STSJ Comunidad de Madrid 682/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:9783
Número de Recurso2431/2006
Número de Resolución682/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002431/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00682/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015344, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002431 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Consuelo

Recurrido/s: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA RNE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000879

/2005

Sentencia número: 682 /2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002431 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO DE LA FUENTE GARCÍA en nombre y representación de DOÑA Consuelo, contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000879 /2005, seguidos a instancia de Consuelo frente a RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. RNE, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Consuelo, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Radio Nacional de España, S.A., desde el 1 de marzo de 1.975, con la categoría profesional de redactor, percibiendo un salario bruto mensual de 2.813,40 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante escrito de fecha 14 de julio de 2.005 del Director de Personal de Radio Nacional de España, S.A., se le notificó a la actora que causaba baja por jubilación forzosa en la plantilla de RNE, el 31 de agosto de 2.005.

  3. - Con fecha 11 de diciembre de 2.000 el Director de Personal de la demandada resolvió, mantener en situación de activo a la actora hasta que reúna las condiciones requeridas por el convenio colectivo.

  4. - La actora cumplió 65 años el 29 de diciembre de 2.000, y reúne el requisito de periodo de carencia necesario para totalizar la cuantía máxima que para las pensiones públicas determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  5. - Con fecha 31 de agosto de 2.005, la actora firmó documento de liquidación y finiquito, por importe líquido total de 3.718,42 euros, en el que se hizo constar expresamente: "La cantidad total líquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RNE, S.A. siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha.

    Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina tales como: horas extraordinarias, libranzas, disponibilidades, polivalencias, nocturnidad o gastos suplidos así como las diferencias salariales a resultas de mejoras derivadas de Convenio Colectivo, las cuales se abonarían en posteriores nóminas."

  6. - La relación laboral de las partes, se rige por el XVII Convenio Colectivo del Grupo RTVE, que obra como documento nº 5 de la parte actora, dándose por íntegramente reproducido.

  7. - Mediante Real Decreto 12/2005, de 4 de febrero, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, figurando entre otros el ente público Radiotelevisión Española (RTVE), TVE, S.A. RNE, S.A.

    Asimismo por la entidad RTVE se han ido efectuando convocatorias para la provisión de plazas de la plantilla de personal fijo.

    -Con fecha 14 de julio de 1999: cincuenta plazas

    -Con fecha 23 de julio de 2.002: cuarenta plazas

    -Con fecha 7 de julio de 2.003: cincuenta y cuatro plazas

  8. - En la entidad demandada se han tramitado dos expedientes de regulación de empleo, uno en 1.997 y otro en 2.001, no constando que en la actualidad se halle en tramitación o se pretenda iniciar la tramitación de otro ERE.

  9. - No consta que la actora ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

  10. - Con fecha 21 de septiembre de 2.005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 6-9-2.005, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Consuelo contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante, que alegaba que había sido objeto de un despido al haberse extinguido el contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación prevista en el Convenio Colectivo para RTVE y sus sociedades, al considerar que tiene pleno efecto liberatorio la firma del recibo de liquidación y finiquito, la representa letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica alegando infracción de la normativa y de la jurisprudencia que cita al considerar que el recibo de finiquito que firma es una mera liquidación de los conceptos retributivos, sin que goce de carácter liberatorio. Con carácter previo solicita que, al amparo del artículo 213 de la LPL, sean admitidos fotocopias de periódicos y revistas. Esta pretensión no puede prosperar por no tener carácter documental las fotocopias aportados.

La jurisprudencia a la hora de valorar la eficacia liberatoria de un documento de saldo y finiquito, recordaba que "para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo...

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