STSJ Comunidad de Madrid 345/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:5339
Número de Recurso900/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución345/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 900/2016

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 345/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a dieciocho de Mayo del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 900/2016 que ante la misma pende de resolución, que fue interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Eutimio contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 6 de Julio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra Resolución de la propia Dirección General, de fecha 23 de Marzo de 2016, por la que se desestimó la solicitud que había efectuado, por escrito fechado el 31 de Noviembre de 2015, en orden a que le fueran abonadas las diferencias retributivas existentes entre las cantidades percibidas por el mismo en concepto de complementos de destino, específico y productividad, desde el 31 de Noviembre de 2011 en adelante (cuatro años antes de la solicitud efectuada en vía administrativa), como Técnico de Hacienda 1, Nivel 22, y las que corresponden a los puestos de trabajo de Técnicos de Hacienda 4 y 3, Nivel 24, cuyas funciones afirma haber desempeñado sucesivamente en los Equipos 11 y 23 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, desde la fecha a que se contrae la reclamación. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de Mayo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Eutimio, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 6 de Julio de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra Resolución de la propia Dirección General, de fecha 23 de Marzo de 2016, por la que se desestimó la solicitud que había efectuado, por escrito fechado el 31 de Noviembre de 2015, en orden a que le fueran abonadas las diferencias retributivas existentes entre las cantidades percibidas por el mismo en concepto de complementos de destino, específico y productividad, desde el 31 de Noviembre de 2011 en adelante (cuatro años antes de la solicitud efectuada en vía administrativa), como Técnico de Hacienda 1, Nivel 22, y las que corresponden a los puestos de trabajo de Técnicos de Hacienda 4 y 3, Nivel 24, cuyas funciones afirma haber desempeñado sucesivamente en los Equipos 11 y 23 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, desde la fecha a que se contrae la reclamación.

Las resoluciones objeto de recurso desestimaron la solicitud formulada por el hoy actor argumentando, en esencia, que los conceptos por los que son retribuidos los funcionarios no guardan relación directa con las funciones desarrolladas; que la Relación de Puestos de Trabajo no asigna funciones concretas a los puestos, sino que la atribución concreta de las funciones y tareas a desarrollar le corresponde al Jefe de la Unidad Administrativa; que los complementos de destino y específico son los que corresponden al puesto de trabajo asignado a cada funcionario; que las funciones que el interesado afirma realizar son genéricas y corresponden a la Unidad donde presta servicio, en la que pueden intervenir los funcionarios de los distintos niveles, con mayor o menor grado de supervisión, sin que ello signifique que realicen tareas idénticas; y, de añadidura, que en cualquier caso corresponde a quien reclama el derecho la prueba de la realización de idénticas funciones y sucede que de los Informes emitidos por los respectivos Jefes de los Equipos 11 y 23 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid, encargados de asignar las tareas en el período objeto de reclamación, no se deduce, ni se acredita, que existiera una absoluta identidad entre los cometidos funcionales del puesto desempeñado por el Sr. Eutimio y de aquellos otros con los que pretende compararse que justifique la equiparación retributiva pretendida.

En desacuerdo con las resoluciones recurridas, el recurrente retoma y reutiliza en su demanda los argumentos esenciales ya aducidos en vía administrativa en apoyo de sus pretensiones; por decirlo ahora muy comprimidamente, insiste en la aplicación al caso del principio de igualdad retributiva destacando que las retribuciones dependen de la naturaleza de las funciones a desarrollar; y en el caso que somete a la consideración de la Sección esas funciones están claramente detalladas en la resolución de 22 de Enero de 2013 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación. De esas premisas extrae la conclusión de que las diferencias retributivas y de nivel entre los puestos comparados a que alude en su escrito de demanda infringen el derecho a la igualdad y a la no discriminación retributiva.

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión actora argumentando que los distintos conceptos retributivos de los funcionarios públicos no tiene relación directa con las funciones desarrolladas, a diferencia de lo que sucede con el personal laboral, así como que el complemento de destino retribuye el nivel concreto del puesto de trabajo que se desempeñe, el cual se determina en la relación de puestos de trabajo, sin que en esta se asignen funciones concretas a los puestos de trabajo, por lo que no cabe alegar que las funciones que se realizan no son la propias de un determinado puesto sino de las del superior. Desde un ángulo distinto y partiendo del principio de que la carga de la prueba recae en quien alegue el hecho, razona que en los casos en que se solicita la aplicación de la igualdad retributiva la Jurisprudencia exige acreditar la existencia de una

absoluta coincidencia e identidad entre los respectivos cometidos funcionales sin que quepa una alegación genérica de las funciones. Descendiendo al caso particular, llama la atención acerca de la ausencia de prueba sobre el alegado desarrollo de idénticas funciones, y que, por el contrario, de los Informes emitidos en vía administrativa se constata, sin temor al equívoco, que el hoy actor no ha desempeñado, en el período objeto de reclamación, funciones que correspondan al nivel superior cuyo reconocimiento reclama.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la controversia sometida a nuestra consideración conviene recordar que el artículo 15.1 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ya señaló que las Relaciones de Puestos de Trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los siguientes términos:

  1. Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro Gestor, el número de características de los que puedan ser ocupados por persona eventual así como los de aquellos que puedan desempeñarse por personal laboral;

  2. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; nivel de complemento de destino y en su caso el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

En similares términos se pronuncia el actualmente vigente artículo 74 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este mismo artículo 15.1.b) de la Ley 30/1984, tras la reforma operada en el mismo por el artículo 50.1 de la Ley 62/2003 de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, no contemplaba como un contenido obligatorio de las Relaciones de Puestos de Trabajo la definición del contenido y características esenciales de los puestos de trabajo. Antes al contrario, tras la nueva redacción, el precepto omitía la anterior exigencia de que en las Relaciones de Puestos de Trabajo se indicaran las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR