STSJ Comunidad de Madrid 573/2006, 4 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2006
Número de resolución573/2006

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001858/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00573/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014769, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001858 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: RADIO NACIONAL DE ESPAÑA RNE

Recurrido/s: Luis Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000890

/2005 DEMANDA 0000890 /2005

Sentencia número: 573/06-M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1858/06 interpuesto por RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. frente a la sentencia número 470/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciocho de los de Madrid, el día 2 de diciembre de 2.005, en los autos número 890/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis Francisco, por despido, contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Previa desestimación de la excepción de litispendencia y estimando la demanda, declaro nulo el despido de D. Luis Francisco condenando a la empresa RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA. a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir de los que se deducirán las cantidades que le hubieran sido abonadas por jubilación, así como las cantidades percibidas por pensión de jubilación que serán ingresadas por el empresario en la Entidad Gestora.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- D. Luis Francisco ha prestado Servicios para RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA. con antigüedad de 11 de julio de 1977, categoría Programador.

El salario anual del actor, en el periodo 16 de septiembre de 2004 a 15 de septiembre de 2005, ha sido de 48.581,47 euros.

SEGUNDO.- La relación laboral de D. Luis Francisco y la empresa demandada se regula por el XVII Convenio Colectivo de RTVE y sus sociedades TVE, SA. y RNE SA con vigencia de 1.1.2004 a 31.12.2005.

TERCERO.- El actor que venía desempeñando funciones de Programador y era Jefe de Departamento Secretaría Programas Radio 2, recibió con fecha de 26.10.2004 comunicación de la empresa demandada en la que ponía en su conocimiento que con fecha 30.11.2004 causaba baja en la plantilla de RNE por jubilación forzosa en virtud de lo establecido en el Art. 31 A) del Convenio Colectivo vigente.

CUARTO.- El actor cumplió 65 años el 17.11.2004.

QUINTO.-El actor, el 25.11.2004 mostró su disconformidad con la jubilación forzosa comunicada.

SEXTO.- La empresa demandada, el 2.11.2004, cesó con efectos de 29.11.2004, al actor en el cargo de Jefe de Departamento Secretaría Programas Radio 2, con derecho a mantener como retribución complementaria transitoria absorbible por todos los conceptos retributivos desde el mismo momento de su percepción, salvo por los complementos de antigüedad el porcentaje que le correspondiese del complemento de mando orgánico.

SÉPTIMO.- El actor está integrado en Radiotelevisión Española Pensiones, Fondo de Pensiones y por ser beneficiario del mismo por la contingencia de jubilación ha percibido en forma de capital de su Plan 12.912,62 euros en fecha de 17.1.2005.

OCTAVO.- El actor formula demanda por despido frente a la extinción de contrato por jubilación de 30 de noviembre de 2004 y se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 8 estimando la demanda y declarando nulo el despido ( folios 42 a 46).

NOVENO.- El actor fue readmitido. La empresa no recurrió la sentencia.

El actor recurrió la sentencia. Está pendiente de resolverse el recurso de Suplicación interpuesto por el actor.

DÉCIMO.- Se ha notificado al actor, el 5 de septiembre de 2005, su baja por jubilación forzosa con efectos 15 de septiembre de 2005 invocando la Ley 14/2005 de 1 de julio y el Convenio Colectivo. Se da por reproducida la carta obrante en folios 21 y 22.

DÉCIMO- PRIMERO.- El actor ha solicitado la pensión de jubilación de la Seguridad Social y está en trámite de su concesión.

El porcentaje previsto es del 100%.

El actor percibe una cantidad del Fondo de Pensiones de la empresa.

DÉCIMO-SEGUNDO.- En la oferta pública de empleo (B. O. E. 16-2-2002) para el año 2002, se ofertaron 58 puestos en Ente Público Radiotelevisión Española y RNE, para todas las categoría.

En la oferta pública (publicada en B. O. E. 7-2-2004) para el año 2004 se ofertaron para esta mismas entidades 108 puestos (folios 159).

DÉCIMO TERCERO- Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 20.9.2005, se celebra sin efecto el 6.10.2005 y se presenta demanda el 10.10.2005.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON LUIS GARCÍA CHILLÓN, habiendo sido impugnado de contrario por el demandante, asistido por la Letrada DOÑA MARÍA CRISTINA FLÓREZ ESTRADA DÍAZ DE BUSTAMANTE. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción de la disposición transitoria única de la Ley 14/2005 de 1 de julio, en relación con el artículo 31 del Convenio Colectivo de RTVE que ha sido convalidado por la anterior norma, del artículo 49.1.f) del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 222/2004 de 6 de febrero por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, todo en consonancia con el 3.1 del Código Civil, alegando que al tener el actor más de 65 años y tener el periodo de carencia necesario para causar el cien por cien de su base reguladora, reúne todos los requisitos establecidos por el convenio para ser jubilado, alegando que las 108 plazas que el gobierno autoriza en calidad de oferta de empleo público para RTVE, RVE y RNE, están sometidas a los requisitos que cita, entre ellos que se trate de vacantes que se consideren imprescindibles y sólo con carácter excepcional podrá contratarse personal para nuevos puesto de trabajo cuando se trate de poner en funcionamiento nuevas áreas de actividad, considerando que ha de tenerse en cuenta tal imposición legal, así como que no ha podido salir a concurso público la plaza del actor al haber sido readmitido como consecuencia de la resolución judicial previa a este procedimiento y, finalmente, que en la oferta de empleo del mes de febrero de 2006, podrá contemplarse o no la plaza del actor cuando lo estimen así oportuno los Ministerios de las Administraciones Públicas y Hacienda, por cuanto...

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