STSJ Comunidad Valenciana 1358/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2006:2640
Número de Recurso249/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1358/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1358 de 2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 249/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 421/05, seguidos sobre sanción, a instancia de D. Pablo , asistido del Letrado Dª Judith Ventura Rios, contra NET, S.A., representado por el Letrado D.José E. Godoy Lujan, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-11-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pablo , se declara la sanción impuesta en fecha 11 de mayo de 2005 por la empresa NET, S.A como PROCEDENTE, confirmándola en todos sus extremos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Pablo , mayor de edad, con DNI NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa NET, S.A., dedicada a la actividad de mantenimiento de depósitos de combustible y limpieza de redes de saneamiento e instalaciones industriales, con antigüedad desde 4 de julio de 2002, con categoría profesional de ayudante especialista y salario mensual de 856,09 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, siéndole de aplicación el convenio colectivo del sector. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.- segundo.- La empresa notifico al actor el día 11 de mayo de 2005 catra de sanción de la misma fecha, del siguiente tenor: "La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento y ha confirmado la veracidad de los siguientes hechos: El pasado día 04/05/05, durante su jornada laboral y en el desempeño de sus funciones, sobre la 13:45 horas, cuando usted y su equipo acudieron a la central de Almazora a proceder a cambiar de vehículo, su responsable de área, el Sr. Jose Ramón , les hace entrega de los próximos servicios que se han de realizar en esa jornada de trabajo por su equipo, momento en el cual y sin esgrimir o aportar ningún motivo justificado, usted SE NIEGA a realizar ningún servicio más u por propia voluntad, decide quedarse en la central (sin supervisión de su encargado, quien debido a lo cual, se vioobligado a sustituirle a usted personalmente en el equipo trabajo), hasta las 17:00, momento en el cual ficha y se marcha, con todo ello, está usted ocasionando un grave perjuicio a esta empresa, pues al no acatar las órdenes dadas legítimamente por su superior, está usted desequilibrando la coordinación de los equipos de personal, así como el tiempo que usted está estafando a su empresa. Debe volver a insistirle por tercera vez (siendo esta la tercera amonestación que recibe por escrito) (...). Según los hechos relatados y de conformidad con la legislación vigente y el Convenio Colectivo de aplicación, estos hechos son calificados como FALTA LABORAL MUY GRAVE de indisciplina y desobediencia ante el trabajo consistente en la indisciplina y desobediencia a las instrucciones dadas por un superior jerárquico en el ejercicio de su trabajo. Por todo ello (...) procedemos a imponerle una sanción, en esta ocasión, (...) de 30 días de SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO (...)." Tales hechos ocurrieron tal como se describen en la carta, si bien ocurrieron a las 15 :45 horas, y no a las 13:45 horas, siendo el Jefe de Equipo D. Jose Ramón TERCERO.- En fecha 16 de marzo de 2005 fue notificada al actor carta de sanción según la cual el actor no acudió el día 7 de marzo de 2005 al puesto de trabajo, no avisando a la empresa de su ausencia, y no fue hasta el día siguiente cuando al acudir al trabajo explicó que acompañó a su madre al médico, y que por la tarde no acudió porque "tenía cosas que hacer", imponiéndosele la sanción de amonestación por haber cometido una falta laboral leve (folio 21). CUARTO.- En fecha 8 de abril de 2005 fue notificada al actor carta de sanción según la cual el día 30 de marzo de 2005, alrededor de las 17:20 horas, el actor fue requerido por su Jefe de Equipo para que parase el camión en que se desplazaba en Burriana, apeándose del mismo y abandonando su trabajo de forma injustificada, si bien procedió a fichar la...

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