Veinte años de jurado en España: pros y contras

AutorLuis Revilla Pérez
Páginas899-910
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VEINTE AÑOS DE JURADO EN
ESPAÑA: PROS Y CONTRAS
Luis Revilla Pérez
Letrado de la Administración de Justicia
Audiencia Provincial de Sevilla
Profesor Asociado de Derecho Procesal
Universidad de Sevilla
(…que veinte años no es nada… pero treinta y cinco si...)
Uno de los versos más conocidos del tango «Volver» que compusiera y popularizara el iniguala-
ble cantante argentino Carlos Gardel decía nostálgico: «…que veinte años no es nada…»
Esta armación, como casi todas, sin duda alguna contará con partidarios y detractores.
Casi todo es relativo, según de lo que se trate, y principalmente, cuando se reere al paso del
tiempo, el aspecto subjetivo cobra mayor importancia porque la vida de cada persona tiene un
ritmo diferente según sus circunstancias.
También se cumplen algo más de treinta y cinco años desde que, siendo alumno de
cuarto curso de Derecho en la Universidad de Valladolid, tuve la fortuna de conocer a la ex-
traordinaria persona que fue Ernesto Pedraz, mi primer profesor de Derecho Procesal. Sin duda
alguna, gracias a su inuencia, mi vida profesional ha caminado desde entonces unida a esa
apasionante disciplina jurídica cuya relevancia no suele ser sucientemente reconocida. Porque
él la hizo así, apasionante, consiguiendo en cada sesión docente, magistrales todas ellas, de
concienciar a sus alumnos de la importancia de la materia, haciéndolo desde un planteamiento
progresista, de perfecto conocedor de la materia.
Precisamente, en consideración a esa mentalidad avanzada de la que Ernesto siempre
hizo gala he considerado oportuno reexionar sobre el conocido como «Tribunal Popular»,
gura igualmente progresista, al cumplirse veinte años desde que, con fecha 23 de Noviembre
de 1995, entrara en vigor en España la vigente Ley Orgánica 5/1995 reguladora del Tribunal
del Jurado.
Pese a ello, en todo ese tiempo de vida de la norma y, por ende, de la gura que regula,
las publicaciones relativas a la institución del Jurado en España no se han prodigado sino más
bien al contrario. Han sido escasos los procesalistas que se han atrevido a abordar el estudio
riguroso de esta gura, probablemente debido al temor a lo desconocido.
Por otro lado, hay quienes, sin rubor, de forma temeraria e ignorantes de los conoci-
mientos más básicos, han osado verter opiniones generalmente críticas al respecto, carentes de
cualquier fundamento técnico jurídico.
Esta institución, que, no olvidemos, forma parte de nuestro sistema judicial, apenas ha
sido objeto de atención ni por parte de la doctrina ni, salvo excepciones, de los docentes univer-
sitarios, pese al mandato que sobre su existencia se contiene en nuestra Carta Magna.

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