STSJ Comunidad de Madrid 766/2014, 3 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución766/2014
Fecha03 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0024623

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 117/14

Sentencia número: 766/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 117/14 interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 572/13, seguidos a instancia de Dña. Josefina frente a los citados recurrentes, en reclamación de seguridad social, prestaciones básicas y complementarias, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

DÑA. Josefina, nacida el NUM000 .66, con DNI NUM001, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, contrajo matrimonio con D. Íñigo en fecha 13.05.11.

Segundo

D. Íñigo es padre biológico de Yolanda y Raúl, nacidos el NUM003 .10.

Tercero

En fecha 15.10.12 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 75 de Madrid Auto por el que se acordaba la adopción de los menores Yolanda y Raúl por DNA. Josefina . Dicha resolución adquirió firmeza en fecha 21.11.12

Cuarto

En fecha 26.11.12 la demandante presentó ante el INSS solicitud de prestación de maternidad por adopción.

Quinto

El 01.12.12 la demandante inició descanso de maternidad conforme a la solicitud presentada.

Sexto

En fecha 08.01 .13 se notificó a la demandante resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que deniega la solicitud de prestación de maternidad de la demandante: "Por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación de maternidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 bis del Real Decreto Legislativo 1/1 994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, introducido por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE del 31- 12-94)".

Séptimo

En fecha 09.01.13 la demandante se reincorporó a su puesto de trabajo.

Octavo

La base reguladora de la demandante, no discutida, asciende a 2.952,74 #/mes. La demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de CC.OO.

Noveno

La parte actora ha agotado la preceptiva vía administrativa previa, por reclamación de

11.02.13, desestimada por resolución de fecha 11.03.13.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Teniendo a la parte actora por desistida de su demanda frente a CC.OO. ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por DÑA. Josefina, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, DECLARO el derecho de la actora a la prestación de maternidad por adopción múltiple de dos hijos, durante un período de 18 semanas, y al subsidio especial de seis semanas en la cuantía legalmente establecida, con la consiguiente suspensión del contrato de trabajo durante 18 semanas, fraccionándose su disfrute en dos períodos, el primero desde el

21.11.12 al 08.01.13, y el segundo desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución y hasta su finalización".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de febrero de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 17 de septiembre de 2014, señalándose el día 1 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Josefina formuló demanda en solicitud de que se le reconociesen prestaciones por maternidad consiguientes a la adopción de dos hijos nacidos el NUM003 de 2010, acordada por resolución del juzgado de primera instancia nº 75 de Madrid de 15 de octubre de 2012 . Por sentencia del juzgado de lo social nº 40 de Madrid de 11 de octubre de 2013 se reconoció el derecho de la actora a la suspensión de su contrato de trabajo conforme a las previsiones del art. 48.4 ET, la prestación de maternidad por adopción múltiple de 2 hijos durante un período de 18 semanas y el subsidio especial de 6 semanas, en cuantía calculada conforme a una fase reguladora de 2.952#74 euros mensuales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) formulan recurso conjunto cuestionando esa decisión.

SEGUNDO

Con tal propósito plantean la ampliación del segundo hecho declarado probado, de forma que diga: "D. Íñigo es padre biológico de Yolanda y Raúl, nacidos el NUM003 -2010. Dª Josefina, el día 18 de enero de 2011, inició el disfrute de un periodo de excedencia laboral por cuidado de menor que finalizó el día 31-8-2011. Desde el día 11-9-2011 desempeña una reducción de jornada de 822/1000, por cuidado de familiar, y desde el día 16-10-2012 la reducción de jornada con la misma parcialidad pasa a denominarse por cuidado de menor de 8 años".

Los datos de referencia quedan acreditados documentalmente y se aceptan.

TERCERO

La Administración recurrente entiende que no cabe conceder a la Sra. Josefina la prestación de referencia por no concurrir en ella la situación de necesidad legalmente prevista con este fin. A este respecto indica que el art. 133 bis LGSS acuerda que se consideran situación protegida a efectos de la maternidad tanto la adopción como el acogimiento, cuando éste tiene lugar en determinadas circunstancias, "durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten de acuerdo con lo previsto en el art. 48.4 ET ". A su vez este último precepto prevé que tanto en caso de parto como de adopción ambos progenitores pueden suspender el contrato de trabajo, pero de forma compartida, no de forma que cada uno de ellos disfrute en su totalidad del período de suspensión del contrato establecido por causa de paternidad. Por tanto, como quiera que en el presente caso el nacimiento de los hijos adoptados por la Sra. Josefina se produjo el 1 de...

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