STSJ Aragón 280/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:487
Número de Recurso227/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución280/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00280/2008

Rollo número: 227/2008

Sentencia número: 280/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 227 de 2008 (Autos núm. 735/2007), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2008; siendo demandado RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA, sobre Declarativo de Derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Jesús, contra Radio Televisión Española, SA, sobre Declarativo de Derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra Radio Televisión Española SA y en su virtud absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contra ella formuladas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "1º: Por sentencia de la Magistratura de Trabajo n° 4 de Zaragoza de 16-7-87 se declaró el carácter de relación laboral que tenía el actor con la demandada RTVE desde 7-8-85. En dicha sentencia constaban los siguientes hechos probados que: 1) el actor D. Carlos Jesús, mayor de edad y domiciliado en Teruel, comenzó a prestar servicios para Televisión Española SA(T.V.E. Aragón), el 7 de agosto de 1985 en virtud de un contrato, con la categoría de reportero gráfico; 2) Que el actor no percibía una retribución fija sino en función de las filmaciones realizadas, que asciende a una media mensual de 55.000 pesetas; 3)Que para llevar a cabo su cometido el actor utilizaba material adecuado facilitado por Televisión Española, de la que a su vez recibía normas directrices; 4)Que el actor fue cesado verbalmente el día 1 de abril de 1987; 5) Que posteriormente, el 20 del citado mes y año se les requirió para que procediera a devolver el material de filmación que, propiedad de la demandada, poseía el actor, por "haber terminado su contrato verbal de arrendamiento de servicios como corresponsables en Teruel de TVE. en Aragón; 6) Que el actor realizaba su trabajo con una dedicación virtualmente exclusiva para la entidad demandada.

  1. : El actor y una tercera persona constituyeron el 29-6-1992 la mercantil "ABCD Servicios y Producciones Audiovisuales S.L. "siendo el actor administrador único de la misma. El actor está dado de alta en el RETA y la empresa está de alta en el IAE.

  2. : Tras la finalización de la primera relación laboral y desde 1996 la citada mercantil ha prestado servicios a TVE SA consistentes en trabajos de captación de sonido e imagen, propios de un reportero gráfico, solo o acompañando a un redactor de TVE SA dichos servicios se han prestado desde Octubre de 1996, facturando mensualmente dicha mercantil los servicios prestados a TVE SA

    En 1996 la sociedad administrada por el actor facturó a TVE SA 56.000 ptas. En 1997, 389.650 ptas. En 1998, 950.100 ptas. En 1999, 968.785 ptas. En 2000, 534.090 ptas.

    En el año 2001 la sociedad "ABCD Servicios y Producciones Audiovisuales" (en adelante ABCD) facturó 1.751.680 ptas.; en el año 2002 facturó 7.859,54 euros; en el año 2003 facturó la suma de 10.392,83 euros. En el año 2004 TVE SA abonó a esta empresa la suma de 16.588,36 euros; en 2005, 21.473,82 euros y en 2006, 15.788,01 euros. El periodo Enero a Junio de 2007 TVE SA abonó a esta empresa la suma de 290 euros y 16.811,88 euros. En total en este periodo abonó 70.952,07 euros. Estas cantidades no incluyen el IVA: el actor incluye también en su facturas importes por viajes y desplazamientos.

  3. : Como es de ver en las facturas aportadas a los autos obrantes en folios 65 a 236, cuyo contenido se da por reproducido, dichos trabajos consisten en grabación de imágenes y sonido para programas y reportajes, cobertura de noticias y grabaciones para informativos.

  4. : La sociedad ABCD era requerida por TVE SA para estos encargos cuando no podía dar cobertura a todas las necesidades de grabación de imagen y sonido con sus propios medios. Esta sociedad no prestaba servicios de forma exclusiva a TVE SA habiendo negado en algunas ocasiones el actor a prestar los servicios requeridos por TVE SA por no poder atender el encargo. Esta sociedad efectuó ventas por importes en el año 2004 de 16.892,51 euros; en 2005 de 29.009,27 euros y en 2006 de 18.496,35 euros.

  5. : La facturación de la empresa ABCD corresponde a los trabajos de filmación que realiza únicamente el Sr. Carlos Jesús . Los trabajos que prestaba el Sr. Carlos Jesús para TVE SA lo eran por encargo de ésta, en cualquier momento, que eran atendidos por el Sr. Carlos Jesús, acudiendo a la sede del Centro Territorial, en donde recibía le encargo concreto de la filmación a realizar y sobre el tema indicado, yendo al lugar de filmación, si era el caso, acompañando al redactor. El actor utilizaba para ello una cámara de su propiedad, sobre la que llevaba instalado el logotipo "TVE" así como un micrófono que llevaba un logotipo "TVE" en el cubilete del mismo. Las cintas de grabación eran de propiedad del actor, quien las entregaba a TVE SA realizando ésta el montaje de la noticia, programa o reportaje sin intervención alguna del actor. La cinta era registrada en un archivo y tras su uso era devuelta por TVE a su propietario, el actor.

  6. : El actor ha dispuesto de acreditaciones identificativas variadas de TVE SA al objeto de acceder a recintos, públicos y privados donde ha debido desarrollar sus trabajos.

  7. : Celebrado acto de conciliación en fecha 25-7-07 resultó intentado sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Jesús interpuso demanda contra Radio Televisión Española, SA (en adelante, RTVE) solicitando que se declare la existencia de una relación laboral de carácter indefinido entre ambas partes desde octubre de 1996, con la categoría de redactor gráfico, y reclamando los salarios desde julio de 2006. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Octubre de 2019
    • España
    • 10 Octubre 2019
    ...El letrado de la empresa demandada interpone el presente recurso y alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de abril de 2008 (r. 227/2008), dictada en un procedimiento sobre declaración de relación laboral entre las partes. El actor, que había trabaja......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR