaustiva la existencia de falta de liquidez o el desequilibrio económico invocado para que pueda operar la excusa del cumplimiento del requisito. Basta con que se invoque con el suficiente detalle en la carta y que ante una eventual negación por parte del trabajador de la realidad de esas dificultades que impiden la puesta a disposición, se ofrezcan elementos suficientes para entender que fue adecuadamente utilizada la excepción. Se desestima el recurso.

    ☞ Sentencia Favorable a: Empresa



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