La instrucción del fiscal en el proceso penal de menores: punta de lanza de la reforma procesal que viene

AutorJosé Martín Ostos
Páginas725-754
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LA INSTRUCCIÓN DEL FISCAL EN EL PROCESO
PENAL DE MENORES: PUNTA DE LANZA DE
LA REFORMA PROCESAL QUE VIENE
José Martín Ostos
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Sevilla
I. PALABRAS PREVIAS
El tema de la instrucción del proceso penal constituye desde hace tiempo uno de los más
controvertidos por parte de la doctrina procesal, acentuándose su debate durante los últimos
años. Sin duda, ello va unido a la gura del Fiscal1 y a las distintas posiciones de los autores
sobre la ubicación institucional del mismo (en especial, su posible independencia), sin ol-
vidar la existencia de otras posibles acusaciones, primordialmente por lo que se reere a la
víctima.
En la actual justicia penal española, sólo en la especializada de menores se establece que
la instrucción corresponde al Fiscal, sin que a nadie se le oculte el maniesto interés por parte
de determinados sectores en pro de la difusión de dicho modelo.
Siguiendo un método cronológico, realizaremos un sucinto recorrido por nuestros prin-
cipales textos legales orgánicos y procesales; sin olvidar algunos antecedentes históricos, de
obligada mención para una más ecaz comprensión de la problemática planteada, llegaremos a
la vigente regulación de la justicia de menores. También, expondremos las líneas generales de la
doctrina al respecto, así como algunas reexiones propias.
De modo simultáneo, abordaremos la cuestión del carácter independiente o no del Mi-
nisterio Público. Todo ello nos ayudará, pensamos, a vislumbrar mejor el futuro de la instruc-
ción en nuestra justicia penal de menores.
1 Hacemos nuestras las siguientes palabras de Juan MONTERO AROCA: «Pocas guras han sido tan
estudiadas como la del Ministerio Fiscal y, a pesar de ello, pocas continúan tan necesitadas de que se les
siga prestando atención. La confusión empieza por el mismo nombre con el que se la designa, pasa por
sus funciones y acaba por su naturaleza y, por lo mismo, con su encuadre en los poderes del Estado. Todo
en el Ministerio Fiscal puede ser discutido y de hecho todo se ha debatido y aún estamos muy lejos de al-
canzar una mínima base común» (en Prólogo a la obra El Ministerio Fiscal y su actuación en el proceso penal
abreviado, por Carolina SANCHIS CRESPO, Editorial Comares, Granada, 1995, p. 13). Por su parte,
para Manuel MORÓN PALOMINO dicho Ministerio es una de las instituciones más compleja, difícil
e imprecisa «por lo que hace a un tratamiento doctrinal unitario que resulte satisfactorio» (en Prólogo a
El Ministerio Fiscal: su pasado y su futuro, por Manuel MARCHENA GÓMEZ, Marcial Pons, Madrid,
1992).
Además, vid: FLORES PRADA, Ignacio, El Ministerio Fiscal en España (Editorial Tirant lo Blanch, Valencia,
1999).
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL JOSé MARTíN OSTOS
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II. EL MINISTERIO FISCAL EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Sin remontarnos a los antecedentes históricos del Ministerio Fiscal en nuestro país (cuestión
ajena por completo a lo que aquí se pretende), vamos a detenernos en los principales hitos de
la regulación del mismo a lo largo de aproximadamente siglo y medio2.
1. El Reglamento provisional para la Administración de Justicia,
de 18353
En lo relativo a la Real jurisdicción ordinaria, dispone: «En toda causa criminal sobre delito que
por pertenecer a la clase de público puede perseguirse de ocio, será parte el promotor scal del
juzgado, aunque haya acusador o querellante particular» (Capítulo tercero, artículo 51. Deci-
maquinta). Se reconoce, pues, la intervención de ocio del Estado en todo delito de esa natura-
leza, a través del citado profesional, no dejándose dicha posibilidad sólo en manos de la víctima.
Más adelante, dene sus principales funciones: «Los scales y los promotores scales,
como defensores que son de la causa pública y de la Real jurisdicción ordinaria y encargados de
promover la persecución y castigo de los delitos que perjudican a la sociedad, deberán apurar
todos los esfuerzos de su celo para cumplir bien con tan importantes obligaciones» (Capítulo
VI y último, artículo 101). Una vez más se insiste en el carácter público del scal.
En cuanto a la dependencia de los promotores scales, se establece que «estarán bajo las
inmediatas órdenes y dirección de los scales de la respectiva audiencia para todo lo que sea de-
fender la Real jurisdicción ordinaria, o promover la persecución y castigo de los delitos públicos
y la pronta y cabal administración de justicia; salva siempre la independencia de opinión que los
mencionados promotores, como únicos responsables de sus actos en las causas que despachen,
deben tener» (artículo 105, segundo párrafo). No queda absolutamente claro el margen de
libertad del promotor scal en su actuación profesional.
2. El Real Decreto de 26 de abril de 18444
El entonces Ministro de Gracia y Justicia justica el proyecto por la necesidad urgente y notoria
de dar unidad y vigor al Ministerio Fiscal. Necesidad, explica, que «está reconocida en todas las
naciones que han planteado ventajosamente la administración de justicia, y la recomienda la
enseñanza del tiempo y de la experiencia».
Por ello, el Real Decreto, teniendo en consideración las razones aludidas sobre la nece-
sidad de dar unidad y robustez de acción al Ministerio Fiscal, acuerda que habrá un solo Fiscal
en el Tribunal Supremo de Justicia, otro en la Audiencia de Madrid y otro en cada una de las
Audiencias de la península e islas. La medida supone una reducción en el número de los Fisca-
2 Como dice GIMENO SENDRA, José Vicente: «puesto que el Ministerio Fiscal ha sido una de las institucio-
nes procesales que más avatares ha sufrido a lo largo de la historia, un buen método y punto de partida podría
consistir en el estudio de su propia evolución histórica» (El Ministerio Fiscal y la Constitución: su naturaleza
jurídica, en Comentarios a la legislación penal (director: Manuel Cobo del Rosal). Tomo I Derecho penal y
Constitución, Edersa, Madrid, 1982, p. 328).
3 Real Decreto de 26 de septiembre de 1835 (Gaceta de Madrid de 4 a 11 de octubre).
4 Gaceta de 28. Ministro de Gracia y Justicia: Luís Mayans.

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