El derecho a la información en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito

AutorAna Isabel Luaces Gutiérrez
Páginas709-723
709
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN
ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO
Ana Isabel Luaces Gutiérrez
Profesora Titular Acreditada. Departamento de Derecho Procesal
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El 28 de abril de 2015, se publicó en el BOE la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de
la Víctima del Delito1, que viene a reforzar los derechos y garantías procesales de todas las
víctimas. La nalidad perseguida con la norma, ha sido la de elaborar una ley constitutiva del
Estatuto jurídico de la víctima del delito, que permita ofrecer desde los poderes públicos una
respuesta lo más amplia posible, desde una vertiente tanto jurídica como social, a las víctimas
del delito, que no sea solo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también
que aminore otros efectos traumáticos en la esfera personal y moral que su condición pueda
generar, todo ello, con independencia de su situación procesal2.
Por ello, el Estatuto, en consonancia con la normativa europea en la materia y con las
demandas que plantea nuestra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad
de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la
sociedad. De este modo, se aúna en un solo texto legal, el catálogo de derechos de la víctima, de
un lado, transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo
una secular demanda de la sociedad española.
Como se señala en la Exposición de Motivos de la Ley, los antecedentes y fundamentos
remotos del presente Estatuto de la Víctima del Delito, se encuentran en la Decisión Marco
2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la Víctima en el
Proceso Penal3, que establece los derechos mínimos que pueden ejercer las víctimas de delitos
en relación con los procesos penales y que contiene disposiciones por las que se garantiza a las
víctimas el derecho a ser oídas, la oportunidad de participar en los procesos (incluso si el delito
se cometió en otro Estado miembro), así como su protección, indemnización y acceso a la me-
diación y a cualquier otra información relevante. Asimismo, esta Decisión Marco establece la
asistencia a las víctimas en los diferentes momentos procesales, incluyendo la etapa preprocesal
con la nalidad de garantizar la dignidad de las víctimas.
1 BOE núm. 101, de 28 de abril de 2015.
2 Resulta interesante consultar: Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del De-
lito, elaborado por el Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado, de fecha 14 de noviembre de 2013;
Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito, elaborado por el Consejo
General del Poder Judicial, de fecha 31 de enero de 2014; Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica
del Estatuto de la Víctima del Delito, emitido por el Consejo de Estado, de fecha 29 de mayo de 2014.
3 DOCE, de 22 de marzo de 2001, nº L 82.

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