Justicia legal y derecho judicial: la influencia de la jurisprudencia en la formación de la ciencia jurídica isabelina

AutorBlanca Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso
Páginas373-409
JUSTICIA LEGAL Y DERECHO JUDICIAL: LA INFLUENCIA DE
LA JURISPRUDENCIA EN LA FORMACIÓN DE
LA CIENCIA JURÍDICA ISABELINA
Blanca Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso1
Resumen: Durante el reinado de Isabel II se adoptó formalmente un modelo legalista
de inspiración francesa. La introducción legal de determinadas instituciones procesales y
las reformas orgánicas realizadas en la administración de Justicia no estuvieron acompa-
ñadas de un desarrollo equivalente en el derecho sustantivo, sobre todo en materia civil.
Ante esta insuciencia del Derecho y gracias a la regulación de los recursos de nulidad en
1838 y de casación civil en 1855, la jurisprudencia del Tribunal Supremo va a desempe-
ñar un papel fundamental en la delimitación y construcción de los conceptos y categorías
jurídicas liberales, frente al desarrollado por el legislador y por los juristas teóricos. En
este estudio se pretende hacer una primera aproximación a la progresiva implantación de
la motivación y la publicidad de las sentencias. Ambos principios estaban orientados al
control de la actividad de los jueces y a la defensa de la ley, pero también contribuyeron
a la creación de una jurisprudencia determinante en la formación de la ciencia jurídica
decimonónica en España.
Palabras clave: Tribunal Supremo, Jurisprudencia, Recurso de casación, Motivación de
las sentencias, Publicidad de las sentencias.
Abstract: During the reign of Isabel II, a French-inspired legalistic model was formally
adopted. The legal introduction of certain procedural institutions and the organic reforms
carried out in the administration of Justice were not accompanied by an equivalent de-
velopment in substantive law, especially civil law. Faced with this inadequacy of law and
thanks to the regulation of appeals for annulment in 1838 and civil cassation in 1855, the
judicial jurisprudence of the Supreme Court will play a fundamental role in the delimita-
tion and construction of liberal concepts and legal categories, as opposed to developed by
the legislator and by the theoretical jurists. This study intends to make a rst approach
to the progressive implementation of grounds and publicity of judgements. Both prin-
ciples were aimed at controlling the activity of judges and the defense of the Law, but
also contributed to the creation of a determining jurisprudence in the formation of nine-
teenth-century legal science in Spain.
Key words: Spanish High Court, Judicial jurisprudence, Cassation, Grounds of the judg-
ment, Publicity of the judgement.
1 Profesora Propia Adjunta de la Universidad Ponticia Comillas de Madrid-ICADE
(Área de Historia del Derecho y de las Instituciones). Correo electrónico: bssgm@icade.
comillas.edu.
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BLANCA SÁENZ DE SANTA MARÍA GÓMEZ-MAMPASO
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SUMARIO: I. UNA PRIMERA REFLEXIÓN: EL ESTADO DE LA CIENCIA DEL DERE-
CHO EN ESPAÑA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX. II. LA MOTIVACIÓN DE LAS SEN-
TENCIAS Y LA CREACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO EN LA ESPAÑA ISABELINA. 1.
Aproximación formal al principio de motivación de las sentencias en la legislación espa-
ñola de mediados del Ochocientos. 2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
durante el reinado de Isabel II: interpretando leyes y creando doctrina legal. III. SENTEN-
CIAS PÚBLICAS Y SENTENCIAS PUBLICADAS: LA DOBLE DIMENSIÓN DEL PRINCI-
PIO DE PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS. 1. Publicidad de las actuaciones judiciales
en general; 2. Publicidad entendida como derecho de acceso de los ciudadanos a la do-
cumentación judicial; 3. Publicidad entendida como obligación de difusión por medios
impresos de determinadas resoluciones judiciales. IV. A MODO DE CONCLUSIÓN. V.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y FUENTES.
I. UNA PRIMERA REFLEXIÓN: EL ESTADO DE LA CIENCIA DEL
DERECHO A MEDIADOS DEL SIGLO XIX
En los últimos años, el siglo XIX está siendo objeto de una especial aten-
ción por parte de la historiografía jurídica en su conjunto, que se ha dado
cuenta de que, a pesar de la relativa cercanía temporal de esta centuria, es
una gran desconocida. Tradicionalmente el estudio de la Historia jurídica del
siglo XIX en los países del Civil Law ha dedicado su atención a los Códigos y
las Constituciones, evocando la famosa compilación de artículos de Tomás y
Valiente2. Precisamente este autor fue el que abanderó un avance fundamen-
tal en la historiografía jurídica española del último tercio del pasado siglo
XX, al reivindicar el estudio de nuestra Historia constitucional como parte
integrante de la Historia del Derecho, remarcando la importancia del estudio
contextualizado y no meramente técnico de nuestras Constituciones. Desde
esta perspectiva, son varias y muy interesantes las investigaciones que se han
centrado en la puesta en planta del aparato institucional del Estado liberal en
España, en particular todo lo relativo a la administración de Justicia. Desde
que en 1992 SCHOLZ publicase «El tercer poder: hacia una comprensión his-
tórica de la justicia contemporánea en España»3, se han producido interesan-
tes avances al respecto en relación al complicado proceso de transición entre
el Antiguo Régimen y el nuevo orden liberal4, aunque aún quedan algunas
2 TOMÁS Y VALIENTE, F., Códigos y constituciones, 1808-1978. Madrid (Alianza), 1989.
3 SCHOLZ, J.-M., El tercer poder: hacia una comprensión histórica de la justicia
contemporánea en España. Frankfurt am Main (Vittorio Klostermann), 1992.
4 Destacan, en este sentido, los trabajos de los miembros del grupo HICOES, espe-
cialmente los de MARTÍNEZ PÉREZ, F., Entre conanza y responsabilidad: la justicia
ESTUDIOS LUSO-HISPANOS DE HISTORIA DEL DERECHO
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lagunas determinantes relativas no tanto a la organización institucional o su
regulación, sino al ejercicio práctico de la Justicia y sus consecuencias, sobre
todo en relación a la determinación de la inuencia que tuvieron las resolu-
ciones judiciales –en especial, las del Tribunal Supremo– en la construcción
de los conceptos y categorías jurídicas liberales, esto es, en la formación de la
ciencia jurídica isabelina.
Históricamente el término «jurisprudencia» se identica con cualquier
tipo de ciencia del Derecho, independientemente de su origen doctrinal o ju-
dicial. En el Antiguo Régimen, tal y como arma Margarita Serna Vallejo, «la
ley, la costumbre y la jurisprudencia convivían (…) sin perjuicio de que una u
otra fuente tuviera una presencia mayor en función de las épocas, los territo-
rios o el conjunto normativo a aplicar». A partir de la Revolución francesa, en
los países que más adelante se entenderían incluidos en el sistema continen-
tal, la ley se convirtió formalmente «en la fuente principal de los ordenamien-
tos jurídicos, en detrimento de las demás fuentes con las que históricamente
había coexistido»5. No obstante, una cosa es cómo se describe un modelo y
otra cómo se implantó en la práctica. Tal y como apuntaba Coing, el «Derecho
moderno» –entendiendo por tal el que surge tras las Revoluciones liberales–
se originó a través de «la codicación general, la legislación particular que so-
luciona un problema determinado de la sociedad y, nalmente, las decisiones
de los tribunales»6. Es decir, Códigos y leyes, pero también las resoluciones
judiciales. Y es aquí donde el análisis de la jurisprudencia decimonónica en
España adquiere una especial relevancia.
Probablemente los estudios sobre legislación decimonónica española se han
quedado anclados en aproximaciones excesivamente formales7, limitándonos
del primer constitucionalismo español (1810-1823). Madrid (CEPC), 1999; y SOLLA SAS-
TRE, J., La discreta práctica de la disciplina: La construcción de las categorías de la res-
ponsabilidad judicial en España, 1834-1870. Madrid (Congreso de los Diputados), 2011.
Entre los trabajos colectivos resultan especialmente interesante LORENTE SARIÑENA,
M., (coord.) De la justicia de jueces a la justicia de leyes: hacia la España de 1870. Ma-
drid (CGPJ), 2007. Y, más recientemente, la compilación documental con interesantes
estudios introductorios de LORENTE SARIÑENA, M.; MARTÍNEZ PÉREZ, F. y SOLLA
SASTRE, J., Historia legal de la Justicia en España (1810-1978). Madrid (Iustel), 2012.
5 SERNA VALLEJO, M., «La codicación civil española y las fuentes del derecho»,
Anuario de Historia del Derecho, Vol. 82, 2012, pp. 11-36, vid. pp. 11-12.
6 COING, H., «Historia del Derecho y Dogmática jurídica», Revista de Estudios His-
tórico-Jurídicos, 6, 1981, pp. 245-257, vid. p. 247.
7 En este sentido, aún a día de hoy, sigue siendo un referente la obra de LASSO GAI-

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