Mediación post sententiam en delitos de terrorismo. De la restorative justice a la reconstructive justice (Especial referencia a los encuentros entre víctimas y condenados ex miembros banda terrorista ETA)

AutorSilvia Barona Vilar
Páginas477-491
477
MEDIACIÓN
POST SENTENTIAM
EN DELITOS DE
TERRORISMO. DE LA
RESTORATIVE JUSTICE
A LA
RECONSTRUCTIVE JUSTICE
(Especial referencia
a los encuentros entre víctimas y condenados
ex miembros de la banda terrorista ETA)1
Silvia Barona Vilar
Profesora, Doctora, Doctora H.C.
Universitat València
I. CAMBIO DE PARADIGMA DE LA JUSTICIA. EL PAISAJE PENAL
RESTAURATIVO Y LA INCORPORACIÓN DE LA MEDIACIÓN
En la ya larga historia del Derecho Penal se ha venido anudando la ideología política y la con-
cepción de Estado con los postulados políticos y jurídicos que conformaron en el Siglo XIX el
denominado Derecho Penal clásico. Desde esos postulados el Derecho Penal asumía un papel
retributivo, primero, y preventivo2, después, si bien la evolución política, jurídica y social, e
incluso económica, ha modulado algunos de aquellos postulados, incorporando, desde nales
del Siglo XX, algunas prácticas restaurativas. Así, aun conservando respuestas preventivas más o
menos represiva, con ciertos tintes utilitaristas de la pena3, la justicia restaurativa ha ido aden-
trándose en la mayor parte de los países y sistemas jurídicos.
Un contexto como el actual, de crisis estructural y coyuntural, económica, política y
especialmente de valores, con una población amargada, la justicia restaurativa insua nuevos
planteamientos sociales, integradores colectivamente y de convivencia, que inspiran una verda-
dera y mejor transformación social, tan necesarios en estos momentos. Con la introducción de
conceptos como reconocimiento del otro, escucha, paz, diálogo, responsabilidad, etc, se ofrece
una bocanada de aire a una sociedad descreída, con la economía como elemento inspirador, con
falta de asideros, vacua, desmotivada y desilusionada.
Conceptos todos ellos que, sin embargo, resulta difícil integrar en un sistema penal que
está tratando de dar respuesta a conductas como los atentados terroristas, tal como ha veni-
1 Redactado en alemán el Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Strafrecht de Freiburg,
fue publicado en versión original en la Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft 2015, Band 127, Heft
3, pp. 767-787. Se enmarca en los Proyectos de investigación: DER 2013-44749-R (MECD) y PROME-
TEO II 2014-081 (GV).
2 (*) Redactado en alemán el Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Strafrecht de Freiburg,
fue publicado en versión original en la Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft 2015, Band 127, Heft
3, pp. 767-787. Se enmarca en los Proyectos de investigación: DER 2013-44749-R (MECD) y PROME-
TEO II 2014-081 (GV).
Un buen estudio sobre la concepción de la pena desde estos diversos parámetros, en MIR PUIG, S., El De-
recho Penal en el Estado social y democrático de derecho, Barcelona, Airel, 1994.
3 Puede verse, BARONA VILAR, S., Mediación penal. Fundamento, nes y régimen jurídico, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2011, especialmente las pp. 27-40.

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