STSJ Aragón 15, 25 de Enero de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:15
Número de Recurso1063/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución15
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número:1063/2005 Sentencia número:45/2006 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1063 de 2005 (Autos núm. 364/2005), interpuesto por la parte demandante D. Benito , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 14 de septiembre de 2005 , siendo demandado EQUIPO DE INFORMACION, S.L. sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Benito , contra Equipo de Información, S.L., sobre reclamación de cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 14 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de cosa juzgada alegada por EQUIPO DE INFORMACION, S.L. y con desestimación de la demanda de D. Benito , debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Benito , ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa Equipo de Información, S.L., desde el 1 de noviembre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2004, en que fue despedido, en virtud de contrato de colaboración periodística, y un salario de 691 euros mensuales.

  1. - E1 actor formuló demanda por despido que se declaró improcedente por el Juzgado de lo Social núm. 1 de esta Ciudad, dictada en fecha 17-12-2004 (autos 805/2004 ), que obra en las actuaciones, en cuyo hecho probado segundo se declara que " La colaboración pactada consistía en la redacción de artículos periodísticos sobre Fútbol Regional. No obstante, y desde el año 2000, el demandante realizó toda serie de artículos periodísticos (entrevistas, crónicas, etc...) y relativos a toda clase de deportes (ciclismo, hockey hielo, hockey hierba, balonmano, natación, voleibol, tenis, kárate, waterpolo, deportes de invierno, atletismo, deporte universitario), todo ello, según las indicaciones recibidas de parte del Director del Periódico, de los redactores-jefe, o de los Jefes de Sección".

  2. - El hecho probado sexto de la aludida sentencia dice así: "concretamente, en el año 2004, el demandante disfrutó de vacaciones del 9 al 24 de julio y del 9 al 22 de agosto, no obstante lo cual la demandada le abonó su retribución integra de 691, 00 en los meses de julio y de agosto."

  3. - El fallo de la sentencia dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Benito , contra la empresa "Equipo de Información S.L.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 31 de agosto de 2004 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 5.009,02 , cuya opción deberá la demandada ejercitar mediante escrito comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 23,03/día."

  4. - Contra la sentencia referida la empresa demandada recurrió en suplicación, confirmándose en su integridad por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón en sentencia de 28-3-2005 , que obra en autos. La sentencia no fue recurrida por el actor.

  5. - En el procedimiento de ejecución de la sentencia se dictó auto por el Juzgado de 19-5-2005 por la cantidad de 9.845,32 euros, más intereses y costas, por los conceptos de indemnización y salarios de trámite, formulándose oposición a la ejecución por la empresa, que fue desestimada por auto de 11-7-2005 , contra el que ésta dedujo recurso de reposición, que se estimó por auto de 30-8-2005 . Las referidas actuaciones obran todas en autos.

  6. - Reclama el actor en el presente proceso las diferencias retributivas que entiende devengadas entre el salario regulado en el convenio colectivo de aplicación a la actividad de la empresa y la cantidad que se le abonó, por los conceptos indicados en los hechos quinto y sexto de la demanda.

  7. - Se ha cumplido con el trámite de conciliación previa sin acuerdo entre las pares.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

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