STSJ Cataluña 4082/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:5833
Número de Recurso1236/2005
Número de Resolución4082/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERDª. SARA MARIA POSE VIDAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

En Barcelona a 5 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4082/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Aula Escola Europea, S.A. y Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 20 de setiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 515/2004 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-7-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar en parte la demanda presentada por el Sr. Lorenzo contra Aula Escola Europea, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente, declarar la nulidad del despido y condenar a la empresa demandada a la readmisión del actor y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido 30-06-04 hasta la notificación de la sentencia y a razón de 74,29 euros día. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Sr. Lorenzo, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para la empresa demandada desde el 16-9.00, con la categoría profesional de profesor matemáticas y percibiendo un salario mensualde 2.228,90 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada, el día 29 de junio de 2004, notificó a la actora carta de despido, con fecha de efectos del 30 de junio de 2004, por la comisión de unos hechos que califica de falta muy grave de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2.e) del E.T. Los hechos que se le imputan son "disminución de su rendimiento de trabajo, de forma continuada y voluntaria, en los últimos meses lo cual está repercutiendo negativamente en el funcionamiento de esta empresa". En dicha carta la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía una indemnización de 15.319,16 euros, cantidad que sería consignada en el juzgado.

TERCERO

El 7 de julio de 2004 el actor, mediante burofax, recibe otra carta de la empresa a efectos de completar la carta de despido anterior, concretando los hechos en que se basa la disminución de su rendimiento de trabajo (carta a la que nos remitimos y que consta en autos folios 35,36,37).

CUARTO

El actor, el 15-9-00, suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, procediéndose a una novación de contrato en lo que respecta al horario el 20-9-01. A la firma del contrato la empresa le entregó las normas internas del centro en materia de retribución, (denominadas de régimen interior y económico de aula), que están redactadas por la dirección (folios 61 al 67 inclusive); en dichas normas existen promociones internas en el sistema retributivo, el promocionar por méritos es una de las normas de la escuela, al actor igual que a los demás trabajadores no se les abona el complemento de antigüedad; al compensar la empresa dicho concepto; la retribución mensual que percibe el trabajador de 2.228,90 euros es superior a lo que establece el convenio colectivo de aplicación.

QUINTO

La actividad económica de la empresa demandada es la enseñanza privada siendo de aplicación el convenio colectivo de trabajo del sector de la enseñanza privada de Cataluña para los años 2002-2004.

SEXTO

El actor, desde el inicio de su relación laboral, ha mantenido una actitud crítica hacia las decisiones de la empresa, manifestando su oposición a aquellas conductas de la empresa que consideraba contraria a los derechos de los trabajadores y bien en relación a criterios pedagógicos.

SÉPTIMO

El Sr. Everardo, que tiene 89 años de edad, es el Director fundador del centro demandado, y el Sr. Jose Ignacio es quien ejerce como director del centro; como la situación de la escuela era delicada, en cuanto a su sucesión, el actor, en el curso 2002-2003, dirigió una carta al Sr. Everardo en la que cuestiona que sea una única persona quien asuma sus poderes, y que ese poder debía de dividirse a través de un consejo escolar u otros medios, y que una única persona no detentara todo el poder al considerar que la figura del Sr. Everardo era irrepetible.

OCTAVO

El actor encabezó una reivindicación sobre traslado de centro, creándose un conflicto generalizado y dirigiendo una carta firma también por otros profesores del centro al director el 17-11- 03, enla que reivindican que el traslado se hiciese al margen de los días de fiesta, (folio 186) de los profesores firmantes de la carta, tres han sido despedidos entre ellos el Sr. Julián, Jesús Carlos, y se les echó en cara el haber firmado la carta de oposición al traslado del centro.

NOVENO

Como consecuencia del traslado, en el mes de noviembre de 2003, se produjeron varias reuniones de los profesores con la dirección y el actor interpeló en varias ocasiones al Sr. Everardo produciéndose momentos de gran tensión.

DÉCIMO

El Sr. Jose Ignacio manifestó al testigo y miembro del comité de empresa, el Sr. Cesar, que nunca perdonaría al actor las críticas que hizo al Sr. Everardo y que su conducta como la de los otros profesores despedidos era imperdonable.

DECIMOPRIMERO

El actor ha asesorado laboralmente a muchos trabajadores en conflictos que han tenido con la empresa, y mostró su disconformidad en temas de despidos por solicitar el derecho a reducción de jornada.

DECIMOSEGUNDO

En reuniones con la dirección y profesores el actor es la persona que suele plantear las cuestiones a la dirección, los otros profesores eluden manifestar opiniones propias por miedo a represalias.

DECIMOTERCERO

El actor manifestó, en varias ocasiones, a la dirección de la empresa el no estar de acuerdo con la política educativa de la escuela; respecto al grupo Sagel manifestó que era muy grande y conflictivo y que había de tomar medidas pues, en dicho grupo un alumno quemó el pelo a otro en clase, otro alumno empujó a otro contra la pared y tuvo que acudir al hospital, todo ello no acontenció en sus clases.

DECIMOCUARTO

El trabajador también planteó a la dirección de la empresa que había que limitar el nº de alumnos por clase, que 46 era excecivo a efectos pedagógicos.

DECIMOQUINTO

La parte demandada reconoció en juicio la improcedencia del despido.

DECIMOSEXTO

En las últimas elecciones el Sr. Cesar tuvo problemas para completar la lista de candidatos, la dirección le dijo que se hiciera una única lista de candidatos y que el Sr. Lorenzo no estuviera, dicha lista fue encabezada por el Sr. Esteban.

DECIMOSÉPTIMO

La empresa demandada, cuando despidió a la profesora Inés, le manifestó que estaba en un grupo crítico y que querían limpiar a la gente de este grupo siendo ella una demostración de dicha autoridad.

DECIMOOCTAVO

La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, aunque se encuentra afiliado al sindicato CNT, aunque manifestó en juicio que la empresa desconocía dicho hecho.

DECIMONOVENO

Con fecha 17-9-03 el trabajador presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto con el resultado de finalizado sin avenencia el día 28 de octubre de 2003.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada Aula Escola Europea, S.A. , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurren en suplicación, tanto la empresa demandada AULA ESCUELA EUROPEA S.A., como el demandante, Don Lorenzo, frente a la sentencia del Juzgado Social n º 9 de los de Barcelona, que declara la nulidad del despido del trabajador por vulneración del derecho a la libertad de expresión, despido que la empresa había reconocido como improcedente en la propia comunicación escrita del mismo, ofreciendo al trabajador el abono de la indemnización de 15.319,16 euros.

Ambos recurrentes postulan la revisión de hechos declarados probados , como primer motivo de suplicación, seguido en ambos casos de un ulterior motivo de censura jurídica.

No obstante, la primera de las cuestiones a resolver se refiere a la admisibilidad o no de los 194 folios adjuntados por la empresa junto con el escrito de formalización del recurso de suplicación, que con arreglo a lo manifestado en un posterior escrito de 8.11.2004 se pretende adjuntar como prueba al amparo del artículo 270.1º de la LEC, habiéndose mencionado de pasada en el escrito de formalización la idoneidad de esa documentación para justificar la revisión del contenido del ordinal fáctico tercero de la sentencia de instancia, con oposición a su admisión por parte del trabajador , también recurrente.

Es...

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