SAP Cantabria 306/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2006:611
Número de Recurso537/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

MARIA JOSE ARROYO GARCIAMARCIAL HELGUERA MARTINEZJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00306/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 537/05

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 306/06

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a once de Abril de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 130/05, Rollo de Sala núm. 537/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Luis Andrés, representado por la Procuradora Sra. Esther Gómez Baldonedo, y defendido por la Letrada Sra. Mª Dolores Mier; y parte apelada RESIDENCIAL AVD. DE LA LIBERTAD, S.L., representada por el Procurador Sr. Carlos de la Vega-Hazas Porrua, y defendida por el Letrado Sr. José Luis Fernández Garrido.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 24 de mayo de 2.005 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo, en nombre y representación de Luis Andrés frente a RESIDENCIAL AVENIDA DE LA LIBERTAD, S.L., debo absolver a ésta de las pretensiones ejercitadas, imponiendo las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo del resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda se alza la actora solicitando se estime su pretensión.

La Sala ha tenido ya varias ocasiones en que se ha pronunciado sobre los términos del contrato con la diferencia de que se trata de distinto comprador y de otra vivienda del mismo edificio.

Se aporta el contrato privado -f 14-, de adhesión en cuanto se parte de un texto impreso y tan sólo se rellena lo relativo al nombre del comprador y el precio.

Se aporta liquidación provisional -doc 2 y 2 bis- en que consta lo que se pide y en qué conceptos.

La parte actora en su demanda pretende se le devuelvan unas cantidades que juzga indebidamente cobradas. Su fundamento jurídico es que se le exigieron cantidades ajenas al precio pactado, suponiendo una ejecución unilateral del contrato que contraría el art 1449 CC , y, además, con cita de sentencias de la Audiencia y del Juzgado, se trataría de cláusulas nulas por abusivas aquéllas sobre las que la parte vendedora pretende cobrar ese plus.

En la escritura se declara un precio coincidente con el reflejado en el contrato privado, sin mención alguna a ese plus que se le exigió como condición para escriturar.

Decíamos en la Sentencia de esta Sección de 13.10.2005 , que hacía nuestra la doctrina de la Sección 2ª de esta Audiencia expuesta en sentencia de 4.10.2005 ,

"CUARTO: Por lo que respecta a la cláusula octava (que reza así: "El promotor podrá constituir hipoteca sobre el solar y edificaciones en construcción en garantía del préstamo hipotecario que solicite, en cuyo caso queda facultado para distribuir su importe entre las viviendas, deduciendo al precio de venta las cantidades que a cada una se asignen, subrogándose el adquirente en la parte de crédito correspondiente así como en los intereses desde la fecha de certificación final de obra o desde la entrega de las llaves de la vivienda, garaje y trastero si esta entrega fuera anterior a aquel"), hemos de decir que contiene dos previsiones: una primera relativa a la posibilidad de que el promotor constituya un préstamo hipotecario y el comprador se subrogue en la parte correspondiente al piso que compra, y una segunda relativa al cargo de los intereses del citado préstamo desde la fecha del contrato final de...

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