STSJ Comunidad de Madrid 55/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:2820
Número de Recurso4965/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004965/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4965/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 649/07

RECURRENTE/S: Dª Luisa

RECURRIDO/S: HOSPITAL GENERAL GREGORIO MARAÑÓN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 55

En el recurso de suplicación nº 4965/07 interpuesto por el Letrado DON JOSE JOAQUIN DOMINGUEZ GARCIA en nombre y representación de Dª Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 25 DE JULIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 649/07 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Luisa contra, HOSPITAL GENERAL GREGORIO MARAÑÓN en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE JULIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Luisa contra el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON debo de absolver al referido demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Dª Luisa, ha prestado servicios en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón en la categoría profesional de Técnico Especialista 1, Especialidad de Análisis Clínicos, en los siguientes periodos:

01.03.2006 a 18.04.2007 Interino en sustitución de fijo

21.10.2005 a 28.11.2005 Interino en sustitución de fijo

01.07.2005 a 30.09.2005 Sustitución de vacaciones

16.03.2005 a 02.04.2005 Sustitución de vacaciones

22.12.2004 a 12.01.2005 Sustitución de vacaciones

29.07.2004 a 23.08.2004 Interino sustitución circunstancias producción

02.07.2004 a 11.07.2004 Interino sustitución fijo

22.03.2004 a 18.06.2004 Interino sustitución de fijo

01.07.2003 a 30.09.2003 Circunstancias de la producción

19.12.2002 a 10.01.2003 Circunstancias de la producción

01.07.2002 a 30.09.2002 Circunstancias de la producción

20.03.2002 a 06.04.2002 Circunstancias de la producción

La demandante percibía un salario de 1.862,10 euros mensuales.

  1. ).- Con fecha de 01.03.06 la demandante suscribió un nuevo contrato con la demandada en concepto de interinidad en sustitución de un trabajador fijo a tiempo completo, siento esta trabajadora del Hospital demandado con relación laboral indefinida desde el 01.06.1996 como técnico especialista y que ha estado en situación de baja por incapacidad temporal durante el periodo 10 de febrero 2006 a 18 de abril de 2007. Se ha incorporado el 19.04.07.

  2. ).- En fecha 17 de abril de 2007 y con motivo del alta por incapacidad temporal de Dª Clara, se comunica a Dª Luisa que el día 18 de Abril de 2007, finaliza el contrato de trabajo suscrito en fecha 1 de marzo de 2006.

  3. ).- De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo, la Sra. Clara participó en el procedimiento de cambios de servicio y turno regulado en el centro, adjudicándole un nuevo destino con fecha, 21 de Diciembre de 2006 estando en situación de incapacidad temporal, y quedando en suspenso la incorporación al nuevo destino hasta su incorporación.

  4. ).- El area de trabajo de siembras y el area de trabajo de hongos pertenecen al mismo servicio.

  5. ).- La demandante esta afiliada a un sindicato.

  6. ).- Se celebró acto de conciliación el 22.05.07 fue ante la incomparecencia de la demandada que se dio por intentado y sin efecto.

  7. ).- Se formula reclamación previa el 03.05.07."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por la parte actora recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de demanda de despido, articulando cinco motivos de revisión fáctica, bajo cita del art. 191, b) de la LPL, y un solo motivo de derecho, amparado en la letra c) de esta norma procesal. El primer motivo de modificación de hechos probados consiste en que se incorpore un nuevo aserto al texto judicial en el sentido de que "la trabajadora sustituida, Dña. Clara, fue dada de baja por incapacidad temporal en el Servicio de Microbiología, reincorporándose en fecha 17 de abril de 2007 al Servicio de Bioquímica, siendo ambos servicios diferentes", citándose el documento que obra en autos como folio 86; consta el aludido cambio de servicio sin figurar la fecha en que se produjo, y, como más adelante se razonará, el cambio de puesto de trabajo de la trabajadora sustituida por la actora debido a situación de IT no posee efectos legales que determinen la transformación del contrato temporal en otro indefinido.

En el siguiente motivo también se insta la adición de un nuevo hecho probado en el que se haga constar que la categoría de la demandante, técnico especialista I, es distinta a la que posee la sustituida, técnico especialista II. En el contrato de interinidad por sustitución se trata de suplir al trabajador que cesa provisionalmente en la prestación de servicios en la realización de las funciones que desempeña (en el puesto de trabajo) con independencia de la categoría profesional que en el momento en que se produzca la sustitución tenga asignada, aunque se distinta...

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