El decomiso como instrumento esencial para la recuperación de activos en la política criminal española del siglo XXI

AutorNicolás Rodríguez García
Páginas911-940
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EL DECOMISO COMO INSTRUMENTO ESENCIAL
PARA LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS EN LA
POLÍTICA CRIMINAL ESPAÑOLA DEL SIGLO XXI1
Nicolás Rodríguez García2
Prof. Titular de Derecho Procesal, acreditado como Catedrático
Universidad de Salamanca
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
En unos tiempos marcados por los efectos a todos los niveles de la crisis económica3, recupe-
ración de activos y, más en particular, decomiso, son dos temas de la máxima actualidad en la
producción legislativa internacional, supranacional y estatal, en un intento continuado por ir
un pergeñando una nueva política criminal lo más efectiva posible en la represión y prevención,
en unos primeros años del narcotráco y el blanqueo de capitales, y sin solución de continui-
dad del terrorismo, del crimen organizado, del fraude y de la corrupción. Una corrupción, que
aunque tradicionalmente se le ha vinculado con el sector público, a día de hoy extiende sus
acciones y efectos –económicos, institucionales y sociales– también al ámbito privado, siendo
una de las causas fundamentales de una evidente desmoralización de la democracia, de un cues-
tionamiento de los valores éticos y un descrédito institucional generalizado4, por lo que incluso
propuestas de reforma del proceso penal se han presentado a partir de la necesidad de mejorar
la ecacia en la persecución de la corrupción5.
En esencia, nos estamos reriendo a unos fenómenos delictivos universales que se aprove-
chan de las ventajas que proporciona una economía globalizada6, a cuyo servicio se pone la más alta
1 A decir de los japoneses, mejor que mil días de estudio diligente es un día con un gran maestro. Valga este trabajo
para recordar al Maestro Ernesto Pedraz Penalva, y agradecerle por escrito el haber tenido una participación
activa en momentos fundamentales en mi carrera académica.
2 Director en la Universidad de Salamanca del «Grupo de Estudio sobre la Corrupción» y del «Posgrado Estado
de Derecho y Gobernanza Global». Este trabajo se enmarca en la investigación desarrollada en el Proyecto de
Investigación DER201232638 del Ministerio de Educación.
3 Con este mismo enfoque vid. JAÉN VALLEJO, M., PERRINO PÉREZ, A. L.: «Recuperación de activos
derivados del delito: un objetivo prioritario de la reforma penal», Diario La Ley, núm. 8545 2015, pp. 1 y ss.;
JIMÉNEZVILLAREJO FERNÁNDEZ, F.: «Propuestas para mejorar la ecacia de la recuperación de activos
criminales en un contexto de crisis económica», Revista de Derecho Penal, núm. 37, 2012, pp. 103 y ss.
4 SÁNCHEZ CÁMARA, I. (2013): «Remedios éticos contra la corrupción», Cuadernos Digitales de Formación.
Consejo General del Poder Judicial, núm. 7, pp. 1 y ss.; CARRETERO SÁNCHEZ, S. (2010): «Corrupción,
funcionarios públicos y papel de la deontología», Revista Telemática de Filosofía del Derecho, núm. 13, pp. 1 y ss.
5 Vid. GIMENO SENDRA, V., «Corrupción y propuestas de reforma», Diario La Ley, núm. 7990, 2012, pp. 1 y ss.
6 Por ello reciben el calicativo de «delitos de la globalización». Cfr. LEVI, M., «Crimes of globalization: some
measurement issues», en JOUTSEN, M. (edit.): New types of crime. Proceedings of the International Semi-
nar held in connection with HEUNI’s thirtieth anniversary Helsinki 20 October 2011, European Institute for
Crime Prevention and Control, Helsinki, 2012, pp. 107 y ss.
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL NICOLáS RODRígUEZ gARCíA
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tecnología7 y, pensando en el bienestar de los ciudadanos, una política proactiva de favorecimiento
por los países de todas las regiones del mundo, quienes han ido suprimiendo paulatinamente barre-
ras físicas, jurídicas e institucionales a los movimientos y transferencias de bienes y de capitales, lo
cual no se ha visto acompañada, en su cantidad, coordinación y actuación, por los debidos controles,
frenos y contrapesos que disuadan a los que quieran beneciarse de las nuevas reglas de juego8.
Sin lugar a dudas, estamos ante una realidad criminológica variada y llena de particula-
ridades y matices, pero que presenta como denominadores comunes, entre otros, los siguientes:
a) La comercialización de bienes y servicios ilegales, que al ser muy demandados son alta-
mente costosos y producen importantes réditos económicos a quienes operan con ellos.
b) El empleo por los delincuentes de una lógica empresarial, impulsada por un más que favo-
rable análisis coste/benecio; una búsqueda desenfrenada del ánimo de lucro, que sirve no
sólo para el enriquecimiento y disfrute personal –si logran blanquearlos e incorporarlos a la
economía legal– sino también para aumentar la capacidad operativa de los grupos delictivos.
c) La generación de una gran alarma social, a consecuencia de la dimensión pública de mu-
chos de los asuntos9, amplicada por el rol de los medios de comunicación. Por tanto,
se da un caldo de cultivo para que cada vez más se dé acogida legal a los postulados del
tildado como populismo punitivo, un clima represor en el que se relativizan las garantías
propias del Estado de Derecho –como la presunción de inocencia– utilizando el prin-
cipio de proporcionalidad como reductor de los derechos del administrado10, e incluso
dando cabida a la creencia –errada a nuestro juicio– de que hay una relación directa en
el control de la criminalidad: a más tipos y más penas –v. gr. para los hechos relacionados
con la corrupción– menos acciones delictivas11 y más justicia12.
7 Vid. LAVORGNA, A., «Organised crime goes online: realities and challenges», Journal of Money Laundering
Control, vol. 18, núm. 2, 2015, pp. 153 y ss.; EUROPOL, OCTA 2011. EU Organised Crime reat Asses-
ment, European Police Oce, e Hague, 2011, pp. 43 y ss.
8 Vid. OECD, No longer business as usual. Fighting bribery and corruption, OECD Publications, Paris, 2000.
9 Este año 2015 se ha iniciado con más de 2.100 imputados por corrupción, muchos de ellos personajes po-
líticos, sociales, económicos e institucionales –todos ellos muy mediáticos– que se encuentran en prisión o
cuando menos citados para juicio, en casos emblemáticos y seguidos en la opinión pública por sus nombres
operativos: Nóos, Gürtel, Pretoria, ERE, Campeón, ITV, Brugal, Palau, Púnica, etc.
10 Vid. MARTÍNEZ, M., «Populismo punitivo, mayorías y víctimas», Revista de Derechos Fundamentales, núm.
2, 2008, pp. 183 y ss.; MIRANDA ESTRAMPES, M., «El populismo penal: Análisis crítico del modelo
penal securitario», Jueces para la Democracia, núm. 58, 2007, pp. 43 y ss.
11 Se puede recordar en este punto cómo el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial realizó
en abril de 2013 un estudio en el cuál se identicaron 2.173 casos de especial complejidad y con gran repercu-
sión en la opinión pública que se tramitaban en 798 Juzgados y Tribunales españoles; de ellos, 1661 correspon-
den a causas que afectan a los tipos penales de receptación y blanqueo de capitales, delitos contra el patrimonio
histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, falsedades documentales, prevaricación de funcionarios
públicos, indelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos, cohecho, tráco de inuencias,
malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a los funcionarios y delitos de corrupción
en las transacciones comerciales internacionales. Además, del total de las causas 302 fueron catalogadas como
macroprocesos en atención al volumen de implicados en los mismos, así como por la especial complejidad de los
hechos investigados. Precisamente esta situación ha sido descrita por el Consejo Fiscal como «elefantiasis pro-
cesal» en su Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Modicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
expresión repetida en la Exposición de Motivos del texto nal aprobado el 6 de octubre de 2015.
12 En sentido crítico a esta idea vid. HUSAK, D., Sobrecriminalización. Los límites del Derecho penal, Marcial
Pons, Madrid, 2013, pp. 59 y ss.

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