Las medidas cautelares en el proceso penal contra entes supraindividuales, con especial atención a las de carácter real

AutorMaría Luisa Escalada López
Páginas587-606
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LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO
PENAL CONTRA ENTES SUPRAINDIVIDUALES, CON
ESPECIAL ATENCIÓN A LAS DE CARÁCTER REAL1
María Luisa Escalada López
Profesora Contratada Dra. Derecho Procesal
Universidad de Valladolid
La introducción en nuestro Ordenamiento Jurídico de la responsabilidad penal de las perso-
nas jurídicas y la tardía e incompleta previsión de una normativa procesal que permitiera su
aplicación han generado varios problemas conceptuales y prácticos. El trabajo aborda algunas
de estas cuestiones analizando, en particular, el estricto e incompleto régimen de medidas cau-
telares que, por aplicación de los arts. 544 quáter LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
y 33.7 in ne CP (Código Penal), pueden imponerse a los entes supraindividuales, aportando
soluciones al respecto.
I. INTRODUCCIÓN
Como es sabido, la reforma del CP operada por LO 5/2010, de 22 de junio incorporó a nuestro
Ordenamiento Jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante la introduc-
ción del art. 31 bis. Con ella se superó denitivamente el aforismo secularmente instaurado del
«societas delinquere non potest»2 y la exclusiva atribución de responsabilidad criminal a la persona
física en supuestos de intervención de empresas en la comisión de hechos delictivos.
No obstante con anterioridad a esta modicación existía la regulación prevista en el art.
129 CP que, bajo el formato de consecuencias accesorias incluía, a decir de algunos autores,
auténticas penas imponibles a los entes supraindividuales como efecto secundario o anexo a la
pena impuesta a la persona física3.
1 El presente trabajo se enmarca en el contexto del Proyecto I+D DER2011-27825, «Proceso penal contra
empresas»
2 Al respecto vid. ARANGÜENA FANEGO, C. «Responsabilidad penal de la persona jurídica y medidas
cautelares personales», Revista de Derecho Empresarial, nº2, octubre 2014, pp. 83-115. (Versión electró-
nica) http://www.redemedidas cautelares reales.org/contenido/responsabilidad-penal-de-la-persona-juridi-
ca-y-medidas-cautelares-personales/ (fecha de visita, 22 de marzo de 2016).
Vid. Circular 1/2011, relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del
Código Penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010, p. 3. Vid. DE LA CUESTA ARZAMENDI, J.L,
y PÉREZ MACHIO, A.I, «La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el marco europeo: las direc-
trices comunitarias y su implementación por los Estados», European inklings (EUi) II, Armonización penal
en Europa, IVAP, pp. 52 a 54. Asimismo Vid. ECHARRI CASI, F.J. «Las personas jurídicas y su imputación
en el proceso penal: una nueva perspectiva de las garantías constitucionales», Diario La Ley, nº 7632, Sección
Doctrina, 18 de mayo, 2011, versión electrónica.
3 En lo referente a esta cuestión vid. ECHARRI CASI, F.J. «Las personas jurídicas «…, op. cit.»».
Para otros autores se trataba de auténticas consecuencias jurídicas y no de penas que el tribunal podía impo-
ner facultativamente a las personas jurídicas siempre previa declaración de responsabilidad penal de una per-
sona física. Vid. CAMPANER MUÑOZ, J. «La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España a
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL MARíA LUISA ESCALADA LÓPEZ
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En la actualidad el mencionado art. 129 CP presenta una nueva redacción en virtud de
la LO (Ley Orgánica) 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modica la LO. 10/1995, de 23
de noviembre del Código Penal de forma que, si bien el precepto continúa incluyendo varias
consecuencias accesorias que pueden imponerse facultativa o potestativamente por el juez, el
destinatario de las mismas es distinto del contemplado en la formulación inicial ya que están
previstas en exclusividad para las empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones
carentes de personalidad jurídica (aquellas no incluidas, por tanto, en el art. 31 bis CP.), cuan-
do así se prevea expresamente en el CP o cuando cometan alguno de los ilícitos por los que se
permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas4.
Si esto es así desde el punto de vista subjetivo, desde la perspectiva objetiva la regulación
incorpora un sistema tasado de delitos susceptibles de ser cometidos por los entes supraindivi-
duales que resulta de imposible ampliación en virtud del principio de legalidad5.
Esbozado en sus líneas esenciales este nuevo régimen sancionador penal es preciso re-
cordar cuales han sido las razones de su incorporación al ordenamiento jurídico patrio; éstas
radican por un lado, en la necesidad de adaptar nuestra legislación a la normativa europea
existente al respecto6 –si bien ha de ponerse de relieve que en algunos países y en algunos textos
raíz de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de junio: una visión crítica»,
fee.uib.cat/digitalAssets/151/151122_cirerol_2.pdf (fecha de visita, 22 de marzo de 2016).
4 En lo que no existen variaciones es en la previsión de que el autor del ilícito soportará la correspondiente
pena y el ente sin personalidad asumirá, en su caso, las consecuencias accesorias que correspondan dentro del
elenco de las posibles. Sobre la transición de las consecuencias accesorias del antiguo art. 129 a las penas del
vigente art. 31 bis. Vid. CUADRADO RUIZ, M.A. «La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un
paso hacia adelante... ¿un paso hacia atrás?», Revista jurídica de Castilla y León, Nº. 12, 2007, pp. 133 y 147.
5 Vid. Circular 1/2011, relativa a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la reforma
del Código Penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010, pp. 56 a 60. En el referido clausurado se
encuentran los siguientes delitos: Tráco ilegal de órganos 156 bis, Trata de seres humanos 177 bis, Delitos
relativos a la prostitución y la corrupción de menores 189 bis, Delitos contra la intimidad y allanamiento in-
formático 197, Estafas y fraudes del articulo 251 251 bis, Insolvencias punibles 261 bis, Daños informáticos
264, Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores 288, Blanqueo de
capitales 302, Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social 310 bis, Delitos contra los derechos
de los ciudadanos extranjeros 318 bis, Delitos de construcción, edicación o urbanización ilegal 319.Delitos
contra el medio ambiente 327, 328, Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes 343,
Delitos de riesgo provocado por explosivos 348, Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráco de
drogas 369 bis, Falsedad en medios de pago 399 bis, Cohecho 427, Tráco de inuencias 430, Corrupción
de funcionario extranjero 445, Financiación del terrorismo 576 bis.
Conforme a la Circular existen además otras infracciones en las que los tipos penales de la Parte Especial
efectúan remisiones a las medidas del artículo 129, entre ellas se citan los delitos de alteración de precios en
concursos y subastas públicas art. 262, las falsedades del art. 386, los delitos societarios art. 294 y delitos
contra los derechos de los trabajadores, art. 318 del Código Penal.
6 A ellas se hace referencia en la EM de la Ley 5/2010, de 22 de junio. Para un claricador enunciado de la nor-
mativa vid. ARANGÜENA FANEGO, C., «Responsabilidad penal «…, op. cit»». Vid. MORALES GAR-
CÍA, O. «La persona jurídica ante el Derecho y el Proceso penal», Actualidad jurídica Uría Menéndez, Nº.
Extra 1, 2011, p. 145.
La introducción de esta responsabilidad ha acusado también la inuencia del derecho penal de países inte-
grados en nuestro entorno jurídico (Francia, Portugal, Austria y Holanda). Vid. GASCÓN INCHAUSTI, F.
Proceso Penal y persona jurídica, Marcial Pons, Madrid 2012, pp. 46 y 47, así como la derivada de las Reco-
mendaciones del Consejo de Europa, destacando especialmente, la Recomendación n. º R (88) 18, de 20 de
octubre, relativa a la responsabilidad de las empresas con personalidad jurídica por las infracciones cometidas
en el ejercicio de sus actividades.

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