La individualización del proceso penal del menor: un análisis desde la normativa internacional

AutorMª Ángeles Pérez Marín
Páginas853-864
853
LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESO
PENAL DEL MENOR: UN ANÁLISIS DESDE
LA NORMATIVA INTERNACIONAL
Mª Ángeles Pérez Marín*
Profesora de Derecho Procesal
Acreditada al Cuerpo de Titulares
Universidad de Sevilla
I. PALABRAS PREVIAS
La instauración de un proceso penal adaptado a las características del menor infractor es relati-
vamente reciente. Podemos decir que, en este sentido, las actuales previsiones son el resultado
de una trayectoria legislativa internacional intensa que ha venido a proclamar las especiales
necesidades de los menores que se ven sometidos a un proceso penal.
Por otro lado, la evolución de la sociedad también ha hecho patente la necesidad de
separar las regulaciones del proceso penal de adultos y del proceso penal del menor. Efectiva-
mente, el menor que infringe la ley no puede compararse, en ningún sentido, con el infractor
adulto y, por lo tanto, no es posible pretender que ambos se amparen en parámetros procesales
idénticos. Dicho de otro modo, el proceso penal del menor no puede ser un mero anexo del
proceso penal de adultos.
En el caso de España, por ejemplo, podemos decir que el legislador del 2000 optó por
«refundar» el proceso penal de menores adaptándolo a las previsiones internacionales que se
caracterizan por priorizar una función resocializadora y reeducadora del proceso y por dotar al
sistema de ciertos criterios exibilizadores –a diferencia de la rigidez del proceso de adultos–
que permiten la adaptación del proceso a las características del niño.
El proceso de menores es, por tanto, dúctil y se adapta a las necesidades del infractor par-
tiendo de unos principios básicos que están presididos por el interés superior del menor –mejor
interés del menor– que es, precisamente, el principio que permite la exibilidad del proceso.
No obstante, lejos de la percepción social, esta exibilidad no signica permisividad ya que, a
pesar de basarse en una intención resocializadora, la esencia del sistema es penal.
El camino hacia este proceso, que tiene como referencia al propio menor con sus carac-
terísticas, necesidades y complejidades, y que no persigue el mero castigo como sanción frente
al incumplimiento de las normas penales, ha sido recorrido por la mayor parte de los ordena-
mientos jurídicos europeos. Pero volviendo al inicio, la evolución del proceso penal del menor
entierra sus cimientos en las normas internacionales –Naciones Unidas– y supranacionales –
Consejo de Europa– que han venido incidiendo, precisamente, en que el éxito del sistema se
basa en atender a las circunstancias individualizadas del niño. Por ello, es fácil entender que en
el caso de los menores infractores no hay dos procesos iguales sino tantos procesos y soluciones
como menores afectados.
* Integrante del Grupo de Investigación de la Junta de Andalucía PAI – SEJ 308, La justicia penal en España
y América.

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